Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y el logotipo del municipio de Puente Genil (Córdoba) (Expte. núm. 025/2008/SIM).

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos de las mismas es privativo de ellas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Mediante escrito que ha tenido entrada en esta Consejería el día 12 de noviembre de 2008, y teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) la inscripción en el referido Registro del Escudo y el Logotipo de ese municipio, que ostenta de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, tal y como se justifica mediante estudio histórico y certificación de su vigencia.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la mencionada Ley, se procede a su descripción:

- Escudo: En el centro aparece un puente sobre un río, y a ambos lados en las orillas de éste, dos grupos de casas. Al fondo sobre un cerro una torre. Rodeando la parte superior del escudo una flilacteria con la leyenda en latín «QUOD NATURA SEPONIT SOCIALITAS COPULAT». En la zona inferior, el título de «OPTIMI OLEI EMPORIUM», así como los platillos y la balanza de la justicia con sus cadenas, acompañado de un bastón de mando y una espada.

- Logotipo: El logotipo representa un paisaje simbólico donde conviven los tres elementos sobre los que se asienta el surgimiento y devenir histórico de la Villa: el río Genil, el puente sobre éste y el castillo Anzur. Los colores del símbolo son azul pantone 284 para el río y el naranja pantone 143 para el puente, la montaña y el castillo.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17, y en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y el Logotipo del municipio de Puente Genil (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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