Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23, que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, en cumplimiento de la Orden de 30 de diciembre de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se declaró la adecuación a la legalidad de sus Estatutos, ha remitido modificación estatutaria, junto a certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General extraordinaria del Colegio, celebrada el 20 de diciembre de 2007, y por la Junta de Gobierno extraordinaria de 15 de julio de 2008, así como informe favorable del Consejo andaluz de la profesión aprobado en sesión de 22 de julio de 2008.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, que se inserta como anexo, y se indica a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, así como su notificación a la Corporación profesional interesada:

- Quedan modificados los artículos 42 y 43.

- Se añaden los siguientes: artículo 10 bis; artículo 39 bis; artículo 39 ter; Título XIII, «Registro de Sociedades Profesionales», que incluye los artículos 64, 65, 66, 67 y 68; y, disposición adicional quinta.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de diciembre de 2008

evangelina naranjo márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE SEVILLA

Artículo 10 bis. De la realización de actos propios de la profesión y de actividades profesionales.

1. Las actividades profesionales propias de la profesión farmacéutica podrán desarrollarse, en los términos previstos legalmente, por los farmacéuticos a título personal, de forma colectiva no societaria o a través de sociedades profesionales, con observancia de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

2. La realización de actividades profesionales a través de sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio requiere la previa inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio a que se refiere el Título XIII de los presentes Estatutos.

3. A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio se les imputarán los derechos y obligaciones dimanantes de la actividad profesional que constituya su objeto social y les será asimismo aplicable el régimen disciplinario y sancionador previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad que, a título personal, corresponda a cada farmacéutico por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad correspondiente.

4. En el caso de que dos o más farmacéuticos desarrollen colectivamente una actividad profesional, sin constituirse para ello en sociedad profesional, responderán solidariamente de cuantas actuaciones deriven del ejercicio de la actividad profesional, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada farmacéutico por las infracciones que hubiere cometido en el ejercicio de la actividad.

Artículo 39 bis. Responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales.

1. Las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en el presente Estatuto, quedando por tanto sometidas a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio en todas aquellas actividades profesionales que realicen.

2. Las infracciones que se produzcan en las actuaciones de las actividades que de acuerdo con su objeto social sean desempeñadas por una sociedad profesional, serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento y con la tipificación de faltas y sanciones previstas en los presentes Estatutos.

3. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales a que se refiere el presente artículo, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que los farmacéuticos colegiados, socios profesionales o no profesionales de una sociedad profesional, hubieren podido incurrir.

4. La sociedad profesional debidamente inscrita en un Colegio diferente a éste que participe como socio profesional de una sociedad profesional domiciliada en el ámbito territorial y profesional del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla quedará sometida a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del mismo, por las actividades que realice en dicho ámbito.

Artículo 39 bis. Responsabilidad aplicable en el ejercicio de actividad profesional de forma colectiva.

En los supuestos en que dos o más farmacéuticos desarrollen de forma colectiva una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional, se les aplicará de forma solidaria el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en los presentes Estatutos por las infracciones que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada uno de los profesionales farmacéuticos por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad.

Artículo 42. Faltas graves.

Se consideran faltan graves:

a) La reincidencia en cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) El incumplimiento de los horarios autorizados.

c) El incumplimiento de los servicios farmacéuticos de guardia y urgencia.

d) Realizar publicidad o propaganda prohibida por los presentes Estatutos, o de productos y servicios de carácter creencial y de productos milagro.

e) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, Botiquín, depósito o comercial detallista, y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

f) Impedir la actuación de los Inspectores del Colegio en las Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.

g) Proveer de medicamentos o dispensarlos en establecimientos distintos de los autorizados y cualquier tipo de venta indirecta, así como entregar medicamentos y productos sanitarios a domicilio o por mensajería.

h) El incumplimiento de las normas sobre información y comercialización de medicamentos previstas en las leyes y en las disposiciones estatutarias.

i) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

j) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

k) No tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

l) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o de cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

m) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

Artículo 43. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de dos años.

b) La negativa a la prestación del servicio de guardia y de urgencia, de acuerdo con lo ordenado.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la profesión.

d) Realizar actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos y productos sanitarios.

e) Vulnerar el secreto profesional o no respetar el carácter personal y confidencial de los actos profesionales, excepto en los casos previstos por las Leyes.

f) Simulación de propiedad y/o titularidad de la Oficina de Farmacia y otros establecimientos farmacéuticos.

g) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) La dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias prescritas para ello.

TÍTULO XIII

Registro de Sociedades Profesionales

Artículo 64. Creación del Registro de Sociedades Profesionales.

Se crea el Registro de Sociedades Profesionales, con la finalidad de incorporar al mismo a aquellas sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad vigente sobre la materia y en los presentes Estatutos, se constituyan para el ejercicio en común de una actividad profesional farmacéutica. Dichas sociedades no podrán ser titulares de oficinas de Farmacia ni ejercer los derechos y deberes que les corresponden a los Farmacéuticos titulares en el ejercicio de la profesión.

La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio es obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa inscripción en el Registro Mercantil.

El Registro contendrá las siguientes secciones:

- Sección I: para la inscripción de las sociedades profesionales de actividad única

- Sección II: para la inscripción de sociedades profesionales con actividad multidisciplinar.

Artículo 65. De la constitución de Sociedades y de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

1. Los farmacéuticos colegiados que realicen el ejercicio en común de una actividad profesional farmacéutica para la que se encuentran facultados en virtud de su titulación, en los términos establecidos por la legalidad vigente en la materia y en los presentes Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesario aportar copia autorizada de la Escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil con identificación de los socios profesionales con especificación del número de colegiados de cada uno de ellos y Colegio de pertenencia e identificación de los socios no profesionales. Asimismo será necesario acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad de la sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.

Serán asimismo inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, los cambios de socios y administradores o cualesquiera modificaciones del contrato social de las sociedades profesionales inscritas que pudieran producirse, previa modificación, en su caso, de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Del mismo modo se inscribirá cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las sociedades, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

3. El Colegio, con periodicidad trimestral remitirá al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante el indicado período en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Artículo 66. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.

Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, el ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos:

1. Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social en los términos legal y estatutariamente establecidos.

2. Obtener certificaciones acreditativas sobre los hechos y circunstancias de los actos propios de la actividad profesional desarrollados por la sociedad.

3. Obtener información técnico-profesional de la modalidad de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la sociedad profesional.

Artículo 67. Deberes en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.

El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales conlleva los siguientes deberes:

1. Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social, con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente de aplicación, leyes de Colegios Profesionales, Ley de Sociedades Profesionales, Ley de Farmacia de Andalucía y los presentes Estatutos.

2. Ejercer la actividad profesional sanitaria de que trate con la máxima eficacia de las tareas asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios profesionales establecidos para ello.

3. La sociedad y sus socios tienen el deber de comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate. Igualmente se dará traslado al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

4. Garantizar en las actividades desempeñadas la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones asistenciales sanitarias.

5. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota fija, extraordinaria y/o variable, derrama o cantidad que, en los términos previstos en el artículo 14 de los presentes Estatutos sea acordada por la Junta General .

6. No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en actividades profesionales que resulten incompatibles o ilegales ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar el rigor y prestigio de la actividad profesional de que se trate.

7. Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la sociedad en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social.

Artículo 68. El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedad profesional.

1. Las sociedades profesionales que se constituyan en el ámbito territorial del Colegio tendrán por objeto únicamente el ejercicio de la actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social, debiendo realizarse el ejercicio profesional de dicha actividad o actividades a través de profesionales farmacéuticos debidamente colegiados.

2. Las actividades profesionales ejecutadas bajo razón o denominación social de una sociedad profesional deberán ajustar su actuación a la normativa legal vigente y a los presentes Estatutos.

3. Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada por los socios profesionales se imputarán a la sociedad profesional, respondiendo ésta de las responsabilidades disciplinarias propias de la misma en los términos previstos en los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal que correspondiera al socio o socios profesionales farmacéuticos colegiados por las faltas en que hubieran podido incurrir.

4. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional, únicamente las personas o, en su caso, sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio Profesional en los que no concurra causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de la profesión en la modalidad o actividad que constituya el objeto social de la sociedad profesional de que se trate.

5. No podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional para el ejercicio de las actividades propias de la profesión farmacéutica, las personas que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de dicha actividad en virtud de resolución judicial o corporativa.

6. En los términos establecidos por la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, en la constitución de sociedades profesionales para la actividad de farmacia se deberá tener en cuenta que la titularidad de las oficinas de farmacia se regula por la normativa sanitaria propia de aplicación.

Disposición Adicional Quinta.

Sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a las sociedades profesionales, las alusiones a los colegiados contenidas en los presentes Estatutos se entenderán referidas a los farmacéuticos colegiados.

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