Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se conceden ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, convocada por Orden que se cita.

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Vista la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, correspondiente al año 2007.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Orden, vista el acta de las Comisiones de Evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ellas se exponen, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 11 de dicha Orden.

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por un total de 8.180,00 euros, para la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos durante el curso escolar 2007-08, a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiaria: Doña Amelia Herrera Abril.

DNI: 24.850.419-T.

Importe: 1.400,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.400,00 euros).

Proyecto: Material alternativo: Ejes motivadores y transversales para las competencias básicas en la ESO.

Beneficiario: Don Francisco Javier Martín Serrato.

DNI: 28.750.510-G.

Importe: 1.400,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.400,00 euros).

Proyecto: La Orientación Académica y Profesional en la Educación Postobligatoria.

Beneficiaria: Doña María Matas Luque.

DNI: 28.567.096-S.

Importe: 500,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 500,00 euros).

Proyecto: Elaboración de Recursos Didácticos para Alumnos con NEE.

Beneficiaria: Doña Diana Macarena Navas Pacheco.

DNI: 74.236.976-Z.

Importe: 380,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 380,00 euros).

Proyecto: Los Consonan-cuentos: Los clásicos llevados a la Logopedia.

Beneficiaria: Doña Ana Belén Lorite Gascón.

DNI: 75.103.338-N.

Importe: 1.500,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.500,00 euros).

Proyecto: Aula de Estimulación Sensorial.

Beneficiaria: Doña Cira Carrasco Romero.

DNI: 31.641.364-B.

Importe total: 1.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.000,00 euros).

Proyecto: Constructores de Paz.

Beneficiaria: Doña Nieves Dolores Montoya Rubia.

DNI: 27.510.183-K.

Importe: 1.500,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.500 euros).

Proyecto: 15 aventuras en 9 meses.

Beneficiaria: Doña Lidia Cobos Sánchez.

DNI: 8.846.785-L.

Importe: 300,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 300,00 euros).

Proyecto: Emulex: Evaluación multilingüe del alumno extranjero.

Beneficiario: Don José Manuel García Argüello.

DNI: 9.396.193-A.

Importe: 200,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 200,00 euros).

Proyecto: Generador de horarios educativos visuales y multilingües.

Segundo. No admitir la solicitud de don Miguel Bermúdez Gaona por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Aceptar la renuncia de doña Perseverancia Haut Hurtado a la ayuda económica, en su día propuesta en la lista de admisión provisional para el proyecto "Cuaderno de Tutoría de ESO y Bachillerato".

Cuarto. Las ayudas concedidas, dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, tienen por finalidad la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0900.489.00.42F.9. Dichos materiales deberán estar en consonancia con la normativa vigente y con el artículo 2 de la Orden de convocatoria.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2007 y termina el 30 de junio de 2008.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, tras la firma de la Resolución de concesión.

Sexto. La justificación del pago se efectuará ante la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación antes del día 1 de octubre del año 2008, en la forma que dispone el artículo 16 de la Orden de convocatoria.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las personas beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la ayuda concedida, la siguiente documentación:

- Declaración de que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención y coste de las mismas.

- Desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todos los originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII citada Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, según prevé el artículo 112.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Octavo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de las cantidades recibidas.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- La Directora General, Mercedes González Fontádez.

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