Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 4322/2008).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

ConceptoIVA excluido

CUOTA FIJA DE SERVICIO

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 mm2,3912 euros/mes

Contadores de 25, 30, 40 mm5,9699 euros/mes

Contadores a partir de 50 mm11,6655 euros/mes

Uso industrial, comercial, obras y centros oficiales

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 mm11,1778 euros/mes

Contadores de 25, 30, 40 mm16,0862 euros/mes

Contadores a partir de 50 mm34,8108 euros/mes

CUOTA VARIABLE

Uso doméstico

Hasta 8 m3/ab/mes0,3635 euros/m3

Más de 8 m3/ab/mes a 16 m3/ab/mes1,1376 euros/m3

Más de 16 m3/ab/mes a 30 m3/ab/mes1,5320 euros/m3

Más de 30 m3/ab/mes1,7980 euros/m3

Uso industrial y obras

Hasta 35 m3/ab/mes0,8025 euros/m3

Más de 35 m3/ab/mes1,3806 euros/m3

Uso Comercial

Hasta 30 m3/ab/mes06999 euros/m3

Más de 30 m3/ab/mes1,7980 euros/m3

Uso benéfico

Bloque único0,0718 euros/m3

Usos Oficiales

Bloque único0,4885 euros/m3

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m3 mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en tarifas domésticas.

a) Bonificación para jubilados, pensionistas y rentas bajas: Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de jubilados, pensionistas y rentas bajas, y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

Se les aplicará las siguientes bonificaciones:

a.1) Cuota fija por servicio.

Bonificación del 50% de la cuota de servicio, para los suministros con contador de calibre de 7 a 20 mm.

a.2) Cuota variable por consumo.

Bonificación del 55% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 55% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

b) Bonificación para familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

b.1) Cuota variable por consumo.

Bonificación del 40% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 40% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

c) Aplicación de bonificaciones:

La aplicación de bonificación en la tarifa doméstica de pensionistas, jubilados y rentas bajas es incompatible de la bonificación en la tarifa doméstica de familias numerosas, optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

De acuerdo con el procedimiento aprobado por la Sociedad, se efectuará un seguimiento anual de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de las presentes bonificaciones.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

DERECHO DE CONTRATACIÓN:

Uso Doméstico

Calibres del contador en mm

Hasta  757,2379 euros/cont.

  1068,0562 euros/cont.

  1378,8745 euros/cont.

  1586,0867 euros/cont.

  20104,1172 euros/cont.

  25122,1477 euros/cont.

  30140,1782 euros/cont.

  40176,2392 euros/cont.

  50212,3002 euros/cont.

  65266,3917 euros/cont.

  80320,4832 euros/cont.

  100392,6052 euros/cont.

  150572,9102 euros/cont.

Uso Industrial y Obras

Calibres del contador en mm

Hasta 7 55,1456 euros/cont.

  10 65,9639 euros/cont.

  13 76,7822 euros/cont.

  15 83,9944 euros/cont.

  20 102,0249 euros/cont.

  25 120,0554 euros/cont.

  30 138,0859 euros/cont.

  40 174,1469 euros/cont.

  50 210,2079 euros/cont.

  65 264,2994 euros/cont.

  80 318,3909 euros/cont.

  100 390,5129 euros/cont.

  150 570,8179 euros/cont.

Usos Comerciales

Calibres del contador en mm

Hasta  7 44,4069 euros/cont.

  10 55,2252 euros/cont.

  13 66,0435 euros/cont.

  15 73,2557 euros/cont.

  20 91,2862 euros/cont.

  25 109,3167 euros/cont.

  30 127,3472 euros/cont.

  40 163,4082 euros/cont.

  50 199,4692 euros/cont.

  65 253,5607 euros/cont.

  80 307,6522 euros/cont.

  100 379,7742 euros/cont.

  150 560,0792 euros/cont.

Usos benéficos

Calibres del contador en mm

Hasta  7 0,0000 euros/cont.

  10 20,8073 euros/cont.

  13 31,6256 euros/cont.

  15 38,8378 euros/cont.

  20 56,8683 euros/cont.

  25 74,8988 euros/cont.

  30 92,9293 euros/cont.

  40 128,9903 euros/cont.

  50 165,0513 euros/cont.

  65 219,1428 euros/cont.

  80 273,2343 euros/cont.

  100 345,3563 euros/cont.

  150 525,6613 euros/cont.

Usos oficiales

Calibres del contador en mm

Hasta  70,0000 euros/cont.

  10 16,7377 euros/cont.

  13 27,5560 euros/cont.

  1534,7682 euros/cont.

  2052,7987 euros/cont.

  25 70,8292 euros/cont.

  30 88,8597 euros/cont.

  40 124,9207 euros/cont.

  50 160,9817 euros/cont.

  65 215,0732 euros/cont.

  80 269,1647 euros/cont.

  100 341,2867 euros/cont.

  150 521,5917 euros/cont.

DERECHOS DE RECONEXIÓN

Calibres del contador en mm

   755,1456 euros/reconex.

  10 65,9639 euros/reconex.

  13 en adelante 76,7822 euros/reconex.

FIANZAS

Calibres del contador en mm

 7, 10 y 1323,3000 euros

           15 y 20 42,1100 euros

         25 66,0800 euros

         30 93,9900 euros

         40 162,4300 euros

         50 223,7400 euros

más de       50 223,7400 euros

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A27,3970 euros/mm

Parámetro B76,1935 euros/litros/segundo

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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