Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 12 de marzo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa de transportes de viajeros "Alsina Graells" en la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario General de Organización de la federación provincial de sindicatos de CGT-Málaga, en la empresa Alsina Graells ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas durante los días 17, 18, 19, 23 y 24 de marzo de 2008, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Alsina Graells en la provincia de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones

de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa de transportes Alsina Graells presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la provincia de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, salvo en el transporte escolar en el que el Comité de huelga aceptó la propuesta de la empresa. Respecto del transporte escolar es importante indicar que, aunque el criterio mantenido normalmente es su no regulación por entender que es un servicio que se puede suplir con otros medios de transporte, en el presente caso se acuerda su regulación por las especiales circunstancias del mismo, que no es urbano sino que se lleva a cabo en diferentes zonas de la provincia de Sevilla en las que ante la falta del transporte escolar no existen otras formas alternativas de transporte que se puedan utilizar, por ello y de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; ar-

tículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artícu-

lo 63 5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004 y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa de transportes "Alsina Graells" de Málaga desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas durante los días 17, 18, 19, 23 y 24 de marzo de 2008, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos que se determinen conforme al artícu-

lo anterior serán considerados ilegales a los efectos del

artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga.

A N E X O

SERVICIOS MíNIMOS

Con carácter general:

El 25% de las expediciones habituales en el respectivo tramo horario de huelga en cada línea, despreciándose el resto cuando excedan de número entero, salvo que el cociente sea inferior a la unidad, en cuyo caso se mantendrá ésta.

Para el resto de los servicios prestados por la empresa se mantendrá la misma proporción y en los mismos términos anteriormente establecidos.

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