Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), para la financiación de las obras que se citan.

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El servicio público de saneamiento y depuración de la localidad de Guillena se ha mostrado insuficiente como consecuencia de la impredecible situación de vertidos incontrolados que se producen al medio receptor, produciendo múltiples trastornos por las deficiencias del servicio de tratamiento de aguas residuales urbanas, con todas las complicaciones que ello trae aparejado.

Ateniéndose a lo dispuesto en la ley reguladora de las bases del régimen local y la legislación comunitaria y estatal en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas, que se concreta las competencias específicas que tienen los municipios en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Ayuntamiento de Guillena ha decidido construir una estación depuradora de aguas residuales en el núcleo de Las Pajanosas, con el fin de adaptar y depurar convenientemente los vertidos residuales de la zona, entregando el efluente depurado al cauce del río Ribera de Huelva, en las condiciones sanitarias adecuadas,

En virtud de la problemática acaecida, la Agencia Andaluza del Agua ha decidido financiar al Ayuntamiento de Guillena con una aportación que permita subsanar, regularizar y estabilizar sus vertidos de aguas residuales urbanas; se significa que su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar la importancia que tiene la protección y recuperación de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, principales objetivos de una política de descontaminación de las aguas residuales urbanas generadas en el territorio, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de depuración de sus aguas, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a la Corporación Local.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención al Ayuntamiento de Guillena por un importe de cuatro millones trescientos once mil trescientos setenta y cinco euros ( 4.311.375,00 ) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado para la financiación de las obra: «Estación Depuradora de Aguas Residuales en Las Pajanosas, en el municipio de Guillena», siendo el plazo de ejecución de once meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2004000128 del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad 2008.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.763.00.51.C

Importe: 1.788.684,77 euros.

Anualidad 2009.

Aplicación presupuestaria: 3.1.21.31.03.00.763.00.51.C.2009

Importe: 2.522.690,23 euros.

Estas anualidades y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento para su conocimiento, debiendo tenerse en cuenta que ello deberá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al importe íntegro de la anualidad correspondiente al ejercicio 2008.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Guillena de certificaciones de obras así como de facturas a efectos de justificación, expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución de la actuación subvencionada.

Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería del Ayuntamiento, éste deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.

Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el R.D. 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

El Ayuntamiento de Guillena deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Jaime Palop Piqueras.

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