Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 28 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Motril, de bases para la selección de Funcionario.

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EDICTO

D. José García Fuentes, Teniente de Alcalde Delegado de Economía e Interior, actuando por delegación de atribuciones conferidas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, mediante Decreto de fecha 18.6.2007,

DISPONE

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad y mediante el sistema selectivo de concurso oposición libre de una plaza de Director de la Banda y Escuela de Música de Motril, constitutiva de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007, aprobada por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 20 de noviembre de 2007.

Motril, 28 de noviembre de 2007. -El Tte. Alcalde de Economía e Interior, José García Fuentes.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA PARA CUBIR LA PLAZA VACANTE DE DIRECTOR DE LA BANDA Y ESCUELA DE MUSICA DE MOTRIL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE

NORMAS GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de un funcionario de carrera mediante el sistema del concurso oposición libre para cubrir en propiedad la plaza vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Motril número 1.410 denominada Director de la Banda de Música y Escuela de Música, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Cometidos Especiales, dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. Las funciones propias de esta plaza son.

Organizar y dirigir los ensayos, los conciertos así como todas las actividades de la Escuela y la Banda Municipal de Música.

Seleccionar, arreglar e instrumentar piezas musicales para el nivel y desarrollo artístico de la Escuela y la Banda Municipal de Música.

Revisar anualmente el inventario de instrumentos y demás enseres de la Escuela y de la Banda Municipal de Música.

Realizar la programación anual de la Banda de Música, así como la programación del Curso Escolar en la Escuela de Música.

Elaborar anualmente un estudio de las necesidades de la Escuela y de la Banda conteniendo una previsión de gastos e ingresos.

Promocionar la Escuela y la Banda Municipal de Música en todos los ámbitos de la sociedad, fomentando especialmente el conocimiento y la iniciación a la música desde la infancia, así como actuar como agente dinamizador de agrupaciones vocales e instrumentales en el municipio.

Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno lo aconsejen, a la enseñanza profesional proporcionando la preparación adecuada para el acceso a la misma.

Desarrollar y ofrecer una oferta amplia y diversificada de educación musical y artística en general, aprovechando las sinergias que ofrecen la Banda y la Escuela.

Cuantas funciones le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de las propias de su categoría profesional, para el buen funcionamiento del servicio y en general de este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1.- Estas bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido al proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo.

Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del Título Superior de Música en cualquiera de sus especialidades, correspondiente al plan regulado conforme al Decreto 2618/66, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores y posteriores, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

Haber abonado la tasa por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.

El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.

No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Junto con la solicitud para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación.

Fotocopia del documento de identidad, en vigor.

Fotocopia de la Titulación académica.

Copia del ingreso bancario de la tasa.

La memoria correspondiente al cuarto ejercicio de la fase de oposición.

Para puntuar en la fase de concurso, Anexo II de Autobaremación cumplimentado, así como fotocopia de los méritos alegados.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, www.motril.es.

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud se formalizará en el Modelo Oficial núm. 986 de Solicitud de admisión a pruebas selectivas y Autoliquidación de la Tasa por Derechos de Examen. Asimismo quienes presenten méritos para valorar en la fase de concurso deberán relacionarlos en el Anexo II de Autobaremación, que se publica junto a las bases de la convocatoria.

4.3. La solicitud está a disposición de los interesados en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento de Motril. Debe ser cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del interesado, acompañando los documentos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Lugar de presentación de las solicitudes.

- En el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España.

- En Oficinas de Correos, donde deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril.

- Y, en todo, caso conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, éstos deberán remitir al Ayuntamiento de Motril mediante fax al número 958 838 403, ó bien mediante correo electrónico a selecciones@motril.es dentro del plazo de convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

La tasa por derechos de examen se hará efectiva mediante ingreso o transferencia en alguna de las siguientes entidades bancarias :

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios convocadas por el Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 244, de 27 de diciembre de 2006).

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa por derechos de examen para el acceso como funcionario de carrera, al grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, será de 33,56

(treinta y tres euros con cincuenta y seis céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de

67,12

(sesenta y siete euros con doce céntimos) para quienes no lo estén.

Para los solicitantes que tengan la condición de discapacitados el importe de la tasa es de 16,78

(dieciséis euros con setenta y ocho céntimos), para lo cual deberán adjuntar a la solicitud además de los requisitos establecidos cualquiera de los siguientes documentos acreditativos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a la solicitud el Anexo II de Autobaremación numerando y relacionando ordenadamente los méritos y servicios, aportando los documentos acreditativos de los mismos, debiendo de estar referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

De solicitarlo así el aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el interesado relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para la falta, o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciendo el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Organo de Selección.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Organo de selección.

6.1. Regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/1991, de 7 de junio. Estará integrado por: Presidente y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un Secretario, Titular y Suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El nivel de titulación de los Vocales y del Presidente irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.5. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste o su suplente.

6.6. El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.

6.8. Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en primera categoría.

6.10. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B" conforme a la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o permiso de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo consta de dos fases, una de concurso, y otra de oposición; compuesta por cuatro ejercicios obligatorios, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

Primera Fase: Concurso.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Organo de Selección valorará los méritos enumerados en el Anexo II de Autobaremación, y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

Por cada año de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual denominación, o que dentro del grupo de clasificación profesional objeto de esta convocatoria las funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2., acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, 0

50 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica desempeñando una plaza de igual denominación, o que dentro del grupo de clasificación profesional objeto de esta convocatoria, las funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2., que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, 0,25 puntos.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año, y los servicios prestados a tiempo parcial.

La experiencia laboral se acreditará mediante informe de vida laboral acompañado de copias de los contratos de trabajo, o mediante certificado de servicios prestados.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

b) Formación.

Por cada hora de cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas, que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán con 0,001 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos sólo se valorarán las acciones formativas impartidas, organizadas, patrocinadas u homologadas por Organismos Públicos u Oficiales.

Segunda Fase: Oposición.

Constará de tres ejercicios, uno teórico y dos prácticos, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Estos ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos un 5 para poder realizar el siguiente ejercicio. Quien no obtenga la puntuación mínima se calificará como no apto.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección. Para ello se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí en dos o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de todos los ejercicios.

Primer ejercicio. Teórico: Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 150 minutos. Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% del cuestionario.

Segundo ejercicio. Práctico: Prueba de aptitud.

Consiste en instrumentar un fragmento de cualquier tipo de obra para banda.

Para ello los aspirantes dispondrán de una hora, pudiendo utilizar soporte informático.

Tercer ejercicio. Práctico: Prueba de aptitud.

Consistirá en concertar y dirigir dos obras o dos fragmentos de obras aportadas por el órgano de selección disponiendo de un tiempo máximo de 20 minutos.

Cuarto ejercicio. Presentación y defensa de una memoria.

Esta memoria consistirá en un análisis personal y original basada en el siguiente contenido: Proyecto de organización, funcionamiento, actuación y promoción de la Escuela y Banda Municipal de Música de Motril.

El plazo para la presentación de la memoria será el mismo que el de presentación de solicitudes.

La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas en papel A4 con márgenes de 2,50 cm. Y se presentará con tamaño de letra 11 y a doble interlineado en original y cuatro copias debidamente firmadas por el aspirante.

El orden para la exposición de la memoria será el que anualmente establece la Secretaría General para la Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo, una vez realizado el sorteo público por el que determina el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año, y que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

La memoria será leída por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, disponiendo como máximo de una hora.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección publicará la relación definitiva de aprobados, por orden de mayor a menor puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dicha relación se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera, teniendo ésta carácter vinculante.

9.2. El Organo de Selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto para ser nombrado funcionario de carrera aportará en el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quien ostente la condición de funcionario público quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/de los candidato/s propuesto/s como funcionario/s de carrera. Los nombramientos deberán ser notificados a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el acto de toma de posesión los funcionarios nombrados deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Norma final.

Contra la convocatoria y sus bases, los interesados podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

MATERIAS DE CARACTER GENERAL

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.

Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones

administrativas.

Tema 6. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo.

Tema 8. La contratación administrativa. Clases de contratos. Contratos excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Elementos del contrato administrativo.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Responsabilidad de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.

Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Tema 11. Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica.

Tema 12. Organización municipal. Las competencias municipales.

Tema 13.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. La función pública local y su organización. Funcionarios de carrera de la Administración Local. Adquisición de la condición de funcionario. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local. El personal laboral.

Tema 15. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades.

Tema 16. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Procedimiento disciplinario.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas. Certificados de acuerdos.

Tema 18. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 19. La Banda Municipal de Música de Motril, historia y evolución. Historia de sus directores titulares y compositores que han tenido relación con Motril y comarca.

Tema 20. El director y la banda: técnicas de concienciación corporal personal y con el grupo. Relajación física y mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico.

Tema 21. El Director generalidades. Técnica General de Dirección: posición, la batuta, independencia de manos, impulso motor, proporciones.

Tema 22. Técnica General de Dirección: dinámicas, articulaciones, sincopas, entradas, cambios de tiempo, gestos activos y pasivos.

Tema 23. Técnica General de Dirección: tipos de levares, cortes de sonido, tipos de calderones.

Tema 24. Desarrollo de la calidad sonora de la banda, afinación, técnicas de respiración, articulación y ritmo. El fraseo, peso sonoro, volumen sonoro, carácter, forma y color.

Tema 25. Los ensayos. Consideraciones relativas a las distintas técnicas de ensayo en función de las obras: solistas, con coros o con agrupaciones de baile. Aplicación gestual para la consecución de la unidad sonora.

Tema 26. El conjunto de instrumentos de viento madera en la banda de música: características, evolución, repertorio y características de la interpretación del repertorio para el mencionado conjunto.

Tema 27. El conjunto de instrumentos de viento metal en la banda de música: características, evolución, repertorio y características de la interpretación del repertorio para el mencionado conjunto.

Tema 28. El conjunto de instrumentos de percusión en la banda de música: características, evolución, repertorio y características de la interpretación del repertorio para el mencionado conjunto.

Tema 29. Los diferentes tipos de emisión, para los instrumentos de metal y madera. La respiración diafragmática y continua para los instrumentistas de viento. La máscara fisiológica y la importancia de los músculos faciales.

Tema 30. Principales problemas de afinación en los instrumentos de viento. Influencia de los materiales en la calidad del sonido. Los diferentes tipos de sordinas en los metales. Efectos contemporáneos más representativos en los vientos madera y metal.

Tema 31. Función artística, pedagógica y cultural de una Banda Municipal de Música. Aspectos y criterios a seguir en la programación de conciertos, importancia y necesidad de la programación de zarzuela.

Tema 32.- Características, selección y búsqueda del repertorio de banda. Función social de las bandas de música en el siglo XXI.

Tema 33. Planificación, análisis y estudio de una obra para banda, desde el punto de vista del director.

Tema 34. Física de los tubos sonoros. Características de los instrumentos como tubos sonoros. Serie armónica. Organología y clasificación de los instrumentos.

Tema 35. Las bandas de música. Antecedentes históricos y evolución. Las bandas de música. Diferentes tipos de formaciones. Aspectos generales.

Tema 36. Las Orquestas. Diferentes tipos de formaciones. Características, evolución y repertorio.

Tema 37. Organización de las bandas de música. Banda Italiana, francesa, alemana, americana, holandesa y española. Nomenclatura general de los instrumentos.

Tema 38. Instrumentos transpositores. Afinación y colocación de la banda en concierto y desfilando. Ordenación de la partitura para banda. El guión. La sala de ensayos, generalidades y condiciones mínimas.

Tema 39. La Transcripción para banda. Generalidades. La transcripción de los instrumentos de la orquesta. Transcripción de la partitura de piano.

Tema 40. Instrumentación para banda. Generalidades. Combinaciones instrumentales, melodías, armónicas y rítmicas. Repertorio original para Banda, transcripciones y compositores.

Tema 41. La música instrumental en el Renacimiento.

Tema 42. Formas instrumentales preclásicas y clásicas.

Tema 43. La música vocal e instrumental en el XIX. Características, autores y obras más representativas.

Tema 44. Post-Romanticismo e Impresionismo. Características, autores y obras más representativos.

Tema 45. Diversidad de estilos musicales al final del siglo XIX y principios del XX: Expresionismo y Nacionalismo.

Tema 46. Diversidad de estilos musicales al final del siglo XIX y principios del XX: el Impresionismo.

Tema 47. La música desde la edad media hasta el siglo XVIII en España. Generalidades.

Tema 48. La música del XIX en España.

Tema 49. La música del XX en España.

Tema 50. La música en el siglo XX hasta la segunda guerra mundial: la segunda escuela de Viena.

Tema 51. La música en el siglo XX hasta la segunda guerra mundial: las vanguardias históricas.

Tema 52. La música en el siglo XX hasta la segunda guerra mundial: el neoclasicismo.

Tema 53. La música después de la segunda mundial: música concreta, electrónica y electroacústica.

Tema 54. La música después de la segunda mundial: serialismo integral, música aleatoria y otras tendencias.

Tema 55. Consumo de la música en la sociedad actual: productos musicales al alcance de todos. Contaminación sonora.

Tema 56. La música electrónica y la informática musical. Editores, secuenciadores y grabadores. El MIDI.

Tema 57. El Jazz. Origen y evolución. Características.

Tema 58. Polifonía y contrapunto. Definición y evolución histórica.

Tema 59. El concierto Grosso. El concierto a solo. La sinfonía. La Obertura.

Tema 60. El Flamenco. Historia. Elementos integrados. Clasificación. Clasificación de los cantes.

Tema 61. La Zarzuela: características, aspectos históricos y autores más importantes.

Tema 62. Organización sonora: tonalidad, modalidad, escalas, modos.

Tema 63. La expresión musical: agógica, dinámica y otras indicaciones.

Tema 64. La armonía. Diversas concepciones a través del tiempo.

Tema 65. La textura musical. Tipos y evolución a través del tiempo.

Tema 66. La notación musical: evolución histórica de la notación. De los neumas a las notaciones actuales.

Tema 67. La forma musical.

Tema 68. La improvisación como forma de expresión libre y como procedimiento compositivo.

Tema 69. La melodía. Tema, motivo y diseño melódico. La articulación melódica. El ritmo, pulso y métrica. Sonido-Silencio. Parámetros del sonido. El ruido

Tema 71. Los medios de difusión y la música a través del tiempo. Teoría de la comunicación aplicada al lenguaje musical: compositor, partitura, intérprete, oyente.

Tema 72. Métodos y sistemas didácticos actuales de educación musical: Orff-Schulwerk, Dalcroze, Martenot, Kodaly, Willems, Ward.

Tema 73. Instrumentos folclóricos y étnicos.

Tema 74. La música de Cámara. Definición, formaciones características y generalidades.

Tema 75. Perspectiva y enfoque. Actualidad y futuro de las bandas de música en España. El concertino, funciones de este y de los jefes de cuerda, afinación y planificación de un concierto.

Tema 76. El sonido grabado. Evolución de las técnicas de grabación y reproducción del sonido. La voz humana y su fisiología. Clasificación de las voces. La voz en la adolescencia: características y problemática.

Tema 77. Música y movimiento. Parámetros del movimiento. El gesto en la música. Música y danza. Danzas folclóricas, históricas y de salón. La enseñanza en las escuelas de música: La programación en el grado elemental. La práctica en grupo en el grado elemental. Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teóricas.

Tema 78. Danzas de los distintos pueblos de España.

Tema 79. Legislación por la que se regula el funcionamiento de las escuelas de música y danza de Andalucía. La formación musical en las escuelas de música de España, Europa y de Estados Unidos . Semejanzas y diferencias con las españolas.

Tema 80. La orientación y formación del alumnado en las escuelas de música que pretenda acceder a estudios musicales de carácter profesional: tratamiento, objetivos y programas. Las actividades musicales para niños con necesidades educativas especiales en las escuelas de música.

Tema 81. El sistema educativo en la legislación vigente. Estructura: Educación Preescolar, Enseñanza Escolares y Enseñanzas Universitarias. La enseñanza de régimen general y la enseñanza especial. Grados de las enseñanzas de régimen especial de la música, danza y arte dramático en la legislación vigente. Centros docentes: clasificación, autonomía y organización de gobierno y participación.

Tema 82. Cursos monográficos y actividades periódicas organizadas en las escuelas de música: programación, objetivos y desarrollo.

Tema 83. La educación musical en los alumnos de 4 a 8 años: objetivos, finalidades, contenidos y medios. Práctica de la música colectiva en las escuelas de música: las agrupaciones corales y instrumentales infantiles. Tratamiento específico.

Tema 84. Preparación de los conciertos y tipos de conciertos. Objetivos y contenidos de los conciertos para escolares. Las actuaciones en público, normas básicas de actuación y comportamiento.

Tema 85. Sociología de la música. Relación músico-social. Función social de la música. El entorno socio-cultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo.

Tema 86. Criterios didácticos para la selección del repertorio. Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Desarrollo de una unidad didáctica dirigida al grado elemental.

Tema 87. La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Estructura de las unidades didácticas. Recursos didácticos necesarios para desarrollar el grado elemental en una escuela de música municipal.

Tema 88. El Contexto de la enseñanza profesional de la música, especialidades, objetivos generales y función de las especialidades dentro del proyecto de centro.

Tema 89. Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente. Su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza musical en grado elemental.

Tema 90. Sibelius. Características generales. Edición de partituras para banda de concierto, orquesta clásica y romántica. Posibilidades técnicas. Ejemplos prácticos de edición.

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