Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2008

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Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda someter a información pública el censo provisional de los profesionales en Ciencias Ambientales, en el procedimiento de creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 10.4 que los requisitos y el procedimiento para la creación de un colegio profesional serán objeto de desarrollo reglamentario.

A tal efecto se dictó el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, que determina en su artículo 1.4 que de no existir un censo propio y exclusivo de profesionales sujetos al impuesto de actividades económicas en el ejercicio profesional de que se trate, como es el caso que se plantea en el procedimiento de creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía, se debe formar una relación de personas profesionales.

Habiéndose recibido la relación de las personas habilitadas pare el ejercicio de esta actividad profesional, y una vez comprobada la documentación remitida, se procede en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4 c) del Reglamento que se aprueba por el Decreto 216/2006, 12 de diciembre, al trámite de información pública de este censo provisional, mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante un plazo mínimo de quince días, durante el cual se podrán formular alegaciones.

Cumplido este trámite de información pública y resueltas las alegaciones que se presenten por el órgano instructor, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1.4 d) del Reglamento que se aprueba por el Decreto 216/2006, 12 de diciembre, se calificará de definitivo el censo de profesionales a efectos de determinar la concurrencia del requisito legal de petición mayoritaria de los profesionales interesados para la creación del colegio profesional. El censo definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Someter a información pública, por un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el censo provisional de los profesionales de Ciencias Ambientales, en el procedimiento de creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Andalucía, a fin de que puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas.

Segundo. El censo provisional se hallará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, C/ Jesús del Gran Poder, núm. 30 de Sevilla, así como en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de 9 h a 14 h.

Sevilla, 1 de febrero de 2008.- La Directora General, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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