Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos (artículo 16) de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 1 de febrero de 2008 se ratificó la modificación de los estatutos (artículo 16) de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FABM y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

La elección a miembro de la Asamblea de la FABM y de su Presidente se regirá por el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General en la sesión anterior al inicio de Proceso Electoral.

La Asamblea se compone de sesenta miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que componen la FABM, los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y los árbitros.

La FABM distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en las circunscripciones electorales, correspondientes a las provincias de Andalucía en que se practique el Balonmano.

Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en cada circunscripción.

Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior a ocho, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la que se determine por el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano, aprobado por la Asamblea General".

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado de los estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 11 de febrero de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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