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NIG: 0407942C20060001108.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 323/2006. Negociado: CF.
Sobre: Extinción del plazo del arriendo y falta de pago.
De: Don José Llobregat Beltrán y María Dolores Salmerón Martínez.
Procuradora Sra.: María Dolores Fuentes Mullor.
Letrado: Sr. José París Merlos.
Contra: Don Francisco Samper Cruz.
EDICTO
En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Roquetas de Mar, a 10 de diciembre de 2007.
Vistos por mí doña Eva María Canut Roldán, Juez de este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas, seguidos ante este Juzgado con el número 323/06 a instancia de don José Llobregat Beltrán y doña María Dolores Salmerón Martínez representados por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y asistidos de Letrado don José París Merlos, frente a don Francisco Samper Cruz.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Llobregat Beltrán y doña María Dolores Salmerón Martínez frente a don Francisco Samper Cruz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda tipo dúplex sita en C/ Laderas, núm. 18, en la Urbanización Las Laderas de Aguadulce (Roquetas de Mar) y el consiguiente desahucio del demandado de la mencionada vivienda, apercibiendo al demandado, así como a cualquier ocupante que hubiere en dicho inmueble a que lo desalojen en el término legal, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de los actores, en las mismas circunstancias y condiciones en las que les fue entregado, bajo apercibimiento de lanzamiento; y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, por Providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la notificación de Sentencia al demandado.
Roquetas de Mar, a siete de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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