Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don John Fredy Pineda López, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente S-EP-J-000069-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Jhon Fredy Pineda López de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén se dictó resolución el día 9 de enero de 2007, en el procedimiento sancionador J-69/06 EP, en la que se imputa que el establecimiento público Club Tiffany, sito en el kilómetro 141 de la Carretera Nacional N-322 (Córdoba-Valencia), en el término municipal La Yedra-Baeza (Jaén), del cual es titular don Jhon Fredy Pineda López, se encontraba abierto al público careciendo de extintores en el número fijado por la normas de protección contra incendios. Asimismo la puerta de emergencia no disponía de señalización, se encontraba bloqueada en una de sus hojas y la salida exterior obstaculizada por un vehículo. Por otro lado, la caja de conexión eléctrica se encuentra en estado defectuoso.

Tales hechos se tipifican como una falta grave en aplicación del artículo 20.3 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que considera así el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad. De conformidad con el artículo 22 de la misma Ley se sanciona en la resolución con multa de seis mil euros.

En cuanto a los demás fundamentos de derecho se dan por reproducidos, en aplicación del principio de economía, los contenidos en la resolución recurrida.

Segundo. En fecha el interesado presenta recurso de alzada en el que en síntesis alega que todas las deficiencias observadas han sido subsanadas satisfactoriamente, por lo solicita la revocación de la sanción impuesta o disminuirla a su cuantía mínima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para conocer y resolver el presente recurso, por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada mediante la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Segundo. En el presente caso debe imponerse la sanción en la cuantía correspondiente a las infracciones graves. Es decir, conforme al articulo 22.1.b) de la Ley 13/99 desde 300,51 euros a 30.050,61 euros. Para fijar el importe dentro de estos límites es preciso seguir los criterios de graduación establecidos en el artículo 26 de la Ley, en sus apartados 1 y 2, establece que las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias de la infracción, a la gravedad, a su trascendencia, a la capacidad económica del infractor, a la intencionalidad, a la reiteración, a los daños y a los beneficios ilícitamente obtenidos.

El Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, dispone en su articulo 31, en desarrollo del artículo 26 de la Ley, que para la graduación de la sanción se aplicarán los siguientes criterios, entre otros, la trascendencia de la infracción teniendo en cuenta la perturbación causada a los intereses públicos, especialmente a la seguridad y la salubridad, y el reconocimiento espontáneo de responsabilidad, en su comportamiento dirigido a rectificar la conducta infractora o a permanecer en ella.

Debe advertirse, también, que el artículo 33.4 del mismo Reglamento establece que aunque al tratarse de una infracción continuada se sancione como una única infracción, en la determinación de la sanción se tendrán en consideración todas las conductas constitutivas de la infracción.

Así, aplicando este artículo al caso objeto de recurso, en el que las deficiencias detectadas se refieren no a un solo elemento de seguridad, sino a tres (salida de emergencia, extintores y cuadro de electricidad), resulta una mayor trascendencia de la falta al existir un mayor riesgo para la seguridad de los asistentes al establecimiento. Además, en orden a valorar la conducta del infractor, las irregularidades detectadas en las diversas medidas representan un mayor descuido en la aplicación de las normas de seguridad, lo cual debe apreciarse para acrecentar la culpabilidad, dando lugar a un mayor reproche por las deficiencias del local.

Respecto de la subsanación de las anomalías observadas, ya se tuvieron en cuenta en el procedimiento y determinó que en fecha 29.11.2006 (página 63 de expediente), se emitiera informe favorable para dejar sin efecto la orden de clausura preventiva del establecimiento que se había adoptado en el acuerdo de inicio del procedimiento de 24.8.2006 (página 23).

Por todo lo anterior, considerando que si, por un lado, la subsanación puede suponer atenuación de la responsabilidad, por el contrario la trascendencia de la falta por la concurrencia de varias carencias en elementos de seguridad origina la agravación de aquella.

El importe de la multa seis mil euros se sitúa en el grado mínimo de la escala prevista por el artículo 22.1.b) de la Ley, desde 300,51 euros a 30.050,61 euros, para la sanción de las faltas graves que es como se califica la imputada al interesado, por consiguiente, la sanción se considera proporcionada a los hechos y a las circunstancias concurrentes en los mismos.

En consecuencia, se rechazan las alegaciones del recurrente para la revocación de la sanción impuesta o para disminuirla a su cuantía mínima.

Vista la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Jhon Fredy Pineda López, confirmando la sanción que le fue impuesta por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén en la resolución del día 9 de enero de 2007, en el procedimiento sancionador J- 69/06 EP.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004) ElDirector General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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