Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante del procedimiento verbal núm. 154/2005. (PD. 628/2008).

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NIG: 2905142C20050000452.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 154/2005. Negociado: MJ.

De: Don Francisco Javier Fuentes Camuesco.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Don Klaus Jurgen.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 154/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona a instancia de Francisco Javier Fuentes Camuesco contra Klaus Jurgen, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Ana Salmerón Armario, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 154 del año 2005, a instancias de don Francisco Javier Fuentes Camuesco, representado por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistido por la Letrada doña María Joaquina del Pino Gómez contra don Klaus Jurgen, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Fuentes Camuesco, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Urb. Arroyo de la Plata, núm. 3, de Estepona (Málaga), y el desahucio de Klaus Jurgen, condenándole a abonar a aquél la cantidad de siete mil ciento treinta y tres euros con noventa y ocho céntimos (7.133,98

), el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y el abono de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Para el supuesto de que no se recurra esta resolución se procederá al lanzamiento del demandado acordado para el 1.9.05 a las 13,00 horas conforme al artículo 440.3 de la LEC.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Klaus Jurgen, extiendo y firmo la presente en Estepona, a ocho de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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