Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación.

Anuncio de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Jean Rousselet, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000075-02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Jean Rousselet de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 17 de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 10 de julio de 2002, recaída en el procedimiento sancionador CO-75/02 EP, se sanciona a don Jean Rousselet, como responsable de una falta muy grave tipificada en el articulo 19.12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con una multa de 30.050,61 euros.

Segundo. Contra la anterior resolución sancionadora no interpuso recurso de alzada, por lo que quedó firme en fecha 14.10.2002.

Tercero. En fecha 20.12.2006 don Jean Rousselet solicita de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la revisión de la resolución, basándose en los siguientes motivos, en síntesis:

Falta de notificación de la resolución del procedimiento, vulnerándose lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.

Que en ningún momento ha sido titular del establecimiento, por lo que no puede imputarse ninguna infracción por las carencias denunciadas en el mismo.

Que solicita la suspensión de la ejecución de la resolución y del embargo que se ha trabado sobre sus bienes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Mediante el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), se procedió a la organización básica y a la determinación de las funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Gobernación. En virtud de su artículo 6.2.b) es competencia de la Secretaría General Técnica, entre otras materias, la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos.

Por Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada mediante la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo), se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, encargándose, en el artículo 4.3.d), a la Secretaría General Técnica, entre otras, el ejercicio de la competencia de resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos.

Segundo. En el expediente consta oficio de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba de 17.9.2002 con el que remite a la Delegación copia de la Resolución con sello de diligencia, en cada una de sus hojas, de recibo del original de la misma por parte de don Jean Rousselet con fecha 12.9.2002. Esta diligencia se encuentra firmada por éste y por los agentes que procedieron a la entrega personal de la Resolución. Con anterioridad por el Servicio de Correos se intentó la notificación al interesado en fechas 17 y 19 de julio de 2002 resultando éste ausente. Figuran también los acuses de recibo de notificación del inicio del procedimiento y de la propuesta de resolución en fechas, respectivamente 7.5 y 10.6 de 2002, firmados por el propio interesado.

En consecuencia, procede rechazar el primer motivo e la revisión sobre la falta de notificación.

Tercero. Tanto en el inicio del procedimiento, como en la propuesta y en la resolución se indicaba como titular del establecimiento, como se hacía constar en el acta de denuncia de la Policía Local de 9.2.2002 y 24.4.2002, a don Jean Rousselet, sin que por parte de éste en ningún momento del procedimiento se presentaran alegaciones al respecto ni prueba que hubiera desvirtuado el acta de la Policía Local en la que se le atribuía la titularidad del establecimiento. Con la solicitud de revisión no adjunta prueba alguna en contra de que le correspondía en la fecha de la denuncia la titularidad del establecimiento. Por tanto, no es admisible este motivo de revisión.

Cuarto. Hemos de considerar, por las razones expuestas anteriormente, que tal solicitud carece manifiestamente de fundamento, debiendo aplicarse lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece:

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales

En cuanto a la petición de suspensión del acto administrativo (de la Resolución de 10.7.02 recaída en el expediente

CO-/75/02-EP), carece de toda virtualidad y sentido práctico, toda vez que mediante el presente acto administrativo se procede a inadmitir la solicitud de inicio de procedimiento de revisión de oficio, sin que, por tanto, quepa aplicar el citado artículo y sí resolver expresamente la solicitud, con las lógicas consecuencias jurídicas contrarias a la suspensión del acto, esto es, la ejecución de la sanción.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,

RESUELVE

No admitir la solicitud de revisión de oficio interpuesta el día 20/12/06 por don Jean Rousselet contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha Resolución de 10.7.02 recaída en el expediente sancionador CO-/75/02-EP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las razones expuestas en los fundamentos de la presente Resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF