Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

RESOLUCION de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 13 de febrero de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE BALONMANO

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. 1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano.

2. 2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2. Elecciones.

1. 1. La Federación Andaluza de Balonmano procederá a la elección de la Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

2. 2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

3. 3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo/a no podrá transcurrir más de tres meses.

CAPITULO I

Convocatoria

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Balonmano corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. La convocatoria deberá incluir, en todo caso:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 4. Censo.

1. 1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Balonmano tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

2. 2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes, deportistas, entrenadores o técnicos y árbitros.

a) Clubes: Aquellos clubes deportivos y secciones deportivas que durante el año en que se celebren las elecciones y la temporada oficial inmediatamente anterior figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Balonmano habiendo participado en alguna actividad oficial durante las temporadas citadas.

b) Deportistas, árbitros y técnicos: Aquellos que en la fecha de la convocatoria, sean mayores de edad, para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la F.A.BM., durante la temporada en que se celebran las elecciones y la inmediatamente anterior y hayan tenido actividad en competiciones oficiales las temporadas citadas.

3. El censo deberá publicarse por la Federación cinco días antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 5. Calendario.

El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Balonmano se ajustará al calendario marco que sigue:

Fase previa o de elaboración del censo:

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de las convocatorias por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Día 5: Publicación de la convocatoria delegaciones territoriales de la Federación, y en su página web.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo.

Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

Día 0: (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las Federaciones deportivas andaluzas.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 31 de julio de 2007.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad.

1. 1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Balonmano, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de los candidatos electos.

2. 2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. 3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Balonmano y sus Delegaciones Territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Además, por la Federación se adoptarán las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Artículo 7. Efectos.

1. 1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

2. 2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que el Presidente de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a un Presidente de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la proclamación del nuevo Presidente.

Artículo 8. Impugnación.

1. 1. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la Federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

2. 2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. 3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la convocatoria íntegra del proceso electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la Federación.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 10. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Balonmano durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

En la Comisión Gestora deberá existir un mínimo de tres personas. De bajar de esta cifra, será necesario la elección por sorteo de miembros entre los componentes del censo, para que integren las vacantes necesarias en la misma continuando la gestión del proceso electoral.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Balonmano.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Balonmano.

La integran cuatro miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa. b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, funda

mentos jurídicos que apoyan su pretensión. c) Las pruebas que considere oportuno aportar. d) Petición concreta que se realiza. e) Lugar, fecha y firma.

. 5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de al menos tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

. 6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

. 7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

2. 8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo y Secretario, el más joven.

2. 3. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. 4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Balonmano se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. 5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el or-den durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus miembros y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.

1. 1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.

2. 2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano será de 60 , distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 34 miembros (57%).

b) Deportistas: 8 miembros (13,5%).

c) Entrenadores y técnicos: 8 miembros (13,5%).

d) Jueces y árbitros: 10 miembros (16%).

3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo 25.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 15. Circunscripciones electorales.

1. La Federación Andaluza de Balonmano distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de las delegaciones territoriales.

1. 2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

2. 3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Balonmano.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

1. 2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. 3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Balonmano. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales

o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada, los cargos de presidente, miembro de la Junta directiva, delegado territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o presidente de los Comités o Colegios de Arbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.

En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

Artículo 17. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

. - Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Balonmano.

. - Certificado expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente o Presidenta del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

1. 2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

2. 3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 18. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votaría en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de ambos.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal

o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la Federación pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la Federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea el interesado, una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

Toda la documentación contemplada en el párrafo anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán lo siguientes datos:

Anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirección General de Actividades y Promoción De

portiva.

Apartado de Correos 2043.

41080, Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación

Andaluza de Balonmano.

Reverso: Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en

su caso).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente,

en su caso).

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Balonmano habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 19. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 12,00 a 14,00 y de 15,00 a 19,00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5.º de la Orden de 31 de julio de 2007, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición adicional 1.ª 1.g) de la indicada Orden.

Artículo 20. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

1. 2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

2. 3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.

1. 1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. 2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 23. Candidaturas.

1. 1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Balonmano habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto.

En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

2. 3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 24. Votación.

1. 1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, di-recto, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. 2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, con-forme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2007, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. 3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. 4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 25. Proclamación del candidato electo.

1. 1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidenta al candidato electo.

2. El Presidente o Presidenta de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.

En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Federación.

2. 3. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.

1. 1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, con-forme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. 2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

CAPITULO V

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 27. Moción de censura.

1. 1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. 2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o Presidenta, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. 3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. 4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

5. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada

o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta, al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 28. Cuestión de confianza.

1. 1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. 2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. 3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.

4. 4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

CAPITULO VI

Disposiciones Comunes

Artículo 29. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha Federación.

Artículo 30. Representación de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente

o Presidenta o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

Artículo 31. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.

1. 1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. 2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Balonmano, lo habilite la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Balonmano, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su sustitución.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición Final. Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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