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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea, hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337 en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ugíjar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 84, de fecha 7 de abril de 1972, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea, hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, para determinar la afección a la citada vía pecuaria de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.
Mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 112, de fecha 13 de junio de 2007.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 210, de fecha 31 de octubre de 2007.
A esta fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» ubicada en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales celebrado el día 5 de julio de 2007 don Fernando Pérez Gómez afirma que conoce la existencia de la vía pecuaria por los mayores del lugar y que vistas las estacas en el campo y por su conocimiento de por donde ha transitado siempre la vía pecuaria, ésta se desplaza más hacia el Norte cogiendo en su interior una vereda existente en el terreno.
Una vez estudiada la alegación presentada, revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde y comprobada sobre el terreno la existencia de los restos de un camino antiguo, se rectifica el trazado de la vía pecuaria para ajustarlo al trazado originario de la «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» que se detalla en la clasificación del municipio de Ugíjar.
Con posterioridad en la reanudación de dicho acto en el día 7 de agosto de 2007 don Fernando Pérez Gómez manifiesta que, una vez observados los planos está conforme con el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 28 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.161,40 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda de Cherín a Sierra Nevada discurre en su totalidad por el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de mil ciento sesenta y un metros con cuarenta y un centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, cuarenta y cuatro áreas y setenta centiáreas, que se conoce como Vereda de Cherín a Sierra Nevada.
El tramo parcial objeto de deslinde de la Vereda de Cherín a Sierra Nevada es el comprendido desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín, coincidente con el límite de provincia de Granada con Almería, hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337.
- La vía pecuaria desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337 linda consecutivamente a la derecha con:
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 19/9003 |
001 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 24/9004 |
003 | LÓPEZ ANTONIO | 24/111 |
005 | PÉREZ GÓMEZ, FERNANDO | 24/113 |
012 | BAÑOS RUIZ, M. DOLORES | 24/98 |
007 | NACHE FERNÁNDEZ, SALVADOR | 24/118 |
013 | DESCONOCIDOS | 24/9002 |
009 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
014 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
011 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 24/134 |
016 | MUÑOZ LÓPEZ, LUISA | 24/136 |
013 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 24/9002 |
015 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 24/132 |
018 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 22/9007 |
017 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 22/189 |
DESCONOCIDO | 22/9006 | |
019 | MUÑOZ RODRÍGUEZ, EDUARDO | 22/190 |
- La vía pecuaria desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337 linda consecutivamente a la Izquierda con:
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 19/9003 |
004 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 19/9004 |
003 | LÓPEZ ANTONIO | 24/111 |
006 | MARTÍN FERNÁNDEZ, ENRIQUE | 24/109 |
008 | ORTIZ RODRÍGUEZ, EDUARDO | 24/108 |
010 | SÁNCHEZ LÓPEZ, JULIA | 24/107 |
005 | PÉREZ GÓMEZ, FERNANDO | 24/113 |
012 | BAÑOS RUIZ, M. DOLORES | 24/98 |
007 | NACHE FERNÁNDEZ, SALVADOR | 24/118 |
009 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
014 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
011 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 24/134 |
016 | MUÑOZ LÓPEZ, LUISA | 24/136 |
013 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 24/9002 |
015 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 24/132 |
018 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 22/9007 |
017 | RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA | 22/189 |
DESCONOCIDO | 22/9006 | |
020 | MARTÍN CANO, JOSÉ | 22/188 |
- Linda al principio o comienzo con :
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 19/9003 |
020 | MARTÍN CANO, JOSÉ | 22/188 |
DESCONOCIDO | 22/9006 | |
019 | MUÑOZ RODRÍGUEZ, EDUARDO | 22/190 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | |||||
LÍNEA BASE IZQUIERDA | LÍNEA BASE DERECHA | ||||
1.Estaquilla | X | Y | 1.Estaquilla | X | Y |
1I | 498788,392 | 4090194,415 | 1D | 498817,527 | 4090215,500 |
2I | 498814,874 | 4090273,116 | 2D | 498834,580 | 4090266,179 |
3I | 498832,087 | 4090319,929 | 3D | 498850,244 | 4090308,777 |
4I | 498853,310 | 4090342,746 | 4D | 498866,456 | 4090326,207 |
5I | 498871,485 | 4090353,191 | 5D | 498880,300 | 4090334,163 |
6I | 498899,708 | 4090363,365 | 6D | 498904,754 | 4090342,979 |
7I | 498911,063 | 4090364,958 | 7D | 498912,021 | 4090343,998 |
8I | 498923,394 | 4090364,366 | 8D | 498917,118 | 4090343,753 |
9I | 498933,508 | 4090358,259 | 9D | 498921,206 | 4090341,285 |
10I | 498941,516 | 4090351,362 | 10D | 498928,671 | 4090334,854 |
11I | 498945,005 | 4090348,915 | 11D | 498938,176 | 4090328,191 |
12I | 498946,940 | 4090348,866 | 12D | 498952,006 | 4090327,842 |
13I | 499017,849 | 4090387,430 | 13D | 499027,830 | 4090369,079 |
14I | 499069,872 | 4090415,723 | 14D | 499082,839 | 4090398,996 |
15I | 499124,995 | 4090474,887 | 15D | 499143,105 | 4090463,680 |
16I | 499151,794 | 4090546,476 | 16D | 499171,453 | 4090539,405 |
17I | 499173,801 | 4090610,250 | 17D | 499192,165 | 4090599,426 |
18I | 499208,561 | 4090648,861 | 18D | 499223,214 | 4090633,915 |
19I | 499258,362 | 4090691,937 | 19D | 499272,828 | 4090676,830 |
20I | 499287,702 | 4090723,026 | 20D | 499302,591 | 4090708,367 |
21I | 499308,999 | 4090743,762 | 21D | 499320,527 | 4090725,831 |
22I | 499328,145 | 4090751,204 | 22D | 499331,372 | 4090730,046 |
23I | 499343,542 | 4090750,155 | 23D | 499340,410 | 4090729,430 |
24I | 499416,411 | 4090732,950 | 24D | 499415,257 | 4090711,758 |
25I | 499475,894 | 4090740,304 | 25D | 499483,698 | 4090720,220 |
26I | 499481,193 | 4090744,073 | 26D | 499497,375 | 4090729,948 |
27I | 499495,714 | 4090771,781 | 27D | 499511,050 | 4090756,042 |
28I | 499541,208 | 4090794,141 | 28D | 499548,536 | 4090774,466 |
29I | 499594,469 | 4090808,094 | 29D | 499601,134 | 4090788,245 |
30I | 499635,910 | 4090825,211 | 30D | 499645,465 | 4090806,556 |
31I | 499644,256 | 4090830,386 | 31D | 499658,474 | 4090814,622 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 11 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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