Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Campillos", tramo coincidente con el límite de la finca la Atalaya y Olivar del Conde, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. VP @1843/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Campillos" tramo coincidente con el límite de la finca la Atalaya y Olivar del Conde, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960, modificada por la Orden Ministerial de 15 de enero de 1971, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 27, de fecha 3 de febrero de 1971, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 15 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Campillos", tramo coincidente con el límite de la finca la Atalaya y Olivar del Conde, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. Este deslinde se inicia a solicitud de don Manuel Martínez Barragán, administrador único de la entidad mercantil Pedroches, S.A.

Mediante la Resolución de fecha 9 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 219, de fecha de 23 de diciembre de 2005.

En esta Fase de Operaciones Materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 6, de fecha 12 de enero de 2007.

A esta proposición de deslinde no se han presentado

diversas alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 5 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de los Campillos", ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artícu-

lo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto operaciones materiales del deslinde se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don Luis Rojano Jiménez manifiesta no estar de acuerdo con el trazado propuesto, indicando que la vereda no va por ese lugar y que buscará la documentación para presentar las alegaciones oportunas.

Con Posterioridad al acto de operaciones materiales, don Luis Rojano Jiménez y doña Belén Morales García, en representación de la Sociedad Agraria de Transformación Tristana Forestal, mediante escrito dirigido al Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, presentan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto en esta Fase de Operaciones materiales por los siguientes motivos:

a) Por no ajustarse a la descripción literal y croquis de la clasificación, donde se constata que la vía pecuaria "Vereda de los Campillos" discurre por el límite de los términos municipales de Posadas y Hornachuelos; en cambio, en las operaciones materiales del deslinde se obvia esta cuestión y se desplaza el trazado de la citada vía pecuaria aproximadamente 80 metros de los límites municipales. En la cartografía del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1898 se aprecia cómo los límites municipales entre Posadas y Hornachuelos no han variado. Asimismo en el mapa topográfico nacional, hoja 922-II, a escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional, se constata que la citada vía pecuaria discurre por la línea divisoria de ambos términos.

b) En la fotografía del vuelo americano realizada en 1956 se observa cómo el deslinde se ha proyectado por un olivar existente en aquellas fechas, en lugar de por un camino existente al oeste del olivar, que discurre por la finca "La Atalaya", lo que denota claramente que no es el trazado original de la "Vereda de los Campillos".

c) En la certificación del Registro de la Propiedad de Posadas, en el apartado que describe los linderos de la finca, se indica que, "linda por el poniente con la Vereda de la Aljabara", con lo que queda demostrado que la vereda discurre por la linde oeste de la finca.

Por lo que solicitan los interesados que se deslinde la vía pecuaria "Vereda de los Campillos", en base a la documentación presentada y a los motivos anteriormente expuestos.

Examinada la documentación aportada se procede a la estimación de la misma, adaptándose el trazado de la vía pecuaria a la línea divisoria entre términos y a la linde de la finca "La Atalaya".

- En segundo lugar, alega la titularidad registral de la finca "Helechoso". Adjuntan los interesados los siguientes documentos: la escritura de compraventa de la citada finca de fecha de 24 de septiembre de 2004, certificación del Registro de la Propiedad (nota simple informativa) en la que se indica que la citada finca fue anteriormente adquirida por compra-venta, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 9 de mayo de 1978, y finalmente la certificación catastral y descriptivas de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Contestar a lo alegado que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003 señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con el deslinde de una vía pecuaria es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre.

Estas circunstancias no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras públicas, y la nota simple informativa del Registro de la Propiedad que aportan los interesados, no se puede constatar el tracto sucesivo de la citada finca más allá de las indicadas transmisiones. Por lo que en base a los datos de la nota simple informativa adjuntada, la transmisión más antigua de la finca propiedad de los interesados es de 9 de mayo de 1978, es decir, más de 18 años después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 25 de abril de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de junio de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Campillos", tramo coincidente con el límite de la finca la Atalaya y Olivar del Conde, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, y que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 842,67 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 842,67 metros, la superficie deslindada es de 17.603,39 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de los Campillos", en el tramo coincidente con el límite de la finca La Atalaya y Olivar del Conde, con la siguiente delimitación:

Linderos:

- Al Norte: Linda con la Vereda de los Campillos.

- Al Sur: Linda con la Vereda de los Campillos.

- Al Este: Linda con las parcelas de Rojano Jiménez, Luis y Pedroches, S.A., Martínez Barragán.

- Al Oeste: Linda con la parcela de Pedroches, S.A., Martínez Barragán del término de Posadas; Pedroches, S.A., Martínez Barragán e inversiones Ramendi, S.L., del término de Hornachuelos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Campillos", tramo coincidente con el límite de la finca la Atalaya y Olivar del Conde, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Vereda de los Campillos"

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