Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 29/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-087-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Puntual del PGOU en Suelo Urbanizable No Sectorizado de Ubeda (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-087-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Puntual del PGOU en Suelo Urbanizable No Sectorizado de Ubeda (Jaén)

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-087-06, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU (en Suelo Urbanizable No Sectorizado) de Ubeda (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2006, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual del PGOU de Ubeda (en Suelo Urbanizable No Sectorizado), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Ubeda, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 27.6.2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la modificación del artículo 115: "Condiciones particulares del Programa de Actuación Urbanística en Suelo Urbanizable No Programado Industria Ligera (IL)", variando la superficie mínima que corresponderá al ámbito del PAU, pasando de 30.000 m2 a 10.000 m2.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a que como consecuencia del desarrollo urbanístico han quedado aisladas algunas porciones de terreno que en muchos casos no alcanzan los 30.000 m2 necesarios para su desarrollo urbanístico como sector, lo que hace inviable su desarrollo, por lo que se plantea la modificación reduciendo la superficie mínima, aunque no se señalan casos concretos.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida, pues el contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artícu-

lo 36.2.b) de la LOUA.

Cuarto. La nueva superficie propuesta para el ámbito del Plan de Sectorización parece que puede permitir la realización de las cesiones de dotaciones, conforme al planeamiento y la legislación vigente, con unas dimensiones mínimas coherentes.

Quinto. La tramitación del expediente analizado y la documentación que obra en el mismo, cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Sexto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual del PGOU (en Suelo Urbanizable No Sectorizado), incoado por el Ayuntamiento de Ubeda, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara; VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Rafael Valdivieso Sánchez.

ANEXO I

ANTECEDENTES

Tras la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación en diciembre de 1996 y vigente desde febrero de 1997 y su vigencia inicial desde 1989, se proponen de nuevo un paquete de cuatro modificaciones básicas que se hayan incardinadas con determinaciones precisas para completar el desarrollo de la planificación o retoques puntuales de las Normas Urbanísticas.

Se trata de contenidos relativos a varias modificaciones puntuales referidas a cambios de las Normas Urbanísticas, y que todas ellas afectan exclusivamente a Normas Urbanísticas, sin que se requiera Estudio Económico Financiero ni alteración del Programa de Actuación ya que no supone modificación de los presupuestos de partida del Plan General.

Estas modificaciones puntuales del planeamiento no suponen alteración del modelo urbanístico por el que se optó ya que tienen mera puntualidad y no suponen revisión alguna de los contenidos.

TRAMITACION

Se redacta la presente modificación puntual estructural a efectos de su aprobación inicial y provisional por este Ayuntamiento, y la definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPTOU) o Ayuntamiento según caso, previo informe favorable de otros organismos implicados.

La aprobación inicial del presente documento, obligará, según lo establece la LOUA, al sometimiento de éste a información pública, ya que afecta a cuestiones estructurantes del territorio y del modelo existente. Asimismo se someterá a audiencia de los órganos y entidades administrativas, gestoras de intereses públicos afectados.

MATERIALIZACION DE LA MODIFICACION

Responde esta modificación a la alteración de cuestiones contenidas en las normas urbanísticas y que actualmente no encuentran acomodo por la forma de la redacción en unos casos, y en otros, por la inadecuación manifiesta de las previsiones actuales. Por ello, es preciso aprovechar cambios de planeamiento como el que se acomete para introducir estas pequeñas variaciones que en mucho van a ayudar a una correcta aplicación de la planificación prevista.

Esta modificación es la que pasamos a describir, y en la que se incluyen los textos enteros del articulado o parte del mismo cuando éstos son demasiados extensos, con letra negrita identificando la modificación salvo caso de eliminación de algún párrafo:

CONDICIONES PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO INDUSTRIA LIGERA

Fundamentación:

Como consecuencia del desarrollo urbanístico de la ciudad, han quedado aislados algunas porciones de terreno, con la calificación de Suelo Urbanizable No Programado Industria Ligera (SU-NP). Estas "porciones", en muchos casos no alcanzan los 30.000 m2 necesarios para su desarrollo urbanístico como sector, quedando estancados y aislados dentro de la trama urbana de la ciudad. Además, la gran demanda de suelo edificable en nuestra ciudad, precisa de liberar y crear suelo apto para edificar.

Propuesta:

Con la presente modificación, lo que se pretende es reducir esta superficie mínima, para poder desarrollar partes del suelo urbanizable de nuestra trama urbanística, y se realiza de la siguiente manera:

MATERIALIZACION DE LA MODIFICACION

Texto actual:

Art. 115. Condiciones Particulares del Programa de Actuación Urbanística en Suelo Urbanizable No Programado Industria Ligera (IL).

El ámbito del PAU deberá corresponder como mínimo a una superficie de 30.000 m2 (3 ha) con dimensiones regulares y límites a las vías de sistemas generales existentes.

Se prohiben los usos de Industria Pesada (IP) y de Residencial (R, RUC y RUE).

El suelo no programado industrial corresponde a la zona ubicada al Noroeste de la zona industrial urbana, comprendida entre ésta y la futura variante de la carretera de Albacete, y se destina a los usos industriales definidos en las Normas Urbanísticas para el uso IL.

Texto propuesto:

Art. 115. Condiciones Particulares del Programa de Actuación Urbanística en Suelo Urbanizable No Programado Industria Ligera (IL). (Actualmente Suelo Urbanizable No Sectorizado, Industria Ligera).

El ámbito del PAU (actualmente Plan de Sectorización), deberá corresponder como mínimo a una superficie de 10.000 m2 (1 ha) con dimensiones regulares y límites a las vías de sistemas generales existentes.

Se prohiben los usos de Industria Pesada (IP) y de Residencial (R, RUC y RUE).

El suelo no programado industrial corresponde a la zona ubicada al Noroeste de la zona industrial urbana, comprendida entre ésta y la futura variante de la carretera de Albacete, y se destina a los usos industriales definidos en las Normas Urbanísticas para el uso IL.

Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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