Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2008

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Consejería de Medio Ambiente.

Anuncio de 11 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución recaída en expediente de designación de cavidades para la práctica de la espeleología por espeleólogos federados o por grupos espeleológicos federados en terrenos del Parque Natural Sierra de Grazalema de la provincia de Málaga.

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El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado espacio natural protegido por el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, como reconocimiento a unas características naturales que lo han convertido en una de las áreas de mayor diversidad ecológica e interés ambiental de Andalucía dada su ubicación biogeográfica y sus particulares condiciones orográficas, climáticas y de variedad de sustratos. Mediante dicho Decreto 316/1984 se estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de tales ecosistemas naturales y de sus indudables valores paisajísticos. Este reconocimiento legal motivó, con posterioridad, su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, siendo necesaria la aprobación de los correspondientes instrumentos de planificación para su adecuada gestión y administración de acuerdo con los criterios debidamente definidos en los mismos.

En este sentido, la promulgación del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Sierra de Grazalema", así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, del 15 de junio de 2006, no sólo ha supuesto la necesaria actualización normativa reguladora de este espacio natural protegido y la adaptación y la mejora del primero de los instrumentos de planificación que en su día fue aprobado, mediante el ahora derogado Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural Sierra de Grazalema y se modifica parcialmente el Decreto 316/1984, de declaración del espacio natural protegido, sino que ha permitido establecer unas apropiadas medidas de protección de los valiosos recursos naturales presentes en estos territorios compaginando, en la mayor medida de lo posible, su conservación con las posibilidades de desarrollo sostenible que afectan no sólo a los habitantes del espacio sino a los ciudadanos en general que, atraídos por la relevancia y el alto valor de tales recursos, acuden al mismo para desarrollar actividades de muy diversa índole y en general relacionadas con el ocio, el esparcimiento, el deporte, el turismo o la educación ambiental, entre otras.

Una de las actividades de uso público que precisamente vienen sufriendo una importante demanda para su realización dentro de los terrenos pertenecientes al Parque Natural "Sierra de Grazalema" es la espeleología, bien sea en su modalidad estrictamente deportiva o bien como aquella relacionada con la organización y la prestación de servicios turísticos de los catalogados como "de turismo activo" por la normativa vigente, y de los que responden necesariamente empresas turísticas que han de encontrarse debidamente habilitadas para ello. No es de extrañar esta notable demanda social si tenemos en cuenta la existencia, en este Parque Natural, de una serie de importantes cavidades que atraen la atención de numerosos visitantes de todo el mundo; entre ellas cabe citar, dentro de la geografía de la Provincia de Málaga, al popularmente conocido como Complejo o Sistema "Hundidero-Gato", constituido por una singular formación subterránea originada por el cauce hipogeo del Río Gaduares que se adentra en el subsuelo de forma natural en la Cueva del Hundidero, en el término municipal de Montejaque, para surgir de nuevo a la superficie aguas abajo en el municipio de Benaoján, en la boca conocida como Cueva del Gato, tras recorrer una distancia aproximada de unos 4 kilómetros bajo la superficie. Por las formas y extraordinarias dimensiones de esta cavidad, su caudal permanente y la transparencia de sus aguas, el sistema "Hundidero-Gato" constituye uno de los parajes más bellos y atractivos del sector oriental del Parque Natural, circunstancias a las que hay que unir la longitud y complejidad de sus galerías que la convierten en el sistema kárstico más importante de la región, verdadero santuario para los aficionados y practicantes de la espeleología.

Es precisamente, y como consecuencia de la aprobación del mencionado Decreto 90/2006, que la realización de actividades de uso público relacionadas con la práctica de la espeleología y que sean fruto de la iniciativa de ciudadanos particulares o de asociaciones para sus asociados ha de estar respaldada por la correspondiente autorización administrativa expedida para tal fin por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, quedando establecido dicho requerimiento normativo en el apartado 5.3.5.3.i) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que, en virtud del Decreto 90/2006, resultó aprobado. Precisamente y a este respecto, el propio Plan Rector de Uso y Gestión actualmente vigente para el Parque Natural establece en la normativa relativa a usos y actividades, y en concreto para la espeleología (apartado 4.2.5.6.a), que los espeleólogos federados o los grupos espeleológicos federados podrán acceder a las cavidades designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la actividad espeleológica tenga carácter de uso público y no se enmarque en un proyecto cuya finalidad sea la investigación.

La aprobación del nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales así como del Plan Rector de Uso y Gestión ha supuesto, por tanto, la necesidad de que para poder autorizar la actividad de uso público de espeleología a los particulares y las asociaciones legalmente establecidas cuya pretensión sea la práctica de la misma en las cavidades ubicadas en el Parque Natural "Sierra de Grazalema" sea necesaria la previa y expresa designación de las mismas por la Consejería de Medio Ambiente, designación que a fecha de hoy aún no ha sido realizada.

Se han llevado a cabo en este sentido, y en el marco del procedimiento de designación de las cavidades de la Provincia de Málaga establecido por el punto 4.2.5.6.d) del Plan Rector de Uso y Gestión, consultas a la Federación Andaluza de Espeleología tendentes a determinar el interés y la procedencia de que sea ofertado el Sistema "Hundidero-Gato" para la práctica de la espeleología por parte de deportistas y/o grupos debidamente federados, atendiendo a que esta cavidad, por formar parte del dominio público hidráulico del cauce del Río Gaduares, tiene plena disponibilidad de uso público, resultando un claro interés favorable a esta designación por parte de la Federación que ha sido consultada.

Por otro lado, y de acuerdo a la información técnica obrante en esta Administración y en especial los informes emitidos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se hace necesario establecer determinadas limitaciones para la práctica de esta actividad en el Sistema "Hundidero-Gato" tendentes a la conservación y la protección de los valiosos recursos naturales y en especial de la biodiversidad que encuentra en esta cavidad su hábitat propio y que pueden verse interferidos por el uso público en determinados momentos de su ciclo biológico que son de especial relevancia, en especial durante las épocas de crianza o de hibernación. Tales datos técnicos determinan de manera clara que el sistema de cavidades originado por el discurrir subterráneo del Río Gaduares en la Provincia de Málaga alberga colonias de murciélagos cavernícolas de gran importancia, pertenecientes en algunos casos a especies incluidas en el Anexo II de la Directiva de Hábitats emanada de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, Directiva que por otro lado ha sido ya transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la promulgación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. La inclusión de estas especies en el mencionado Anexo estriba en el pronunciado declive poblacional que están sufriendo, en buena medida, estas colonias de murciélagos, debido a la pérdida de los refugios que tradicionalmente han venido utilizando.

Bajo tales antecedentes, se hace necesario por tanto disponer de una regulación del uso público que tenga en consideración tanto la necesaria conservación de la fauna silvestre habitante del Sistema "Hundidero-Gato" como los lícitos deseos de visitar esta cavidad por parte de los espeleólogos y los grupos espeleológicos debidamente federados, siempre que se atienda a la necesaria sensibilización que ha de promoverse en este colectivo por parte de la Federación Andaluza de Espeleología respecto de la enorme fragilidad del ecosistema subterráneo afectado, y que necesariamente ha de traducirse en unas pautas de comportamiento respetuoso con el medio cavernícola tendentes a reducir posibles impactos negativos sobre los recursos naturales que conforman la biodiversidad y la geodiversidad de las cuevas así como aquellos relacionados con la hidrogeología.

Atendiendo por tanto a esta necesidad de compatibilizar el uso público con los intereses de los espeleólogos federados y de los legítimos clubes o asociaciones existentes, esta Delegación Provincial, a la vista de la petición de designación del Sistema Hundidero-Gato como utilizable para la práctica de la espeleología deportiva efectuada en su día por la Federación Andaluza de Espeleología, acordó la concesión de un trámite de audiencia ante dicha Federación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, trámite relativo a la propuesta de Resolución que motiva la presente, sin que nos conste la presentación de alegaciones o documentación alguna, en contra de la misma, por parte de la Entidad Interesada.

Por otro lado, esta Delegación Provincial es competente para dictar Resolución procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, la cual se dicta con carácter meramente ejecutivo para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, habiéndose atendido a la normativa ambiental vigente y en especial a lo establecido por el artículo 7.2.a) y c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y entendiendo en virtud de la información técnica actualmente disponible que la actividad espeleológica objeto de la presente es compatible con la conservación del Sistema o Complejo "Hundidero-Gato", siempre que la misma se realice evitándose molestias a la fauna silvestre durante la época de reproducción e hibernación.

Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado Provincial de Medio Ambiente de la Provincia de Málaga y vista la Propuesta de Resolución suscrita por la Secretaría General de esta Delegación Provincial de fecha 9 de octubre de 2007, que ha sido sometida a trámite de audiencia a la parte interesada,

RESUELVO

Primero. Designar, con las limitaciones y condiciones incluidas en la presente Resolución, al Complejo o Sistema "Hundidero-Gato", ubicado en terrenos del Parque Natural "Sierra de Grazalema" en los términos municipales de Montejaque y de Benaoján, para la práctica de la espeleología deportiva y como actividad de uso público y no científica por parte de espeleólogos federados o de grupos espeleológicos federados, siempre que la misma se realice dentro del espacio físico determinado por los límites legalmente establecidos del Dominio Público Hidráulico que discurre por la cavidad.

Segundo. La práctica espeleológica objeto de la presente Resolución se realizará conforme al régimen de autorización previa establecido en el punto 5.3.5.3 del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Sierra de Grazalema", para lo cual se estará a lo dispuesto por el punto 4.2.5.1 del Anexo II del mismo Decreto respecto de las solicitudes de autorización.

Tercero. Quedan prohibidas, entre otras acciones, aquellas que molesten o inquieten intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, así como alterar o destruir sus hábitat y sus lugares de reproducción y descanso, estando igualmente prohibido destruir, recoger, cortar o arrancar elementos naturales pertenecientes a la geodiversidad de la cueva implicada.

Cuarto. De conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y a los efectos de prevenir las molestias que la actividad de espeleología pudiera ocasionar a las poblaciones de murciélagos cavernícolas de las especies catalogadas como de interés especial Miniopterus schreibersi, Rhinolophus ferrumequinum, Myotis myotis y M. blythii, y que pueden desembocar en situaciones de riesgo para las mismas, y en base a lo informado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Estación Biológica de Doñana) según se ha reflejado en los antecedentes ya citados, no se podrán realizar las actividades de espeleología sujetas a la presente Resolución durante las épocas de cría de los murciélagos cavernícolas, y que se encuentran comprendidas entre el 15 de abril y el 31 de julio de cada uno de los años naturales.

Quinto. Igualmente, y por motivos de conservación de la fauna de quirópteros que habita este sistema de cavidades en época de hibernación, durante el período temporal comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo siguiente solamente se autorizarán las actividades de espeleología que son objeto de la presente Resolución cuando las mismas se realicen, como máximo, hasta la Sala del Primer Lago cuando el acceso al Sistema se lleve a cabo desde la Cueva del Hundidero, o bien hasta la Sala de las Cabras como lugar de máxima penetración cuando el acceso se efectúe desde la Cueva del Gato.

Sexto. En tanto los estudios científicos y/o técnicos no determinen la existencia de molestias a la fauna cavernícola del Sistema "Hundidero-Gato" por el desarrollo de la espeleología y sea por tanto de aplicación la prohibición de su realización en virtud de lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8/2003, se podrá realizar la travesía integral del Complejo entrando por la Cueva del Hundidero y abandonándolo por la Cueva del Gato únicamente durante los períodos de tiempo comprendidos entre el 15 de marzo y el 14 de abril siguiente y entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre inmediatamente posterior de cada año.

Séptimo. A los efectos de reducir la posibilidad de generar impactos sobre el medio natural por sobrecarga de personas dentro del Sistema "Hundidero-Gato", se utilizará como criterio general para la concesión de la autorización para la práctica de la espeleología dentro del mismo el planteado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, consistente en un máximo de veinte (20) personas por semana o cuatro (4) grupos por semana, sin perjuicio de que se adopte ocasionalmente un criterio distinto en función de circunstancias excepcionales que habrán de ser debidamente justificadas y acreditadas.

Octavo. Igualmente, y a los efectos de facilitar el cumplimiento de la necesidad de que por parte de los espeleólogos visitantes se disponga de una experiencia mínima acreditada que permita garantizar una cierta formación y sensibilización de sus asociados en materia de protección del medio ambiente subterráneo que resultará afectado por las actividades que en virtud de la presente se definen, y con la finalidad de que esa experiencia redunde en una minimización de las posibilidades de realizar comportamientos lesivos para los recursos naturales, se establece que el acceso al Complejo o Sistema "Hundidero-Gato" se podrá llevar a cabo cuando por parte de los interesados se acredite la disponibilidad de una licencia federativa en vigor a la fecha ó fechas de realización de la actividad espeleológica objeto del procedimiento de autorización.

Noveno. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, y es susceptible de modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats naturales generados por el Complejo o Sistema "Hundidero-Gato"; respecto de lo no regulado en ella, se estará a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, según lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Considerando que los posibles interesados potenciales, por resultar desconocidos y ser indefinidos, no pueden ser notificados personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, notifíquese la presente Resolución con carácter general mediante la inserción y publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 11 de marzo de 2008.- El Delegado, Juan Ignacio Trillo Huertas.

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