Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 22/12/2008

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 4 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Primera, dimanante del recurso núm. 1632/2007.

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Don Miguel Sanz Septién, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1632/2007, seguido a instancia de el Sindicato Médico Andaluz-Federación contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se ha dictado por esta Sala sentencia en fecha 1 de octubre de 2007, que ha alcanzado el carácter de firme y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico Andaluz-Federación contra la Orden de 26 de enero de 2007, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal facultativo del SAS, mediante el establecimiento de servicios mínimos, en la huelga a realizar desde las 8,00 horas del día 1 de febrero de 2007 hasta las 8,00 horas del día 2 de febrero de 2007; decretando la nulidad, en los términos que se recogen en los fundamentos jurídicos antecedentes, de los apartados correspondientes del Anexo I de la Orden de 26 de enero de 2007 impugnada; no procediendo la fijación de cantidad indemnizatoria alguna, y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

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