Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de la beca «Ventura Varo Arellano» para el año 2008.

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Habiéndose convocado la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano», destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora» de Córdoba, código 14002960, durante el curso escolar 2007/2008, que haya destacado en la asignatura de Inglés, por Orden de esta Consejería de Educación de 22 de abril de 2008 (BOJA núm. 99, de 20 de mayo), una vez concluidos los trabajos de la Comisión Evaluadora constituida al amparo del artículo 11 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dicha beca «Ventura Varo Arellano», y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la misma, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la Beca «Ventura Varó Arellano» correspondiente a la convocatoria del año 2008 al alumno don Eduardo Aceituno Martínez que, según acta de la Comisión Evaluadora, es el candidato con mejor expediente académico, aunque ha obtenido igual puntuación global que otro candidato.

Segundo. La cuantía de la Beca concedida asciende a 2.537 €. Imputándose a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00. 01.00.8079.480.01.42D.3 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presupuesto subvencionado es el 100% del presupuesto aceptado.

Tercero. El abono de la beca se realizará en un solo pago, mediante libramiento en firme con justificación diferida, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».

Cuarto. La justificación del gasto se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la Beca, mediante presentación de justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 16 de octubre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la beca «Ventura Varo Arellano».

Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 2008.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.

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