Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan tres becas de investigación y formación en el Area de Administración Local, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación de la Consejería.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter definitivo las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Posteriormente la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3, delega la convocatoria de las mismas en la Secretaría General Técnica en el ámbito de la Consejería.

En virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, en el artículo 2.1 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre de 2007, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008, y en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de 3 becas de investigación y formación en el Area de Administración Local, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Trámite y Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 se delega en el titular de la Dirección General de Administración Local, destino de las becas, la tramitación y Resolución de la presente convocatoria.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2008.- El Secretario General Técnico, P.S. (Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juegos, José Antonio Soriano Cabrera.

ANEXO

Características de las becas convocadas en el Area de la Administración Local para el ejercicio 2008

A) Becas de Investigación.

1. Número de becas que se convocan: Dos (2).

2. El destino de las becas será la sede de la Dirección General de Administración Local, actualmente, sita en Plaza Nueva, núm. 4, en Sevilla.

3. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser prorrogadas, en su caso, por otros doce meses como máximo.

4. Los requisitos de los aspirantes son los exigidos en el art. 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, miembro de una Comunidad Andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo , o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía de la asignación mensual de la beca: 1.250 euros.

6. Finalidades y materias de las becas: Análisis, tratamiento y explotación estadística de los datos presupuestarios y de la infraestructura en el ámbito local.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo 1 y Anexo 2 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán preferentemente en el Registro General de la citada Consejería, sita en Sevilla, Plaza Nueva, núm. 4, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001

10. La titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de septiembre de 2001, deberá ser licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

11. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.3 de la Orden: Se valorará la experiencia formativa e investigadora en el ámbito de la Administración Local y/o Autonómica y conocimientos acreditativos en herramientas informáticas (Acces, Excell y SPSS o equivalentes), contabilidad pública y haciendas locales.

B) Becas de formación.

1. Número de becas que se convocan: Uno (1).

2. El destino de las becas será la sede de la Dirección General de Administración Local, actualmente, sita en Plaza Nueva, núm. 4, en Sevilla.

3. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser prorrogadas, en su caso por otros doce meses máximo.

4. Los requisitos de los aspirantes son los exigidos en el art. 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, miembro de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo , o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía de la asignación mensual de la beca: 1.100 euros.

6. Finalidad y materia de la beca: Tratamiento e implementación de los datos de entidades locales andaluzas para el uso de la Dirección General.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo 1 y Anexo 2 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán preferentemente en el Registro General de la citada Consejería, sita en Sevilla, Plaza Nueva, núm. 4, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

10. La titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de septiembre de 2001, deberá ser licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Diplomado en Estadística, Licenciado en Ciencias.

11. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.3 de la Orden: Se valorará la experiencia en el ámbito de la Administración Local y/o Autonómica y los conocimientos acreditados en herramientas ofímáticas del tipo Oppen Ofice o equivalente.

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