Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación.

Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional del personal laboral docente a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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La disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA del 26), faculta a la Administración educativa a que convoque un concurso-oposición para el ingreso en los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destinado al personal laboral fijo que realice funciones docentes en centros dependientes de otras Administraciones públicas que se hayan incorporado a la red de centros de la Administración educativa andaluza o se incorporen a dicha red en los tres primeros años de aplicación de la citada norma legal; todo ello, de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la misma.

Constituye dicho personal laboral el que actualmente forma parte de los centros transferidos a la Administración educativa andaluza por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa [...] encomendados al Instituto Social de la Marina.

La citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula, además, en la referida disposición transitoria quinta, el sistema de ingreso y establece la forma a que habrá de adaptarse la fase de oposición.

Asimismo, el citado cuerpo legal establece que el personal laboral fijo que supere el procedimiento selectivo obtendrá destino en el mismo puesto que venía ocupando como personal laboral.

Dispuesta, por otra parte, la convocatoria para el ingreso del referido personal laboral en el Cuerpo de Maestros por Orden de 18 de febrero de 2008, de esta Consejería, procede establecer las bases que han de regir el procedimiento de ingreso del personal transferido en puestos de enseñanza secundaria en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he dispuesto convocar concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional del personal laboral docente, con la categoría de fijo, a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Ambito personal y requisitos.

1. Podrá concurrir al concurso-oposición convocado por la presente Orden el personal laboral fijo con funciones docentes en enseñanza secundaria transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.

2. El personal al que se refiere el punto anterior deberá estar en posesión de la titulación de carácter general o equivalente a efectos de docencia requeridas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [...]. Asimismo, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá ser admitido el personal aspirante en quien, careciendo de la titulación exigida con carácter general en la mencionada disposición, se den los requisitos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, citado.

3. Además, el referido personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

b) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los cuerpos docentes y a las especialidades en que se pretende ingresar.

c) Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Segunda. Plazas convocadas.

1. A este procedimiento de ingreso, por concurso-oposición, se destinan las siguientes plazas distribuidas por Cuerpos:

. Quienes participen en el presente procedimiento vendrán obligados, a participar por la especialidad desde la que fue transferidos y, superado aquel, quedarán destinados en el mismo puesto de trabajo y en el mismo centro donde tengan en la actualidad su destino definitivo.

Tercera. Solicitudes, plazos y pago de tasas.

1. El personal laboral a que se refiere la base primera deberá presentar, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden, preferentemente en las Delegaciones de Educación de las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ello dispondrán de un plazo de 20 días, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá abonar el importe de 73,35

y el personal aspirante al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el importe de 65,96

, correspondientes ambas cantidades a la tasa por derecho de examen.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial (modelo 046) de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de quien esté interesado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; también se podrá obtener a través de internet. La referida tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, pudiéndose consultar, asimismo, tal extremo en internet. A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo del ingreso de la tasa.

En ningún caso la liquidación de la tasa en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

El personal participante con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida legalmente y acreditada mediante certificación expedida por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por el órgano competente de otras Comunidades Autónomas o por el de la Administración del Estado, estará exento del abono de la referida tasa.

4. A la solicitud a que se refiere el apartado 1 de esta base deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título académico alegado para el ingreso.

c) Certificación de discapacidad, en su caso.

El personal participante en el procedimiento se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el supuesto de presentar documentación fotocopiada, se deberá insertar en cada una de las páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmar a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se expondrán las mencionadas listas.

2. Contra las referidas listas, el personal aspirante que haya resultado excluido podrá presentar las reclamaciones que estime pertinentes en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su publicación, dirigidas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de la base tercera de esta Orden.

A tal efecto, el requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá efectuado mediante la referida Resolución.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el referido centro directivo dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, los referidos listados se publicarán, a los solos efectos de información, en la página web de la Consejería de Educación.

Quinta. Organos de selección.

1. La selección del personal participante en el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria la realizarán los Tribunales, titulares y suplentes, que figuran en el Anexo IV de esta Orden, constituidos por personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en situación de servicio activo.

Actuará como responsable de la secretaría de cada tribunal quien tenga menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros de cada uno, salvo que los Tribunales acuerden determinarlo de otra manera.

2. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 4 de la presente base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado 4 de esta base, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por un facultativo y visada por la asesoría médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino la persona interesada.

3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en dichos componentes alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El Presidente o Presidenta del cada Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato, en el momento en que la persona interesada sea consciente de que concurre en ella alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal participante podrá recusar a los miembros de los Tribunales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

4. Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá cada Tribunal, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría de éste o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituido cada Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de la presidencia de los tribunales será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la de quienes sean vocales, por el presidente o presidenta, teniendo en cuenta que deberá recaer en la persona suplente que corresponda o, en su defecto, en las personas suplentes que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombradas.

No obstante, si llegado el momento de actuación de un Tribunal, este no hubiera podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho del personal participante en este procedimiento selectivo.

5. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) La elaboración de los informes a que se refiere la base séptima de esta Orden.

b) La calificación de la prueba.

c) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

d) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento para obtener la puntuación global, la ordenación del personal participante y la declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

f) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos facilite al efecto.

6. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

7. Los Tribunales tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa vigente.

Sexta. Adscripción del personal participante a los Tribunales.

1. El personal participante para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria queda adscrito al Tribunal Unico, con sede en Sevilla (Instituto de Enseñanza Secundaria "Los Viveros", Avda. de Blas Infante, s/n).

2. El personal participante para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional queda adscrito al Tribunal Unico, con sede en Sevilla (Instituto de Enseñanza Secundaria "Los Viveros", Avda. de Blas Infante, s/n).

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento.

1. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución que establecerá el día, la hora y el lugar del acto de presentación del personal participante ante los Tribunales, el lugar de la realización de la prueba así como la adscripción del referido personal a los distintos órganos de selección.

2. El mencionado acto de presentación tendrá carácter personalísimo. En consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. La inasistencia al acto conllevará la exclusión del procedimiento. Asimismo, cada Tribunal identificará al personal concurrente que deberá aportar el DNI o documento similar que acredite la identidad.

3. En dicho acto de presentación, se entregará al Tribunal correspondiente la siguiente documentación:

a) La programación a que se refiere el apartado 2.1 de la base octava.

b) Un ejemplar de la unidad didáctica incluida en la referida programación, en el caso de haber optado en la solicitud de participación en este procedimiento por la emisión del informe sustitutivo de la exposición de dicha unidad didáctica a que se refiere el apartado 2.2 de la base octava.

c) Documentos acreditativos de los méritos que se hayan alegado, para su valoración en la fase de concurso. A tal efecto, solamente se tendrán en consideración los méritos consignados expresamente en su solicitud que hayan resultado perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que resulten acreditados mediante los documentos señalados en el Anexo II de esta Orden.

4. El personal que haya de participar en la segunda parte de la prueba a que se refiere la base séptima de esta Orden será convocado para cada día por el Tribunal correspondiente y deberá estar presente a la hora fijada por dicho Tribunal como inicio de la sesión. Dicha convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios de las sedes de los Tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

5. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra "G" que establece la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 28 de enero de 2008 (BOJA de 13 de febrero). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Octava. Sistema de selección.

1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso.

2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

2.1. La primera parte consistirá en la presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y deberá reunir las características que se especifican en el Anexo III de esta Orden. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

Para las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación estará referida a un plan de actuación del Departamento de Orientación en un IES, con la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden.

En las especialidades de idiomas extranjeros, la programación deberá estar redactada en la lengua correspondiente.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios para todas las especialidades, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara y con letra tipo "Times New Roman", o similar, de 12 puntos de tamaño de fuente. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Asimismo tendrá una portada con los datos de identificación de quien la presenta, especialidad y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

La programación de referencia deberá entregarse al Tribunal el día del acto de presentación, tal y como establece el apartado 3 de la base séptima de la presente Orden.

El currículo a que se refiere este subapartado será el vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso escolar 2007-2008.

2.2. Segunda parte. El personal participante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En dicha unidad didáctica deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En las especialidades propias de la formación profesional del sistema educativo, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo relacionadas con las capacidades terminales de los perfiles profesionales de títulos de la familia profesional correspondiente a la especialidad por la que se opta.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al Tribunal al término de su exposición.

Esta parte de la prueba se podrá sustituir por un informe, previa solicitud del personal interesado, en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica.

El referido informe versará sobre los conocimientos del personal participante acerca de la unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el plazo establecido en el apartado 3 de la base séptima, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, y con las características que se exigen para la programación didáctica. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que junto a esta se presente ante el Tribunal.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la llevarán a cabo los órganos de selección, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como Anexo III de la presente Orden. Los órganos de selección podrán requerir del personal para el que ha de emitirse el informe cuantas aclaraciones estimen necesarias a tal fin.

2.3. Cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de cero a diez puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

2.4. Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las partes de la prueba.

2.5. Mediante resolución de cada Tribunal se publicará la calificación de la fase de oposición en los tablones de anuncios de la sede de los Tribunales, en los de la Delegación Provincial donde esté ubicado el Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, y remitirán una copia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 3 de la base novena de esta Orden.

3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal puntuará esta fase de cero a diez puntos.

La presentación de los méritos se realizará en el plazo establecido en el apartado 3 de la base séptima, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en todos los derechos que le pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 1 de la base novena de esta Orden.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial donde radique el Tribunal correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia del Tribunal que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la Delegación Provincial de Educación donde se halle ubicado el Tribunal correspondiente.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los órganos de selección. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial donde radique el Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 3 de la base novena de esta Orden.

Novena. Superación del procedimiento selectivo.

1. La ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra "G" que establece la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, de 28 de enero de 2008.

2. La lista del personal seleccionado se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de la misma se elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos junto con la documentación del procedimiento selectivo.

3. Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista del personal seleccionado de acuerdo con los criterios descritos en el apartado 1 de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, se deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde radique el destino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

b) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

Si del examen de la documentación se dedujera que se carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá procederse al nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base décima. Exención de la fase de prácticas y adjudicación de destinos.

1. Quienes ingresen por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y permanecerán en las plazas que venían desempeñando, con carácter definitivo, en los diferentes centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

2. Comprobado que todo el personal que ha superado el procedimiento reúne los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de personal que haya ingresado en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera y expedición del título correspondiente.

Base undécima. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de febrero de 2008

Sebastián Cano Fernández

Consejero de Educación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) ANEXO III

PROGRAMACION DIDACTICA

La programación didáctica que habrá de entregarse a los Tribunales en el acto de presentación a que se refiere la base sexta, deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenidos: como mínimo estarán divididos en 15 unidades didácticas numeradas.

c) Metodología.

d) Evaluación.

e) Atención a los alumnos con características educativas específicas.

f) Bibliografía de aula y de departamento.

Al constituir la primera parte de la prueba del procedimiento selectivo, la programación no se devolverá hasta la finalización de dicho procedimiento. Asimismo, el resto de la documentación presentada quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plan de actuación del Departamento de Orientación. Especialidad Psicología y Pedagogía (base séptima, subapartado 2.1.)

a) Objetivos generales del Plan.

b) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades educativas específicas.

2. Plan de actuación tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

c) Aspectos de la organización interna del departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del departamento.

e) Bibliografía y recursos a utilizar en el departamento.

Cada una de las 15 unidades psicopedagógicas recogerán los siguientes aspectos.

a) Justificación.

b) Destinatarios.

c) Objetivos.

d) Actividades tipo a desarrollar para alcanzar los objetivos.

e) Metodología.

f) Criterios de evaluación.

g) Recursos a utilizar.

ANEXO IV

ORGANOS DE SELECCION

CUERPO: 590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

DNI APELLIDOS Y NOMBRE CARGO

31173676 Bolea Salinas, José Adolfo Presidente Titular

29698206 Granja Alvarez, Francisco Vocal 1 Titular

24286935 López Silgo, Carmen Vocal 2 Titular

08799152 Muñoz Pizarro, Florencio Vocal 3 Titular

28767674 Pascual Granado, Jordi Vocal 4 Titular

28422656 Cruz Mahugo, Justo Luis Presidente Suplente

14947280 Aldama Bordes, Carmen Vocal 1 Suplente

26170667 Megino López, Antonia Vocal 2 Suplente

28390043 Melo Salor, Vicente Vocal 3 Suplente

28669365 Morilla Gallego, M.ª Angeles Vocal 4 Suplente

CUERPO: 591 PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

DNI APELLIDOS Y NOMBRE CARGO

28550161 Brisquet Bermúdez, Antonio Presidente Titular

75633953 Pérez-Aranda Casas, Jaime Vocal 1 Titular

28700471 Alfaro Muñoz, Antonio Vocal 2 Titular

28886349 Gómez Guerrero, Diego Vocal 3 Titular

27298700 García Herrera, Cayetano Vocal 4 Titular

28341690 García Anguita, Francisco Presidente Suplente

27264403 Asensio Callejón, Gabriel Vocal 1 Suplente

75406782 Cava Gutiérrez, José Vocal 2 Suplente

31218648 Ramírez Cazalla, Jerónimo Vocal 3 Suplente

28528915 Ceballos Iglesias, Manuel Vocal 4 Suplente

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