Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

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Anuncio de 3 de marzo de 2008, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el que se publica el convenio de encomienda de gestión a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., para la gestión de programas de incentivos al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

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Con fecha 22 de enero de 2008 se ha suscrito, en los términos que obran en el Anexo, el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., para la gestión de programas de incentivos al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía de la Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007 (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre de 2007).

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2008.- El Secretario General, Miguel Lucena Barranquero.

A N E X O

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION DE LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA A LA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A., PARA LA GESTION DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

En Sevilla, 22 de enero de 2008.

Reunidos.

De una parte, don Miguel Angel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante Agencia.

Y de otra parte, don Benigno Lacort Peña, Consejero Delegado de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en adelante SANDETEL.

Intervienen.

El primero, don Miguel Angel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en nombre y representación de este organismo, en ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos del Ente Público, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

Y de otra, don Benigno Lacort Peña, en nombre y representación de la sociedad mercantil SANDETEL, en virtud del nombramiento ante el Notario de San Juan de Aznalfarache, el 12 de enero de 2007 y bajo el núm. 20 de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión, a cuyo efecto,

Manifiestan.

Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su apartado I establece que: "La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Que el párrafo I) del apartado I del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye del ámbito de dicha Ley "Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan", sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 3.2 del propio TRLCAP, se apliquen los principios de la norma para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse en este tipo de convenios.

Que SANDETEL es una empresa instrumental de la Junta de Andalucía, autorizada su constitución por Decreto 99/1997, de 19 de marzo, y participada actualmente en su accionariado de forma mayoritaria por la Agencia.

Que SANDETEL tiene entre sus objetivos el desarrollar y fomentar el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por las empresas y ciudadanos andaluces, ejecutando las políticas que a este respecto dicte la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y específicamente la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de dicha Consejería.

Que los artículos 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y 4.5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, disponen que, para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas.

Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Ambito de aplicación subjetivo.

Tienen la consideración de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, de una parte, la Agencia y de otra parte, SANDETEL.

Segunda. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto tareas de asistencia para la gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de telecomunicaciones en Andalucía (Orden de 14 de noviembre de 2007), en concreto las tareas de tramitación, análisis, seguimiento y control de los expedientes de incentivación.

Asimismo, también es objeto del presente Convenio tareas de asistencia para la gestión de otros programas de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de telecomunicaciones en Andalucía y que no queden dentro del ámbito de la Orden anteriormente mencionada.

La presente encomienda de gestión no conllevará en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas por SANDETEL, incluida la potestad subvencionadora.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por SANDETEL.

Para el desarrollo de esta encomienda, la SANDETEL deberá realizar las siguientes actividades:

1. Asistencia a la gestión de la Orden de incentivos de 14 de noviembre de 2007.

Estas tareas incluirán, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

a) Asistencia en la tramitación, análisis y control de justificaciones de los expedientes de incentivación.

b) Asistencia técnica en la valoración de solicitudes y participación en la evaluación y selección de las mismas.

c) Elaboración de documentos de trabajo para el seguimiento de la ejecución de los diferentes proyectos incentivados.

d) Asesoramiento técnico, información y apoyo general asociados a la gestión y ejecución de la Orden.

2. Asistencia a la gestión de otros programas de incentivos. Estas tareas incluirán, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

a) Asistencia en la elaboración, tramitación y seguimiento de la ejecución de otros programas de incentivos.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio desplegará su eficacia desde el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008, sin perjuicio de que con carácter previo a su finalización pueda acordarse la prórroga del mismo con las modificaciones que en su caso se decidan.

Quinta. Gastos de gestión.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía reembolsará a SANDETEL la totalidad de los gastos en que ésta incurra como consecuencia de los encargos objeto del presente Convenio, incluyendo, entre otros, los gastos de gestión derivados de la realización de las actividades previstas en la presente encomienda de gestión que se estiman en un 6% del presupuesto total de las actuaciones, sin que los importes totales considerando todos los conceptos incluyendo el IVA, puedan superar en ningún caso los recogidos en la Cláusula Sexta.

Sexta. Precio y forma de pago.

El precio a pagar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a SANDETEL es de 20.000 euros, que se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias del programa 54B.

El pago de los importes se hará efectivo mediante facturación que recoja el coste total de las prestaciones realizadas. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción de las facturas correspondientes, una vez conformadas por la Agencia.

Séptima. Garantía de seguridad y confidencialidad.

SANDETEL, en el marco del presente Convenio, se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia.

2. La devolución de los datos de carácter personal a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Convenio.

Octava. Comité de coordinación y seguimiento.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los programas presupuestados, se constituirá un Comité de coordinación y seguimiento del presente Convenio, formado por la persona que ostente la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información -que hará las veces de Presidente-, así corno por tres representantes de la Agencia y tres de SANDETEL más un secretario, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

La Comisión se reunirá con una periodicidad mensual y siempre que se estime conveniente en función de las exigencias que el desarrollo de las actuaciones demande.

En general, corresponde al Comité, la óptima coordinación entre las partes y en particular:

- Velar por la ejecución de los objetivos propuestos en el presente Convenio.

- Establecer sus propias normas de funcionamiento.

- La aprobación de las actuaciones y proyectos concretos, así como su calendario de ejecución, presupuestos y financiación externa en su caso.

- La aprobación de los pagos y desembolsos originados por los proyectos.

- La distribución de la cantidad a transferir entre las distintas actuaciones hasta agotar completamente la misma.

- La evaluación de los proyectos en orden al cumplimiento de los fines perseguidos.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio Específico de Colaboración tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, serán resueltas con carácter ejecutivo por el Director General de la Agencia, cuyos acuerdos podrán recurrirse ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Protección de datos.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Director General, don Miguel Angel Serrano Aguilar; por SANDETEL, el Consejero Delegado, don Benigno Lacort Peña.

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