Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de Divorcio Contencioso núm. 360/2006.

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NIG: 2905443C20068000599.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 360/2006.

Negociado:

De: Doña María Inmaculada Serrano Mozas.

Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.

Contra: Don José Manuel Gómez Garrido.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 360/2006 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de María Inmaculada Serrano Mozas contra José Manuel Gómez Garrido, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 62 /2007

En Fuengirola, a nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por don Miguel Angel Pareja Vallejo, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 360/2006, a instancia de doña M.ª Inmaculada Serrano Mozas, representada por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno, contra su esposo, don José Manuel Gómez Garrido, en situación de rebeldía procesal, por los poderes que me confiere la Constitución, en nombre de S.M. el Rey vengo a dictar la presente Sentencia en atención a los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno, y así decreto la disolución del vínculo matrimonial, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña M.ª Inmaculada Serrano Moza y don José Manuel Gómez Garrido, acordándose las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, pudiendo el padre tenerlos consigo los fines de semana primero y tercero de cada mes y mitad de vacaciones estivales y navideñas.

El padre aportará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad de 600

, mensuales, que se actualizarán anualmente conforme a la subida del IPC, cantidad que será entregada los cinco primeros días de cada mes.

Se declara disuelto el Régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Líbrese certificación de la presente resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Fuengirola, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Gómez Garrido, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veinte de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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