Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 8 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización de Sector de SUNS. Terciario PAU CS-1 "Ciudad Sanitaria", en el municipio de Córdoba (Expediente P-11/05), de Aprobar definitivamente de manera parcial con Suspensiones, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 28 de julio de 2005.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-11/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector de SUNS. Terciario. PAU CS-1 "Ciudad Sanitaria" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 14 de febrero de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 8 de junio de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 156, de 19 de octubre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 1 de septiembre de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 11 de octubre de 2004. Consta asimismo en el expediente requerimiento de informe a la Consejería de Salud, el cual no es emitido.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 13 de enero de 2005, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspender dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido del cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU CS-1 "Ciudad Sanitaria". Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de permitir la ampliación de la Ciudad Sanitaria "Reina Sofía", potenciando el Campus de la Salud, hecho éste que requiere, la incorporación al modelo urbano de los suelos que nos ocupan, mediante la sectorización de los mismos y el desarrollo ordenado de estos suelos, siempre de acuerdo con los criterios fijados por el PGOU.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran innecesarios habida cuenta de que el plan de sectorización es de iniciativa pública. Cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f de la LOUA, los pronunciamientos favorables de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además que el plan de sectorización no establece suelos ordenados, careciendo, el instrumento de ordenación urbanística, de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; resultando, por otra parte, que las previsiones de uso del presente plan de sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Energía Eléctrica, y de Saneamiento y Abastecimiento, promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU; quedando por tanto, suficientemente garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 11 de noviembre de 2005 y someterse de nuevo a informe de dicho órgano.

2.º Por último, se valoran como deficiencias, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

No se contiene conforme a lo establecido en el ar-

tículo 10 de la LOUA, la identificación de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada en el ámbito del presente plan de sectorización. Por otra parte, resultan incompletas para el sector de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, debiéndose asegurar con ellos, la debida integración de este nuevo desarrollo con el modelo de la ciudad consolidada establecido en el vigente PGOU-03, y ello, mediante la definición de los usos terciarios compatibles, y el marco de referencia básico para el desarrollo de las ordenanzas del sector (tipologías, alturas máximas, etc.), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 9.A.d, en relación con el 10.2.A.c de la LOUA.

La habilitación del uso de estación de suministro de carburantes prevista para el sector PP CS-1, resulta inadecuada en relación a lo establecido en la ficha de planeamiento del presente plan de sectorización contenida en el PGOU-03, por cuanto ésta última, prohíbe el uso industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan de Sectorización Sector de SUNS. Terciario. PAU CS-1 "Ciudad Sanitaria" para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 28 de julio de 2005. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

Publicación Normas Urbanísticas

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Artículo 2. Vigencia y modificación del Plan de Sectorización.

Artículo 3. Obligatoriedad.

Artículo 4. Interpretación del documento.

Artículo 5. Normas de aplicación.

CAPITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES.

Sección 1.ª Condiciones generales.

Artículo 6. Definición y efectos.

Artículo 7. Programación y plazos.

Artículo 8. Obligaciones y cargas de los propietarios.

Artículo 9. Deber de urbanizar.

Sección 2.ª Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado.

Artículo 10. Ambito del planeamiento parcial.

Artículo 11. Contenido y determinaciones.

Artículo 12. Regulación de la ordenación y la edificación.

Sección 3.ª Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado.

Artículo 13. Area de reparto.

Artículo 14. Delimitación de unidades de ejecución..

Sección 4.ª Ejecución del Suelo Urbanizable Sectorizado.

Artículo 15. Presupuestos de la ejecución.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Plan de Sectorización tiene por objeto el cambio de categoría del Suelo Urbanizable No Sectorizado (suelo urbanizable no programado) delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (PGOU) con la denominación "Ciudad Sanitaria" (PAU CS-1), a Suelo Urbanizable Sectorizado. La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de información y ordenación.

Artículo 2. Vigencia y modificación del Plan de Sectorización.

1. El Plan de Sectorización entrará en vigor desde la publicación de la correspondiente aprobación definitiva. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

2. Será necesario tramitar una modificación del Plan, conforme al artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuando se altere alguna de sus determinaciones que no afecten a las condiciones de la ordenación estructural definida en el presente Plan.

Artículo 3. Obligatoriedad.

Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, ya sea de iniciativa pública o privada, se ajustará a las presentes normas.

Artículo 4. Interpretación del documento.

1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la gráfica, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 5. Normas de aplicación.

Será de plena aplicación lo dispuesto en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, Texto Refundido noviembre de 2002, con las precisiones contenidas en este documento, que comprende:

1. Régimen Urbanístico. Que regula el régimen jurídico al que quedan sometidas las distintas clases de suelo.

2. Usos, Ordenanzas y Urbanización. Que regula las condiciones generales y particulares de los usos, edificación y urbanización.

CAPITULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES

Sección 1.ª Condiciones generales

Artículo 6. Definición y efectos.

1. Constituyen el Suelo Urbanizable Sectorizado aquellos terrenos en los que el presente Plan ha delimitado el Sector PP CS-1 "Ciudad Sanitaria" para su desarrollo mediante un Plan Parcial, vinculándolos al establecimiento y gestión de los Sistemas Generales SGEQ CS-1 y SGEL CS-1, necesarios para el desarrollo de las previsiones del Plan General.

2. Con la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización se producen los siguientes efectos:

a) El Suelo Urbanizable No Sectorizado incluido en el ámbito del Plan adquiere la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado, vinculándose los terrenos que lo integran, las construcciones y las edificaciones al destino que resulta de este instrumento y al régimen urbanístico que, consecuentemente, le es de aplicación.

b) El resto de los especificados en el artículo 34 de la LOUA.

Artículo 7. Programación y plazos.

1. El plazo para la ordenación detallada del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado PP CS-1 "Ciudad Sanitaria" será de 2 años desde la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización.

2. El plazo para la urbanización del Sector será de 3 años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.

3. Los plazos para la ejecución de la edificación quedarán determinados en el Plan Parcial de Ordenación, a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, que en cualquier caso, no superará los 10 años.

Artículo 8. Obligaciones y cargas de los propietarios.

1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente y en el artículo 4.1.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

2. Los propietarios de terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable Sectorizado delimitado, podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función del aprovechamiento medio que el Plan asigna en esta clase y categoría de suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos que se establezcan en el plan de etapas del correspondiente Plan Parcial, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.

3. Una vez adquirida por los terrenos la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado, por aprobación de su ordenación detallada, y condicionado al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA, los propietarios incluidos en el Area de Reparto tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del 90% del aprovechamiento medio.

Artículo 9. Deber de urbanizar.

1. En Suelo Urbanizable constituyen carga de urbanización cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución y sistemas generales adscritos, en proporción a sus aprovechamientos respectivos, las siguientes obras, con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística:

a) Las de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en el ámbito de la unidad de ejecución, así como la parte correspondiente de las obras de urbanización de la estructura general y orgánica del territorio e implantación de los servicios que estén previstas en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución. Además ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzos de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que éste genere, de conformidad con unos requisitos y condiciones que establezca el presente Plan.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los Planes.

c) El coste del Plan Parcial y de los Proyectos de Urbanización y gastos originados por la compensación y reparcelación.

d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución.

El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.

2. Asimismo los propietarios estarán obligados al deber adicional de ejecutar por sí mismos la urbanización de los terrenos, además de costear la misma, cuando el sistema de actuación elegido, dentro de una unidad de ejecución, fuese el de compensación.

Sección 2.ª Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado

Artículo 10. Ambito del planeamiento parcial.

1. El desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado se llevará a cabo dentro del ámbito del sector que a tal efecto delimita este Plan, a través del correspondiente Plan Parcial, que se ajustará en sus determinaciones a lo establecido en el artículo siguiente de estas Normas.

2. El desarrollo de los Sistemas Generales SGEQ CS-1 y SGEL CS-1, adscritos, a los efectos de la obtención del suelo, por este Plan de Sectorización al Sector PP CS-1, se realizará por ejecución directa.

Artículo 11. Contenido y determinaciones.

1. El Plan de Sectorización regula el desarrollo del sector referido en un único Plan Parcial, mediante las disposiciones generales contenidas en estas Normas, así como mediante las determinaciones de carácter general y específico contenidas en este capitulo, en las Fichas de Planeamiento y en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas".

2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas, y que se recogen en las Fichas de planeamiento de la memoria y planos del documento de ordenación, son las siguientes:

a) La delimitación de un único sector para su desarrollo mediante la formulación de un único Plan Parcial.

b) La iniciativa del planeamiento que será privada.

c) La asignación de usos globales y fijación de su edificabilidad bruta. Los usos especificados quedan determinados y definidos en las NN.UU. del Plan General, título duodécimo, expresamente de aplicación.

d) La definición de algunos de los parámetros fundamentales de la ordenación definidos en los objetivos, criterios y directrices para la ordenación pormenorizada expresados en las Fichas de planeamiento.

e) La localización y trazado preferente de algunos de los sistemas de viario secundario, de espacios libres y de equipamientos propios de cada sector, indicando el carácter vinculante o no de los mismos, en las fichas de planeamiento y en la planimetría del Plan.

f) El trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y otros servicios, así como las conexiones exteriores previstas reflejados en los planos de ordenación del este Plan de sectorización.

Dichas determinaciones tienen el carácter vinculante o indicativo que en cada caso se indica en la Ficha de la Memoria.

Artículo 12. Regulación de la ordenación y la edificación.

1. El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada precisa para su ejecución de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Ficha.

Si el Plan Parcial aplica a su ordenación interior más de una ordenanza de edificación, habrá de establecerse dentro del Plan una zonificación que delimite los ámbitos de aplicación de cada ordenanza.

La aplicación de las ordenanzas que se propongan se ajustarán, en sus principios y criterios, al repertorio de ordenanzas propuestas para el Suelo Urbano en la Normativa del Plan General; no obstante, justificadamente, no será obligatorio el cumplimiento estricto de todos y cada uno de los parámetros especificados en dichas ordenanzas (volumen, ocupación, altura, separación a linderos).

2. La Ficha Reguladora indica el aprovechamiento del Sector, expresado en edificabilidad bruta total. Este dato expresa las superficies edificables que pueden destinarse a los usos característicos y compatibles en el sector, pero no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público, que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula el Título Décimo de las NN.UU. del PGOU. La edificabilidad bruta total se destinará a los usos previstos para el sector, con las compatibilidades y limitaciones previstas en estas Normas.

3. En la Ficha reguladora e indicativamente en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas", se expresan las reservas de superficie para dotaciones locales (viario, zonas verdes o equipamiento). En cualquier caso, deberán respetarse como mínimas las que corresponda por aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento y del artículo 17 de la LOUA, que tendrá en todo caso la consideración de mínimo absoluto.

El Plan Parcial de Ordenación señalará y fijara las dotaciones establecidas en al artículo 17 de la Ley 7/2002, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Anexo al Reglamento de Planeamiento, así como el carácter público o privado de las mismas, reservándose, en cualquier caso, el Ayuntamiento la potestad de establecer como públicos determinados servicios de interés público y social que considere debidamente justificados. En todo caso, tendrán la consideración de públicas las dotaciones establecidas con tal carácter en el artículo mencionado.

4. Corresponde al Plan Parcial la definición de las características técnicas y geométricas de toda la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en el correspondiente Título de las Normas del PGOU.

Sección 3.ª Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado

Artículo 13. Area de reparto.

1. El Plan de Sectorización delimita una única Area de Reparto para el Suelo Urbanizable Sectorizado, coincidente con el ámbito PAU CS-1 definido en el PGOU.

2. Dicha Area de Reparto incluye, además del Sector PP CS-1 cuyo planeamiento parcial se programa en este documento, los Sistemas Generales SGEQ CS-1 y SGEL CS-1, adscritos al mismo para su gestión.

3. Para esta Area de Reparto el Plan de Sectorización fija el correspondiente Aprovechamiento Medio, expresado en metros cuadrados construidos por metros cuadrados de suelo, referido a su uso característico.

4. Al exceder el Sector el Aprovechamiento Medio de su Area de Reparto, deberá ceder la superficie de suelo edificable sobre la que se sitúe el exceso de aprovechamiento, que servirá para compensar a los propietarios de terrenos afectados por los Sistemas Generales adscritos. Corresponderá, por tanto, la obtención, por ocupación directa o expropiación, de la superficie de suelo destinada a los Sistemas Generales que se establecen con cargo a dicho exceso de aprovechamiento.

Artículo 14. Delimitación de unidades de ejecución.

1. Conforme al artículo 105 de la LOUA la delimitación por el Plan de Sectorización del Sector PP CS-1 comporta la de la Unidad de Ejecución coincidente con el mismo, cuyo sistema de actuación queda determinado en el presente documento de planeamiento.

2. En todo caso, el Plan Parcial, como instrumento de planeamiento de desarrollo, podrá modificar la delimitación de la Unidad de Ejecución conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Sección 4.ª Ejecución del Suelo Urbanizable Sectorizado

Artículo 15. Presupuestos de la ejecución.

1. Hasta en tanto no se apruebe la ordenación detallada (el instrumento de planeamiento correspondiente), el Suelo Urbanizable Sectorizado estará sometido, con carácter general, a los requisitos relacionados con el régimen urbanístico establecido para este tipo de suelo por la legislación vigente. En este sentido sólo podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, al Sistema General previsto, así como las de carácter provisional conforme a lo previsto en el artículo 53.1 de la LOUA.

2. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación de¡ preceptivo Plan Parcial de Ordenación que establezca la ordenación pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Sector-izado PP CS-1.

3. La ejecución de la edificación contemplada en la ordenación detallada del Sector requerirá:

a) La aprobación del Plan Parcial de Ordenación y el cumplimiento de los deberes legales de los propietarios del suelo.

b) La aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, la previa ejecución de las obras de urbanización, o en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la LOUA para simultanear éstas y las de edificación, además de los previstos en el artículo 6.0.16 de las NN.UU. del PGOU. Córdoba, noviembre de 2004. El Arquitecto, Jesús Ojeda Vargas.

Córdoba, 8 de febrero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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