Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Borrador de la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante Decreto 36/2008, de 5 de febrero.

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Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se establecieron medidas para la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporándose a través del mismo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

El art. 4 del Decreto citado establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos, así como que dichas zonas designadas como vulnerables, deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por las Comunidades Autónomas, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

En Andalucía, esta designación se llevó a cabo mediante el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, derogado por el Decreto 36/2008, de 5 de febrero.

En este sentido, los nuevos estudios de contenido en nitratos en las distintas masas de agua realizados, evidencian la existencia de nuevas masas de agua susceptibles de ser consideradas afectadas y, como consecuencia, la necesidad de designar nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la existencia de polígonos no incluidos en su día en las zonas vulnerables ya designadas y que deberían formar parte de estas.

Por tanto, es necesario designar como zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y el Real Decreto 261/1996, que la incorpora al ordenamiento jurídico español, aquellas superficies cuya escorrentía fluya hacia las nuevas aguas afectadas y que contribuyan a la contaminación, además de ampliar una zona vulnerable ya declarada, al haberse detectado un aumento de la superficie con riesgo de contaminación en las masas de agua relacionadas. Esta ampliación se realizará incluyendo nuevos polígonos SIGPAC.

Teniendo en cuenta cuanto antecede, se considera necesaria la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante Decreto 36/2008, de 5 de febrero, consistente en incorporar a su artículo 2, así como a sus Anexos I y II.A) nuevas zonas vulnerables no delimitadas, así como nuevos polígonos no incluidos en las zonas ya delimitadas; y en la incorporación al Anexo II.B) de nuevas masas de agua, por lo que procede hacer uso de la habilitación conferida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 36/2008, para la modificació o ampliación de zonas vulnerables.

Por ello, y en virtud de la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Borrador de la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante Decreto 36/2008, de 5 de febrero.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado documento.

Durante el período de información pública, los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en la Agencia Andaluza del Agua (Servicio de Calidad y Dominio Público Hidráulico Regional, C/ Américo Vespucio núm. 5. 2 Bloque C, 1.ª planta 41092-Isla de la Cartuja-Sevilla), y a través de internet en la página web de la Consejería cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

El plazo de presentación de las alegaciones será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, en la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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