Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución 9 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PP. 4315/2008).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,34 euros

Por kilómetro recorrido 0,70 euros

Hora de espera 18,04 euros

Carrera mínima 3,45 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,67 euros

Por kilómetro recorrido 0,88 euros

Hora de espera 22,55 euros

Carrera mínima 4,32 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en sábados, domingos y días festivos de 0,00 a 24,00 horas.

- Servicios nocturnos en días laborables de 22,00 a 6,00 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria.

- Días 24 y 31 de diciembre de 15,00 a 22,00 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo de 19,00 a 22,00 horas.

Suplementos

Salida de estación 0,50 euros

Suplemento por animales 1,00 euro

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,48 euros

(Varios pequeños constituyen una maleta)

Los días 24 y 31 de diciembre de 22,00 hasta las 6,00 horas, sábados, domingos y festivos en horario de 2 a 6 horas, días de feria de 22,00 a 6,00 horas, y sábados y domingos coincidentes con días oficiales de feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).

Servicios especiales

Servicio Aeropuerto 7,30 euros

Retorno:

Por cada kilómetro recorrido en tarifa 1

(mínimo 1 km) 0,70 euros

Por cada kilómetro recorrido en tarifa 2

(mínimo 1 km) 0,88 euros

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «Retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de tarifa normal de taxi» y dentro del término municipal de la ciudad. Entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.

Caminos no asfaltados precio a convenir con el cliente.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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