Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 21 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se acuerda rectificar la Resolución de fecha 21 de julio de 2005 por la que se acordaba aprobar definitivamente la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles San Sebastián, Numancia, Bailén y San José (Fábrica de conservas Piñero y Díaz), de Tarifa, junto con el contenido de su articulado.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles San Sebastián, Numancia, Bailén y San José (Fábrica de conservas Piñero y Díaz), de Tarifa y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2006, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles San Sebastián, Numancia, Bailén y San José (Fábrica de conservas Piñero y Díaz), tramitado por el Ayuntamiento de Tarifa, y aprobado provisionalmente el 24 de mayo de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 7 de julio de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Rectificar la Resolución de fecha 21 de julio de 2005 por la que se acordaba aprobar definitivamente la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles San Sebastián, Numancia, Bailén y San José (Fábrica de conservas Piñero y Díaz), de Tarifa, respecto al Dispositivo Segundo de la citada Resolución, en el siguiente sentido:

"Examinado detenidamente el expediente se observa que la Modificación afecta a una manzana de Suelo Urbano Consolidado, ya que se ha podido comprobar que cumple con los requisitos exigidos para merecer la condición de consolidado al contar con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ella se pretende construir.

Por ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se entiende que, en este caso, no resultará de aplicación la reserva del 30% del aprovechamiento objetivo de la parcela para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, eliminándose dicho condicionante recogido en la Resolución dictada por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 21 de julio de 2005."

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre procedimiento administrativo, en relación con el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Art. 2.3.1. Ordenanzas vivienda plurifamiliar o colectiva.

2.3.1.1. Zona de aplicación.

Queda definida en los planos de ordenación detallada a escala 1:2.000.

2.3.1.2. Tipología de la edificación.

Edificación en bloque formado por volúmenes pareados con patios interiores.

2.3.1.3. Forma de actuación.

Directamente sobre la parcela.

No obstante y si fuese necesario, podrán redactarse Estudios de Detalle con el objeto y limitaciones establecidos en el art. 15 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.3.1.4. Condiciones de uso.

Uso fundamental:

Residencial para alojamientos constituidos por varias viviendas con acceso y elementos comunes.

Usos compatibles:

Residencial en edificaciones agrupadas, comercio, pequeña industria, talleres artesanales, pequeña hostelería, almacén y garaje-aparcamiento. Se dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas, en garaje la totalidad en edificación cerrada y el 50 % al menos en el caso de edificación abierta.

2.3.1.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen.

Ocupación máxima de parcela: 100%.

Altura máxima: 3 plantas.

Superficie neta de parcela: 848,15 m2.

Alienaciones y retranqueos:

Según ordenación pormenorizada de los planos de la ordenación.

Vuelos:

Se dividen en cuerpos volados cerrados y balcones, cornisas y aleros.

Cuerpos volados cerrados:

No se permiten en calles de anchura menor de 5 metros. En calles de 5 a 8 metros el saliente máximo contado a partir del parámetro de fachada será de 0,5 metros. En calles de 8 a 10 metros de ancho se podrá realizar de 0,75 metros. Si el ancho de la calle es superior a 10 metros se permitirán salientes de 1 metro.

Balcones, cornisas y aleros:

En calles de anchura igual o inferior a 5 metros el saliente máximo a partir del paramento de fachadas será de 1/10 del ancho de la calle. En calles de 5 a 8 metros será de 0,50 metros. En calles de más de 8 metros, el saliente permitido será de 1 metro

En ambos casos, cuerpos volados y balcones no se permitirán vuelos superiores al ancho de la acera y la altura libre mínima sobre la acera o terreno será de 3,20 metros. Así mismo, los salientes quedarán separados de la finca contigua por una longitud igual o mayor al vuelo realizado y nunca inferior.

La longitud total del cuerpo saliente no será superior a los 2/3 del total de la longitud de la fachada.

Elementos salientes:

Son los elementos construidos no habitables ni ocupables y de carácter fijo que sobresalen de la línea de fachada o de la línea de profundidad máxima edificable o de la alineación de la edificación.

No se incluyen en esta definición los elementos salientes de carácter no permanente, tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios y similares.

El vuelo de los elementos salientes en planta baja y primera tendrá las siguientes limitaciones:

No podrá exceder de la décima parte de la anchura de la acera, con un límite máximo de 30 cm, si ocupan o afectan a menos de la quinta parte del ancho de fachadas. Si ocupan más del quinto de la fachada sólo podrán sobresalir 15 cm.

Cádiz, 21 de diciembre de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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