Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 519/2008, de 2 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Villarrasa (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Villarrasa (Huelva), se justifica en consideración a una serie de valores de diversa índole.

El citado inmueble constituye un importante ejemplo de arquitectura barroca en la zona del Condado. Sus características formales hacen de ella un hito en el paisaje de la zona, destacando junto al campanario parroquial como los más característicos elementos singularizadores de la localidad.

Tipológicamente este tipo de ermitas dedicadas al culto de una imagen y situadas extramuros o en los límites de poblaciones son frecuentes en las tierras onubenses, pero no lo es tanto que sus edificios adquieran fórmulas arquitectónicas alejadas de lo popular para inscribirse en modelos derivados de la tratadística renacentista y barroca, como claramente se muestra en la fachada e interior de este templo, el cual presenta un marcado recorrido unidireccional focalizado en el principal elemento de la ermita, la imagen de Nuestra Señora de las Angustias. Imagen que se separa del resto del templo en su espacio privado, el camarín, lugar donde se concentra la mayor riqueza ornamental del edificio.

A los valores arquitectónicos y paisajísticos se debe añadir los valores históricos y etnográficos, ya que su construcción y ampliaciones han estado unidas al desarrollo agrario de las tierras a las que específicamente se encontraba ligada la fábrica del templo por voluntad de los patronos, que le cedieron concretamente predios plantados con cereal y viñas, una de las principales riquezas del condado onubense, lo que hizo posible la construcción del edificio tal como hoy lo apreciamos. Además, su situación junto a un camino y el culto a la imagen de Ntra. Sra. de las Angustias provocaron que ya en tiempos pasados se creasen vínculos que trascendieron lo local para extenderse por la comarca del Condado.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 10 de julio de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 76, de 2 de agosto de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Villarrasa (Huelva), según la Ley 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en la sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2000, y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva, publicado en el BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003 (corrección de errores en BOJA núm. 94, de 14 de mayo de 2007), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2003, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva).

Al expediente le han formulado alegaciones, por un lado el Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva), en relación con la amplitud del entorno de protección y, por otro, la Delegación Territorial de Andalucía y Extremadura de la Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe), referente a la competencia de la declaración y proponiendo también una reducción del entorno.

En relación con la alegación formulada por el Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva), se considera que el entorno de protección delimitado está debidamente justificado, ya que su merma afectaría a algunos de los principios que rigen la tutela del Bien, como son su integración en el paisaje o la eliminación de las perspectivas, pues por la situación del inmueble, al pie de la vía principal que cruza la población, la carretera Huelva-Sevilla, antiguo Camino Real del Condado, en una zona totalmente llana y sin accidentes geográficos, la visión del templo se percibe desde una distancia considerable, constituyendo un hito referencial de la población. Así mismo, la reducción del entorno desde el oeste conllevaría la eliminación de las características del punto de confluencia de las principales calles.

En lo que se refiere a la competencia, se informa que el objeto de la declaración es la ermita, constituyendo el inmueble referenciado por Renfe (estación de ferrocarril y edificios anexos), parte del entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural y no el inmueble a declarar, extremos que posibilitan la desestimación de la alegación formulada en pro de la nulidad pretendida.

Con carácter subsidiario, la misma institución, Renfe, solicita también que se excluya del entorno afectado el recinto ferroviario de la estación de Villarrasa y los edificios anexos y se reduzca el entorno; se contesta que los mismos están ubicados en una parcela paralela a la carretera general próxima a la iglesia y se ha considerado que la amplitud del entorno desde estos espacios es necesaria, debido a que el campo de visión desde estas zonas es muy amplio y favorece la comprensión del templo como ermita aislada, en las afueras de la población e integrada en el espacio rústico, al mismo tiempo que permite incluir el edificio de la estación como elemento de interés.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Villarrasa (Huelva).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Villarrasa (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de diciembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal. Ermita de Nuestra Señora de las Angustias.

Accesoria. Ermita de las Angustias.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia. Huelva.

Municipio. Villarrasa.

Dirección. Plaza de las Angustias, núm. 5.

3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La primera cita documental que tenemos de la ermita data de 1673, pues en este año Sebastián Bejarano y varios vecinos iniciaron los trámites para ampliar el templo y bendecirlo de forma que fuera apto para oficiar misa en él. Posiblemente de la primitiva ermita existente antes de 1673 no quede nada en el inmueble actual. Aquélla debía de ser una capilla muy pequeña, más cercana a un humilladero, que pudo quedar integrada en la cabecera o como capilla lateral.

La actual ermita es un templo barroco realizado en dos fases, una en el siglo XVII (1673-1676) y otra en la segunda mitad del XVIII (1776-1786), con numerosas reformas y obras de consolidación posteriores y una construcción aneja para vivienda del santero, documentada desde el siglo XVIII.

La nave corresponde estilísticamente a formas de un barroco temprano derivado aún de la preceptiva clásica y manierista. En este sentido, la fachada y espadaña recuerdan a algunas de las imágenes del tratado de arquitectura de fray Lorenzo de San Nicolás (1633-1663). Posiblemente esta nave es la parte del edificio labrada a instancias de Sebastián Bejarano entre 1673 y 1676. Tras el terremoto de Lisboa, en la segunda mitad del siglo XVIII, se construyeron el presbiterio y el camarín. El concepto de este nuevo espacio arquitectónico es el de crear un ámbito especial para la imagen de Nuestra Señora de las Angustias, por lo que participa de las ideas y formas del barroco triunfal andaluz, donde estos espacios autónomos, camarines o capillas sacramentales, tendrán amplio éxito, concentrándose en ellos el máximo de riqueza ornamental. En esta actuación, realizada entre 1776 y 1786, se cierra la media naranja y se coloca la cruz de forja en su cúspide. Con posterioridad, en 1789 se coloca la solería.

En 1813, el templo se encontraba en completa ruina tras el saqueo por las tropas francesas durante la guerra de la independencia y el traslado de su imagen titular a la parroquia. Al encontrarse la ermita cerrada y tabicada y la casa del ermitaño arruinada, se informa al vicario de Niebla la necesidad de repararlos. Para ello fue necesario vender la viña, única propiedad de la ermita. En 1886, de nuevo el edificio se encontraba en estado ruinoso. En 1888, ya estaba reparado junto con la casa del santero. A principios del siglo XX, se realizaron obras de consolidación de los muros con la colocación de tirantes. En julio de 1936, se produjo el saqueo de los bienes muebles del templo y la quema de los mismos en la plaza del pueblo, salvándose sólo las piezas de plata. En 1987, se hicieron obras de emergencia para la restauración de las cubiertas. En 1993, se reurbanizó la plaza que lo precede y, en 1994, se restableció el culto a instancias de la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias y Santísimo Cristo de la Bondad.

La iglesia es de planta de cajón e incorpora en la cabecera el camarín añadido al presbiterio. La nave se articula en cuatro tramos mediante pilastras de orden toscano y, en eje con ellas y sobre el entablamento, se sitúan arcos fajones con lunetos dividiendo la bóveda de cañón de la cubierta. Bajo cada luneto se abre un vano de arco muy rebajado enmarcado por moldura plana con orejetas. En el primer tramo se sitúa el coro alto el cual divide en dos la altura de la nave por medio de un arco carpanel. El presbiterio se encuentra elevado sobre la nave mediante dos gradas, es de planta casi cuadrada, se cubre con cúpula sobre pechinas con tambor circular poco desarrollado dividido en ocho sectores por pilastrillas, alternando paños ciegos con otros centrados por óculos bajo lunetos y sobre las pilastrillas se prolongan anchas fajas lisas que recorren el intradós de la cúpula hasta la roseta central. El camarín, en el que se aloja la imagen de Nuestra Señora de las Angustias, es de planta cuadrangular, se cubre con cúpula sobre pechinas sin tambor y está decorado profusamente con yeserías que reproducen hojarascas y símbolos pasionarios.

La fachada principal está situada en el testero de los pies. La portada presenta dos cuerpos y un único vano de acceso enmarcado por un baquetón que se quiebra sobre su dintel a modo de greca. El cuerpo inferior se articula mediante dos pilastras toscanas que soportan el entablamento, se fragmenta en diversos planos de profundidad y presenta la clásica composición de arquitrabe, friso y cornisa, poseyendo esta última un importante juego de molduras y canecillos bajo el alero que se desarrolla para formar un frontón partido, cuyos ángulos se rematan con pináculos. En el centro de este frontón se sitúa el segundo cuerpo o ático el cual consta de dos pilastrillas toscanas y frontón triangular, aloja en su interior un azulejo contemporáneo de la primitiva imagen de las Angustias y en el centro, sobre él, un pinjante. La espadaña se encuentra sobre la cornisa alta; es de un solo cuerpo, con un arco de medio punto y con pilastras de orden toscano, en donde se aloja la campana. El entablamento se remata con frontón curvo partido en cuyo centro resalta un podium de lados curvos sobre el que se asentaba una cruz de hierro forjado.

La casa del santero se cita desde el siglo XVIII, describiéndose compuesta por dos habitaciones y corral. Entre los restos que se conservan se diferencian bien la vivienda, con dos muros de carga paralelos arriostrados por sus frentes menores, con cubierta a un agua y con el muro norte construido en gran parte con tapial y ladrillo, y el espacio destinado a corral, del que subsisten algunos muros de ladrillo apoyados sobre la nave del templo que indican la existencia de una estancia, hoy desaparecida, que pudo ser una sacristía o una capilla. El muro de la fachada principal se alinea con el primer tramo de la nave, algo retranqueado con respecto al hastial de la ermita. Presenta una portada con jambas prolongadas a modo de pilastras y sobre su dintel un balcón, actualmente tapiado, siguiendo la tradición de la arquitectura civil popular del siglo XVIII en Huelva.

La fábrica de la ermita es de ladrillo, diferenciándose al menos dos sistemas constructivos, el de la nave, realizado con ladrillo macizo de color rojizo aparejado alternando hiladas a soga y tizón de forma no excesivamente regular, y el de la cabecera, realizada con ladrillo más irregular y de color amarillento aparejado con alternancia de hiladas a soga y tizón pero con las juntas de mortero arenoso muy anchas.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La iglesia y la casa del santero.

Manzana 26081, parcela 01, parcialmente.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Para la delimitación del entorno se han valorado criterios referidos a la significación y visualización de los espacios relacionados con el inmueble, teniendo en cuenta tanto la integración con el paisaje, visualización y perspectivas desde los espacios cercanos y colindantes, como los espacios originados por su vinculación histórica con el Bien.

Al tratarse de un edificio construido en las afueras del pueblo junto a un camino, ha sido el generador histórico de la trama urbana de la zona, convirtiéndose en punto focal del sector oriental de Villarrasa, por lo que es de gran interés valorar las diferentes visuales que consolidan esta focalidad. Además, es importante también tener en cuenta la relación del inmueble con el paisaje rural en el que durante siglos se integró y cuya riqueza favoreció el desarrollo de la arquitectura barroca en la tierra llana onubense durante el siglo XVIII. Ubicación que favoreció la donación por parte de los devotos de las tierras que lindaban con el templo, cuyos viñedos llegaban hasta los límites del término de La Palma del Condado, siendo incluso la propia casa del santero un pequeño centro de producción vinícola.

Estos antecedentes históricos, así como la realidad del crecimiento reciente de la población en este sector, en el que se están transformando las parcelas rústicas en urbanas y modificándose la arquitectura tradicional popular en viviendas de diferente escala y estilo arquitectónico, han sido los que han motivado los criterios para la delimitación del entorno que se establece.

Espacios privados.

Manzana 26081.

Parcela 01 (parcialmente) y 02.

Manzana 24079.

Parcelas: 27, 26, 25, 24, 23, 22 y 21.

Manzana 24081.

Parcelas: 47, 46, 45, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37 y 36.

Manzana 21119.

Parcelas: 76, 77, 78, 79 y 80.

Manzana 26086.

Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 21, 99, 16, 17, 18, 19 y 20.

Manzana 26075.

Parcela 01, 02 y 03.

Espacios públicos.

Plaza de las Angustias.

Calle Angustias. Calle Nueva, desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 20 y 21 de la manzana 24079 y el punto donde se separan las de las parcelas 48 y 47 de la manzana 24081, hasta su confluencia con la antigua carretera Sevilla-Huelva.

Calle Alférez García Mateo, desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 35 y 36 de la manzana 24081 y el punto donde se separan las de las parcelas 75 y 76 de la manzana 21119, hasta su confluencia con la calle y plaza de las Angustias.

Carretera comarcal 472, Sevilla-Huelva, desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan el frente de las parcelas 17 y 19 de la manzana 26086 y el punto nororiental de la manzana 26075, hasta su confluencia con la plaza de las Angustias, la calle Nueva y carretera Sevilla-Huelva.

Carretera comarcal Villarrasa-Rociana, desde las líneas rectas virtuales que unen el punto sudoriental de la manzana 24079 y el punto sudoccidental de la manzana 26075, siguiendo en su trazado las que delimitan el suelo urbano hasta su confluencia con la plaza de las Angustias, la calle Nueva y la carretera comarcal 472, Sevilla-Huelva.

6. BIENES MUEBLES

1. Denominación. Imagen de Nuestra Señora de las Angustias.

Materiales: barro cocido y madera.

Técnicas: modelado y policromado.

Dimensiones: 24 cm de alto x 18 cm de ancho x 10 cm de profundo.

Autor: anónimo.

Cronología: segunda mitad del siglo XVIII.

Ubicación: sobre la mesa del Altar Mayor.

2. Denominación. Imagen de Nuestra Señora de las Angustias.

Materiales: madera.

Técnicas: tallado y policromado.

Dimensiones: 133 cm de alto x 160 cm de ancho x 130 cm de profundidad.

Autor: Antonio Castillo Lastrucci.

Cronología: 1948.

Ubicación: camarín.

3. Denominación. Diadema.

Materiales: plata con soldaduras de estaño.

Técnicas: repujado, soldado.

Dimensiones: 29,5 cm de diámetro.

Autor: anónimo.

Cronología: primera mitad del sigo XIX.

Ubicación: en la imagen titular Nuestra Señora de las Angustias.

4. Denominación. Lámpara.

Materiales: plata con soldaduras de estaño.

Técnicas: repujado, calado, soldado.

Dimensiones: 41,8 cm de diámetro.

Autor: anónimo.

Cronología: siglos XVIII o XIX.

Ubicación: en el lado del evangelio.

5. Denominación. Campana.

Materiales: bronce.

Técnicas: fundición.

Dimensiones: 60 cm de diámetro x 70 cm de altura aproximadamente.

Autor: anónimo.

Cronología: siglos XVIII o XIX.

Ubicación: en la espadaña de la fachada principal.

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