Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 16 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en la Normativa Determinaciones en Suelo No Urbanizable Común de Tarifa, junto con el contenido de su articulado.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en la Normativa Determinaciones en Suelo No Urbanizable Común de Tarifa y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en la Normativa Determinaciones en suelo no urbanizable común de Tarifa, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 7 de noviembre de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 7 de junio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en la Normativa Determinaciones en suelo no urbanizable común de Tarifa, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de noviembre de 2005, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

N O R M A T I V A

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa se realiza el presente documento que incorpora las determinaciones necesarias para formular la innovación del Planeamiento General. Se considera que el instrumento de planeamiento adecuado es una Modificación Puntual del PGOU que se regula en el art. 36 de la Ley 7/2002 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

1.2. Objeto de la modificación.

El documento se redacta con el fin de modificar la norma de edificación en suelo no urbanizable común correspondiente a la distancia mínima de 500 m. a cualquier núcleo de población, con el objeto de viabilizar una serie de actuaciones de equipamiento e infraestructurales de utilidad pública e interés social, cuya localización justificada pueda realizarse dentro de esta distancia.

2. Información urbanística.

2.1. Determinaciones del planeamiento vigente.

El suelo no urbanizable común se regula en el vigente Plan General de Ordenación cuya aprobación definitiva se realizó el 27 de julio de 1990, en el apartado 5.3 del Capítulo III Normas de Edificación en suelo no urbanizable común (SNUC).

En estas normas en el apartado 5.3.2 condiciones de edificación se fija una distancia mínima de 500 m. a cualquier núcleo de población medida desde el emplazamiento previsto para la construcción.

3. Justificación de la necesidad de la modificación.

La realización de diversas infraestructuras básicas así como la dotación de diversos equipamientos hacen necesario completar las determinaciones del Plan respecto a condiciones de edificación.

Asimismo se considera que las determinaciones que se definen en esta modificación no afectan a la ordenación estructural del término municipal. Dichas determinaciones son las establecidas en el art. 10 de la Ley 7/2002, para la ordenación pormenorizada.

4. Descripción y justificación de la modificación.

La finalidad es viabilizar distintas actuaciones relativas a infraestructuras básicas y a equipamientos que deben localizarse en la zona limitada de la normativa relativa a las condiciones de edificación.

El apartado modificado relativo al capítulo 5.3.2. Condiciones de edificación quedará de la forma siguiente:

«5.3.2. Condiciones de edificación. Con carácter general las construcciones e instalaciones que se emplacen en este tipo de suelos no podrán incurrir en ninguna de las condiciones objetivas que den lugar a la posibilidad de formación de un núcleo de población de acuerdo con lo definido en las presentes Normas, asimismo deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se trate de edificaciones asiladas y a tales efectos el acceso se realice por vías o fincas de carácter pecuario.

2. Deberá retranquearse un mínimo de 25 m. respecto a todas las lindes de la finca donde se emplace cualquier nueva construcción.

3. Asimismo, se fija una distancia mínima de 500 m. a cualquier núcleo de población medida desde el emplazamiento previsto para la construcción que se solicita.

Excepcionalmente se permite una distancia y un retranqueo inferior para aquellas edificaciones e instalaciones correspondiente a las infraestructuras básicas, servicios públicos, dotaciones y equipamientos comunitarios que justifiquen su localización y que sean autorizados por el Ayuntamiento.

En estos casos se considerarán a efectos de afección de parcela mínima la que corresponda en función de su uso y características especiales.

Las instalaciones eólicas se regularán por el correspondiente Plan Especial.»

Respecto al apartado 5.4.3 condiciones objetivas que den lugar a la posibilidad de formación de un núcleo de población que modificado su apartado núm. 3 queda de la siguiente forma:

«3. La situación de edificaciones o instalaciones a una distancia inferior a quinientos metros de un núcleo de población existente. Se exceptúan para el cómputo de dicha distancia mínima las instalaciones infraestructurales básicas, dotaciones y equipamientos comunitarios que justifiquen su localización y sean aprobadas por el Ayuntamiento.

Las instalaciones eólicas se regularán por el correspondiente Plan Especial.»

5. Programa de actuacion y estudio economico-financiero.

Al tratarse de la matización de una determinación estimo que el Programa y Estudio Económico-Financiero del Plan General no sufre ningún tipo de variación.

Cádiz, 16 de enero de 2008.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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