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EDICTO
Don Pedro Medina González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén),
HACE SABER
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2007, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Operario de Limpieza, que se insertan a continuación.
Lo que se publica haciéndose saber que contra dicho acuerdo y bases podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, al que por turno corresponda. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo ante la Junta de Gobierno Local recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIEZA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de oposición de una plaza de Operario de Limpieza, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
1.2. La plaza citada se encuadra en la Agrupación Profesional de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo Grupo E del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 7/2007, y dotada con las retribuciones correspondientes, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007 (BOP núm. 167, de 21 de julio de 2007).
2. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás legislación administrativa, laboral y normativa sectorial aplicable.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcione similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancia En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración.
e) Educativa competente.
4. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A dichas instancias, se acompañará el resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18 euros y únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos al proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la misma resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
6. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público municipal, a designar por el titular de Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación, con voz y voto.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
Un empleado público designado por el Comité de Empresa de este Ayuntamiento.
Un empleado público del Servicio de Obras y Urbanismo, a designar por el titular de Alcaldía. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.
7. Calendario de realización de las pruebas.
El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B", de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (BOE núm. 23, de 26 de enero de 2007).
Cada aspirante irá provisto de su DNI. El llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
8. Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección de esta convocatoria será el de oposición libre y constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Prueba teórica, que constará de dos ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en responder, en el plazo máximo de treinta minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, relacionado con el temario general que figura en el Anexo de estas Bases. Cada respuesta correcta se puntuará con un punto.
El número de preguntas que integran este test de conocimientos es de 10, debiendo obtenerse, al menos, 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas sobre el contenido del temario específico que figura en el Anexo de estas Bases. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,50 puntos.
El número de preguntas que integran este ejercicio será de 20, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar este segundo ejercicio.
La puntuación global de esta prueba teórica será el resultado de la media aritmética de los dos ejercicios de que se compone, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la prueba práctica.
b) Prueba práctica, que consistirá en la ejecución de un trabajo determinado por el Tribunal y relacionado con los cometidos propios de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Dicho trabajo podrá consistir en la ejecución material de una concreta tarea, o bien en la exposición ante el Tribunal de la forma y medios para realizarla. La duración máxima de esta prueba será de una hora.
Estas dos pruebas, teórica y práctica, se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas.
El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en la prueba teórica será automáticamente eliminado.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9. Sistema de calificación.
Las calificaciones se otorgarán por el Tribunal calificador sumando las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica.
Las calificaciones en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.
El aspirante que hubiese tenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Operario de Limpieza.
10. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es una, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
11. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base Tercera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado Operario de Limpieza, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
12. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar Operario de Limpieza al aspirante que hubiese obtenido la puntuación total más alta, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que le sea notificado el nombramiento; ese mismo día se formalizará la documentación necesaria para la contratación como trabajador fijo del aspirante nombrado.
13. Recursos.
Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.
Tema 4. La organización municipal. órganos necesarios y complementarios.
Tema 5. Limpieza de oficinas y espacios interiores.
Tema 6. Limpieza de espacios escolares.
Tema 7. Limpieza de espacios sanitarios y hospitalarios.
Tema 8. Limpieza de espacios donde se manipulan alimentos.
Tema 9. Normas de seguridad e higiene. Manipulación de alimentos.
Tema 10. Rasgos generales del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.
Tema 11. Organigrama del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.
Tema 12. Coordinación con otros servicios municipales.
Villanueva del Arzobispo, 18 de diciembre de 2007.- El
Alcalde, Pedro Medina González.
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