Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 20/12/2008

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución al recurso de alzada interpuesto por don José Tomás Jiménez Rodríguez, recaída en el expediente 41-000176-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don José Tomás Jiménez Rodríguez, en nombre y representación de Cohogar, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 30 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 5.000 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por introducir cláusulas abusivas en los contratos y por no formalizar seguros, avales u otras garantías.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- Desacuerdo con que los contratos lesionen derechos de los usuarios.

- Desacuerdo con que los avales no se hayan prestado.

- Desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la Resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140 de 19 de julio).

Segundo. La Ley 7/1989, de 13 de abril, de normas reguladoras de las condiciones generales de la contratación, en el preámbulo de su exposición de motivos aclara que la presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, realizando en el mismo preámbulo la siguiente definición: Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. En base a lo anterior, modificó la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, introduciendo el artículo 10 bis, que en su párrafo 1 dice: Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley. La citada disposición adicional da un elenco de supuestos en los que se deben calificar como abusivas las cláusulas, que en este caso son que los compradores tengan que asumir gastos que legalmente no les corresponden (cláusula segunda), las penalizaciones para el comprador en caso de impago (cláusula séptima) y la sumisión al fuero de Sevilla (cláusula decimotercera). En todos los casos la Resolución aclara cuál de los apartados de la DA de la Ley se ha vulnerado.

Es evidente en qué perjudican a los compradores las cláusulas declaradas abusivas: en lo económico. El comprador debe pagar más de lo que debe, se verá muy perjudicado en caso de impago y deberá buscar letrado y procurador de Sevilla si tiene que pleitear.

Tercero. Sobre la existencia de avales, basta con observar las fechas del procedimiento para ver que siendo la inspección de 2 de abril de 2007, los avales se solicitaron al día siguiente y fueron obtenidos el 16 de junio, con lo que es evidente que cuando la recurrente firmó los contratos con los compradores, no los tenía.

Cuarto. En cuanto a la cuantía de la sanción, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, permite para este tipo de infracciones graves la imposición de multas entre 5.001 y 30.000 euros. En este caso, la sanción de 2.500 euros por cada una de las dos infracciones está motivada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la citada Ley, dado que ha corregido las irregularidades, por lo que no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Tomás Jiménez Rodríguez, en representación de Cohogar, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha referenciada y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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