Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Jerez de la Frontera. (PP. 4329/2008).

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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de enero de 1986, sobre tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, modificado por el Acuerdo de 30 de septiembre de 2008 del Consejo de Gobierno para dicho ejercicio; vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 26 de la Orden de 22 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Economía y Hacienda,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa I
Bajada de bandera 1,22 euros
Kilómetro recorrido 0,72 euros
Carrera mínima 3,44 euros
Hora de espera o parada 17,30 euros
Servicio al/del Aeropuerto 13,48 euros
Tarifa II
Bajada de bandera 1,53 euros
Kilómetro recorrido 0,90 euros
Carrera mínima 4,30 euros
Hora de espera o parada 21,63 euros
Servicio al/del Aeropuerto 16,85 euros
Suplementos
Suplemento maleta o bulto (de más de 60 cm) 0,47 euros

La tarifa II es el resultado de un incremento del 25% sobre la Tarifa I a excepción del Suplemento por maleta/bulto y aplicable en los siguientes casos:

- Días sábados y festivos.

- Días laborables desde las 21,00 horas a las 7,00 horas.

- Durante la Feria del Caballo.

- Semana Santa, de 18,00 horas a 21,00 horas.

- Los días 24 y 31 de diciembre, de 18,00 horas a 21,00 horas.

Suplementos del 7,5% sobre la Tarifa II (no aplicable a servicios interurbanos):

- Feria del Caballo, de 21,00 a 7,00 horas.

- Semana Santa, de 21,00 a 7,00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 21,00 a 7,00 horas.

Incorporación del valor de la Carrera Mínima en taxímetro.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo ante esta Viceconsejería, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo señalado en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla, según disponen los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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