Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde por trámite de urgencia de la vía pecuaria "Colada denominada Vereda de Parrales, en su totalidad incluidos sus lugares asociados", en el término municipal de Huelva en la provincia de Huelva. VP @1413/07.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada denominada Vereda de Parrales, en su Totalidad incluidos sus lugares asociados", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huelva fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 28 de mayo de 2007, por el trámite de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, y el artículo 22 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, ya que el trazado se ve afectado por las determinaciones del PGOU del municipio de Huelva, el cual se encuentra en avanzado estado de tramitación, siendo imprescindible haber determinado mediante el procedimiento de deslinde el trazado exacto de la vía pecuaria para emitir adecuadamente la Declaración de Impacto Ambiental sobre el tratamiento que a la vista del PGOU de Huelva propone el Ayuntamiento de Huelva.

La vía pecuaria esta incluida en el Programa de Puertas Verdes y Corredores metropolitanos establecido en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes, programa de gran interés por su aportación al incremento de la calidad de vida de la sociedad, mejora del medio ambiente urbano y conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos. Tiene como objetivos fundamentales:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 129, de fecha 4 de julio de 2007.

Al acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núms. 190 y 193, de fechas 1 y 4 de octubre de 2007 respectivamente.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de enero de 2008 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada denominada Vereda de Parrales, en su Totalidad incluidos sus lugares asociados", en el término municipal de Huelva en la provincia de Huelva, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al acto de apeo, se presentaron las alegaciones indicadas por los interesados relacionados:

1. Don Alejo Ojeda Baena, propietario de la parcela 10 del polígono 38, manifiesta su total desacuerdo con el trazado de la Colada denominada "Vereda de Parrales", desde el Puente de Morita hasta que conecta con la Vereda de Peguerillas, tras cruzar su finca. Alega que el Puente de Morita fue construido por una empresa privada para llevar el agua a la población de Huelva por lo que nunca perteneció a un Organismo Público y por tanto nunca pudo ser paso para una vía pecuaria.

Informar que se decide desestimar la alegación, ya que en el momento de la Clasificación, existía el Puente de Morita, expresamente citado en la Clasificación con independencia del titular de dicha infraestructura, que tampoco queda acreditada en la alegación.

2. Don Sergio Ojeda Baena alega que respecto a la intención de la Consejeria de acometer obras por la vía pecuaria "Parrales", no procede el deslinde ya que no consta la existencia de esa vía. Esto se puede comprobar fehacientemente ya que no figura su existencia en ningún plano municipal ni de ningún otro organismo, inclusive no figura ni en el registro de la propiedad. Aporta documentación como prueba.

- El deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente. Por ello la existencia de la vía pecuaria de referencia quedó definitivamente determinada en dicho acto y por tanto no procede con ocasión al procedimiento de deslinde entrar a discutir su existencia.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y mas recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- En referencia a que no figure su existencia en ningún plano ni registro, informar que el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro ni en el Registro, no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro Público. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico. En cuanto a los planos que aporta el interesado del Instituto Geográfico y Catastral no se aprecia correctamente el mismo, no obstante en el plano incluido por esta Administración del Instituto Geográfico y Estadístico de 1898 ya aparecía dicha vía pecuaria y también en los planos Catastrales Históricos del año 1946 tal como se puede comprobar tras consultar el Fondo Documental que se incluye en el Anejo núm. 5, "antecedentes documentales" del presente expediente de deslinde.

Además, el artículo 2 de la Ley de Vías Pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza Demanial.

Por todo ello desestimamos la presente alegación.

- Su Consejería en su día realizó un proyecto de obra que transitaba por la vía pecuaria denominada "Cantarranas" hacia la Vereda "Peguerillas", incluyendo una pasarela por la "Ribera de la Nicoba". Viendo esto no se entiende como ahora se pretende hacer pasar la vía pecuaria transitando por el "Puente Morita" cuando se observa que este trazado no existe en ningún sitio.

Se trata de una simple manifestación que en nada contradice los trabajos de deslinde de la presente vía pecuaria llevados a cabo por esta Administración.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

3. Don Sergio Ojeda Baena reitera las alegaciones realizadas al acta de apeo y además alega que según los planos que obran en su poder por su finca no pasa la vía pecuaria denominada "Parrales" tal y como figura en la proposición de deslinde.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución a la que nos remitimos.

No obstante, reiterar que en el Fondo Documental que integra el expediente de deslinde se puede apreciar que en el Plano del año 1898, ya aparecían las vías pecuarias del término municipal de Huelva, de acuerdo con la Clasificación que remitió la Dirección General de Ganadería, y en el cual queda claramente comprobado que esta vía pecuaria pasa por la propiedad del interesado.

4. Doña Ana María Cordero Vázquez actuando en su propio nombre y en nombre y representación de don Andrés Manuel Sánchez Cordero, doña María Asunción Sánchez Cordero, doña Elena Delgado Cordero, don José Juan Delgado Cordero, don Mariano Delgado Cordero y don Andrés Manuel Delgado Cordero, todos ellos copropietarios alegan:

- Que en el presente expediente de deslinde aparece el polígono 13, parcela 212, a nombre de doña Carmen Molina Orta, cuando en realidad esta parcela es propiedad de la interesada y sus representados, acreditándolo con la nota simple del Registro de la propiedad. Por ello se ha presentado recurso ante la Gerencia Territorial del Catastro solicitando que en tanto se resuelva éste, todas las notificaciones relativas a los propietarios de la parcela indicada se realicen a esta parte, rectificando la titularidad de la propiedad aparecida en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la provincia y cualquier otro.

En cuanto a dicha alegación informar que tras el estudio de la misma aparece como titular doña Carmen Molina Orta. No obstante en posteriores trámites del presente deslinde serán notificados oportunamente.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

VIstos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 14 de noviembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 11 de enero de 2008

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada denominada Vereda de Parrales, en su Totalidad incluidos sus lugares asociados", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.746,10 metros lineales.

Anchura: 8,36 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, con una superficie total de 43.375,67 m2, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 8,36 metros de anchura y 4.746,10 metros de longitud, con una superficie total de 39.677,41 m², conocida como "Colada denominada Vereda de Parrales", en el tramo comprendido "en su totalidad, incluido sus lugares asociados".

- Fincas asociadas a la anterior, una primera con una superficie total de 2.663,36 m², conocida como "Pozo Abrevadero de la Cardenilla" y una segunda con una superficie total de 1.034,90 m², conocida como "Abrevadero el Pozo de la Paja o Abrevadero de Trigueros", que linda:

Vía pecuaria

Al Norte:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Don Claudio Saavedra Navarro (7/21), don Eleuterio López Peña (7/56), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (7/9011), con don Javier García Orta (7/22), con propietario de la parcela catastral

camino (7/9020), con propietario de la parcela catastral (12/72), con Ministerio de Fomento

Autovía A-49 (12/9021), con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9015),..., con Finca El Arena, S.L. (12/52), con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9015),

, con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9011), con la Diputación Provincial de Huelva

Carretera HU-3101 (12/9008), con la Diputación Provincial de Huelva

Carretera HU-3101 (11/9003), con Ayuntamiento de Huelva (11/41), con don Diego Rodríguez Rodriguez (11/40), con la Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (11/9004), con doña María Dolores Fidalgo Bravo (11/51), con Vía Pecuaria

Vereda de Peguerillas.

Al Sur:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Don Claudio Saavedra Navarro (7/21), don Eleuterio López Peña (7/56), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (7/9011), con don Javier García Orta (7/22), con propietario de la parcela catastral

camino (7/9020),

, con García Orta, S.A. (12/83), con Ministerio de Fomento (12/43), con García Orta, S.A. (12/83), con Agencia Andaluza del Agua (12/9025), con García Orta, S.A. (12/83), con Ministerio de Fomento

Autovía A-49 (12/9021), con Finca El Arenal, S.L. (12/52), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (12/9024),

, con la Diputación Provincial de Huelva

Carretera HU-3101 (11/9003), con Ayuntamiento de Huelva (11/41), con don Diego Rodríguez Rodríguez (11/40), con Doña María Dolores Fidalgo Bravo (11/51).

Al Este:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con propietario de la parcela catastral

camino (7/9020), con el Ministerio de Fomento (7/78), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Carretera A-5000 (7/9009), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Carretera A-5000 (12/9022), con el Ministerio de Fomento (12/43), con García Ort,a S.A. (12/83),

, con propietario de la parcela catastral (12/9024), con Finca El Arenal, S.L. (12/52), con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con doña María Pilar Sanz López (12/77), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con Espatron, S.L. (12/55), con don José de Jara Domínguez Pérez (12/56), con don Sanz López (12/57),

, con la Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (11/9004), con doña María Dolores Fidalgo Bravo (11/51), con Agencia Andaluza del Agua (11/9005), con doña María Dolores Fidalgo Bravo (11/38), con propietario de la parcela catastral

camino de la Maquina de la Morita (11/9002), con propietario de la parcela catastral

camino de la Maquina de la Morita (10/9030), con don Sergio Ojeda Baena (10/38), con propietario de la parcela catastral (10/9028).

Al Oeste:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con el Ministerio de Fomento (7/78), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Carretera A-5000 (7/9009), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Carretera A-5000 (12/9022), con el Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente (12/43), con García Orta, S.A. (12/83),

, con Finca El Arenal, S.L. (12/52), con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9015), con Finca El Arenal, S.L. (12/52), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con Rovape-Hu, S.L. (13/71), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con Agencia Andaluza del Agua

Ribera de la Nicoba (12/9015), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con don Francisco Pérez Benitez (13/55), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con doña Carmen Molina Orta (13/49), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9015), con don Federico Martínez Molina (13/48), con don Francisco Pérez Benítez (13/43), con don Fernando Rodríguez González (13/42), con don Federico Martínez Molina (13/31), con doña Ana Hidalgo Bravo (13/7), con doña María Rocío Ortiz Fernández (13/6), con don José Bogado Toscano (13/5), con propietario de la parcela catastral (13/9015), con propietario de la parcela catastral (12/9013), con la Diputación Provincial de Huelva

Carretera HU-3101 (12/9008), con la Diputación Provincial de Huelva

Carretera HU-3101 (11/9003), con Ayuntamiento de Huelva (11/41),

, con doña María Dolores Hidalgo Bravo (11/51), con Agencia Andaluza del Agua (11/9005), con Doña María Dolores Hidalgo Bravo (11/38), con propietario de la parcela catastral

camino de la Máquina de la Morita (11/9002), con propietario de la parcela catastral

camino de la Maquina de la Morita (10/9030), con María Dolores Hidalgo Bravo (10/40), con Agencia Andaluza del Agua-Ribera de la Nicoba (10/9031), con Agencia Andaluza del Agua-Ribera de la Nicoba (10/9021), con don Sergio Ojeda Baena (10/38), con la Vía Pecuaria-Colada de Cantarranas, con don Sergio Ojeda Baena (10/38), con propietario de la parcela catastral (10/9029), con propietario de la parcela catastral (10/9029).

"POZO ABREVADERO DE LA CARDENILLA"

Al Norte:

Linda con la Vereda de Parrales.

Al Sur:

Linda con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (1290/24).

Al Este:

Linda con Finca El Arenal S.L. (12/52).

Al Oeste:

Linda con Finca El Arenal, S.L. (12/52) y con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (1290/24).

"ABREVADERO EL POZO DE LA PAJA O ABREVADERO DE TRIGUEROS"

Al Norte:

Linda con la Vereda de Parrales.

Al Sur:

Linda con el Ayto de Huelva (11/41).

Al Este:

Linda con la Vereda de Parrales.

Al Oeste:

Linda con el Ayto. de Huelva (11/41).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 14 de febrero de 2008, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada denominada Vereda de Parrales, en su Totalidad incluidos sus lugares asociados", en el término municipal de Huelva en la provincia de Huelva

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