Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de cerco del Golfo de Cádiz.

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Según lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.

El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, establece en su artículo 3 normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, relativa a la regulación del esfuerzo pesquero.

La Orden APA/3288/2007, de 13 de noviembre, por la que se establece un Plan para la pesquería de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece, en su artículo 3, aspectos básicos sobre la ordenación del sector pesquero, relativos a los días de actividad y descanso semanal, que deben respetar la flota dedicada a la mencionada pesquería.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Pesca y Acuicultura considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para la flota de cerco del Golfo de Cádiz, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Artículo 1. Establecimiento de horario.

1. Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de cerco en el Golfo de Cádiz:

a) Desde las 00,00 horas a las 14,00 horas del lunes.

b) Desde las 19,00 horas a las 14,00 horas del día siguiente para el resto de los días.

2. El descanso semanal de 58 horas continuadas se efectuará entre las 14,00 horas del viernes y las 00,00 horas del lunes.

Artículo 2. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2008.- La Directora General,

Elvira Alvarez Yáñez.

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