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Detectado error material en el resuelvo que figura en la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artícu-
lo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguientes correcciones:
- En la Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 29 de octubre de 2007, correspondiente a las vías pecuarias "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba" y "Cañada Real de los Potros", deben quedar excluidas de la misma, en tanto en cuanto, los procedimientos de deslindes fueron aprobados por Resolución de la Secretaría General Técnica de fechas 27 de junio de 2005 y 31 de mayo de 2006, respectivamente.
Sevilla, 10 de diciembre de 2007
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