Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 22/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 5 de diciembre de 2008, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se formaliza encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) de asistencia técnica de apoyo a la Gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía.

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PREÁMBULO

La Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta entre sus fuentes de financiación con fondos públicos contemplados en el presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del «Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía». Dicho plan operativo hace suyos los objetivos fundamentales de la Unión Europea de fomentar el progreso económico y social y de eliminar las divergencias existentes en los niveles de vida de los estados miembros y de las regiones.

El plan operativo se estructura en una serie de ejes prioritarios para la consecución de los objetivos en los que participa el Servicio Andaluz de Empleo y, en concreto, la Dirección General de Formación para el Empleo asume, entre otras, las competencias en lo referente a la gestión de la formación para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de todo el período.

La puesta en marcha del programa y el proceso de gestión de las acciones a desarrollar, dado su especificidad y volumen, que son objeto de convocatorias anuales de concesión de subvenciones públicas al amparo de la normativa vigente en materia de Formación Profesional para el Empleo y acorde con los criterios establecidos por la norma comunitaria, está requiriendo un gran esfuerzo por parte de la Administración Autonómica que ha de establecer un plan de puesta en marcha, seguimiento y control con los mecanismos necesarios para agilizar los procesos de gestión dotándolos de la fiabilidad y la transparencia que el Fondo Social Europeo exige.

Consciente de ello, el Fondo Social Europeo ha insertado dentro del programa operativo, como eje prioritario, concretamente el «Eje 5», la asistencia técnica para el refuerzo de la capacidad administrativa. Dentro de este eje se encuentra la categoría de gasto 85, específica para la asistencia técnica a la preparación, ejecución, seguimiento e inspección de las acciones llevadas a cabo en el transcurso del programa operativo, fondos con cargo a los cuales se financiará esta encomienda de gestión.

HECHOS

Primero. El Servicio Andaluz de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, que se rige por sus estatutos aprobados por Decreto 148/2005, de 14 de junio. Entre sus funciones figuran la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones relativos a la formación para el empleo incluyendo aquellos desarrollados en la comunidad en relación con el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) 2007-2013 de la Unión Europea.

Segundo. Al Amparo del mencionado MCA, y encuadrado en el Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Andalucía, en su eje 5, relativo a la «Asistencia técnica: Apoyo a la gestión de los programas operativos», con categoría de gasto 85 «Preparación, ejecución, seguimiento e inspección», se encuentra el Proyecto «Asistencia técnica de apoyo a la gestión del Programa Operativo».

Tercero. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, FAFFE, es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se rige por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por sus estatutos, aprobados por resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 23 de junio de 2003, modificados mediante acuerdos de su Patronato de fechas 29 de junio de 2004, 27 de junio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia de 29 de junio de 2007, con el número 2432 de su protocolo.

El objeto de esta Fundación, según se declara en el artículo 7 de sus estatutos, es el fomento y promoción del empleo y la formación desarrollando funciones tales como actuar como asesor y agente colaborador al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, cooperar con las autoridades e instituciones autonómicas en el diseño, la realización de proyectos y programas de planes formación, etc.

Cuarto. Dado que la gestión por el Servicio Andaluz de Empleo de lo referente a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, demanda para su debida eficacia unos medios personales con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de la FAFFE, resulta aconsejable encomendar determinadas tareas de apoyo a la gestión a dicha Fundación, por contar ésta con los medios idóneos para su realización.

Quinto. A tales efectos, por la Dirección General de Formación para el Empleo se solicitó de la FAFFE que informase sobre la posibilidad de llevar a cabo la encomienda, esta solicitud ha sido contestada afirmativamente habiéndose presentado asimismo una memoria de actuación que satisface las necesidades objeto de encomienda.

Son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8.c de los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobado por Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se autoriza al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo a suscribir los contratos, convenios y resoluciones referentes a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de administración de la Junta de Andalucía, por el que se determina que las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, dejando a salvo la atribución de potestades funciones o facultades sujetas a derecho administrativo que nunca podrán ser sujeto de encomienda. Supletoriamente para la gestión de las actuaciones será de aplicación el artículo 25 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Tercero. La presente encomienda queda al margen de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, según su artículo 4.1.d, por el que se dispone expresamente que quedan excluidas los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley (sic. Ley de Contratos del Sector Público).

Cuarto. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

SE ORDENA

Primero. Objeto.

Encomendar la asistencia técnica de apoyo a la gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Andalucía, en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, seguirán residenciadas en el Servicio Andaluz de Empleo quien las ejercerá a través de la Dirección General de Formación para el Empleo que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones de apoyo a la gestión del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Andalucía que la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo llevará a cabo comprenden:

- Apoyo a la realización de estudios de planificación de acciones y elaboración del documento de programación inicial anual.

- Asistencia técnica de apoyo a la coordinación de las actuaciones.

- Estudio de análisis de ejecución del Programa Operativo.

- Asistencia técnica de apoyo para la gestión de datos y contenidos.

- Asistencia técnica de apoyo en auditorias sobre expedientes encuadrados en el Programa Operativo.

- Estudios de seguimiento del Programa Operativo.

- Estudios de evaluación de resultados por colectivo y zona geográfica.

- Apoyo para la confección del Informe Anual de Actuaciones.

Cuarto. Financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a trescientos dos mil euros (302.000 €) IVA no incluido, los cuales se abonarán a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto:

- 1.1.14.31.16.00.609.05.32D.5.2007 54.500 €

- 0.1.14.31.16.00.609.05.32D.9 96.500 €

- 3.1.14.31.16.00.609.05.32D.9.2009 151.000 €

Código Proyecto 2006000822 «A.T. Apoyo Gestión Programa Operativo».

El IVA que asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos veinte euros (48.320 €) se cargará a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 0.1.14.31.01.00.609.05.32D.3 24.160 €

- 3.1.14.31.01.00.609.05.32D.2.2009 24.160 €

El pago se realizará mediante un anticipo del 50% del importe, que se justificará durante el séptimo mes de desarrollo de la encomienda, y el resto se abonará conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación, con una periodicidad al menos trimestral, de Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de gastos realizados en concepto de justificación.

Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

Quinto. Plazo de realización.

La vigencia de la presente encomienda será de un año contado a partir de la fecha de la presente Orden, con posibilidad de prorrogarse de forma anual hasta la finalización de las tareas de gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Andalucía.

Sexto. Publicidad e igualdad de oportunidades.

En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión, se hará referencia expresa de que se efectúan en desarrollo de un programa europeo cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos (FSE), ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en sus artículos 8, apartados 2,3 y 4, y el artículo 9 del mismo.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en la lista de beneficiarios prevista en al artículo 7.2.a) del mismo Reglamento.

De la misma manera se garantizará el cumplimiento del principio horizontal de igualdad de oportunidades recogido en la normativa comunitaria de aplicación.

Séptimo. Normativa comunitaria.

Serán de aplicación a las actuaciones a desarrollar la normativa en materia de formación profesional para el empleo estatal y autonómica vigente así como la siguiente normativa comunitaria:

- Reglamento (CE) Núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al, entre otros, Fondo Social Europeo.

Octavo. Medios personales.

La FAFFE deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de FAFFE, quedando el Servicio Andaluz de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuibles a la citada entidad.

No obstante, es obligación del Servicio Andaluz de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, y proporcionar a la Fundación información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Noveno. Actuaciones de comprobación.

La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, deberá someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimo. Dirección de la encomienda.

La persona titular del Servicio de Gestión y Programación de la FPO de la Dirección General de Formación para el Empleo será el Director de la encomienda y responsable de las funciones de dirección, coordinación y control de la correcta ejecución del trabajo.

La persona titular de la Subdirección de Empresas de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo será el representante de la entidad para todo lo relacionado con la presente encomienda y deberá mantener las relaciones necesarias con la Dirección designada por el Servicio Andaluz de Empleo, facilitando cuantas aclaraciones o informes le sean solicitados, tanto en modo verbal como escrito, sobre todo lo concerniente al desarrollo de las tareas encomendadas.

Sevilla, 5 de diciembre de 2008

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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