Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1095/2006.

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1095/2006. Negociado:

De: Doña María José Veiga Díaz.

Procuradora: Sra. Ana Lepe Florido.

Contra: Don José Miguel Ruiz Coín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1095/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de doña María José Veiga Díaz contra don José Miguel Ruiz Coín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 13 de septiembre de 2007.

Vistos por mi, doña María Isabel Moreno Verdejo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su Partido Judicial ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con número 1095/06, a instancia de la Procuradora doña Ana Lepe Florido, en nombre y representación de doña María José Veiga Díaz, asistida de la Letrada doña María Jesús Montero Gandía, frente a don José Miguel Ruiz Coín, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Ana Lepe Florido en nombre y representación de doña María José Veiga Díaz frente a don José Miguel Ruiz Coín y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, sin hacer pronunciamiento en costas.

Como efectos del divorcio declaro.

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, Yván.

- Se atribuye al hijo y al cónyuge custodio el uso y disfrute de la vivienda habitual, sita en Torremolinos, calle Río Mesa, número 17, portal 2, 3.ª, E-1. El esposo abonará la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda, así como la mitad del IBI y la mitad de los importes que con carácter extraordinario sean girados por la Comunidad de Propietarios a que pertenece la vivienda de carácter ganancial.

- El Sr. Ruiz Coín abonará la cantidad de 500,00

mensuales que corresponden a 250,00 por cada hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor de edad.. La pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe y se actualizará anualmente conforme al IPC.

- En cuando al régimen de visitas, el padre podrá relacionarse libremente con su hijo menor de edad, de la forma más amplia posible, respetando en todo caso los horarios académicos de éste, y en todo caso como mínimo los fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes gasta las 20,00 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, semana blanca y verano los años pares y la segunda mitad los años impares.

- En concepto de pensión compensatoria se establece a favor de la actora y con cargo al demandado la cantidad de 250,00

mensuales, que igualmente se abonará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que la esposa designe y que se actualizará anualmente conforme al IPC. La pensión temporal tendrá una vigencia de tres años a contar desde la notificación de la sentencia.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos correspondientes.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Miguel Ruiz Coín, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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