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NIG: 2990142C20070004219.
Procedimiento: Desahucio 908/2007. Negociado:
De: Don Antonio Navas Galisteo.
Procurador: Sr. Torres Beltrán José Luis.
Letrado: Sr. Antonio Martín-Lomeña Guerrero.
Contra: Don Joseph Adegboyega Olowu.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Desahucio 908/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torremolinos a instancia de Antonio Navas Galisteo contra Joseph Adegboyega Olowu sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torremolinos a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4, de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 908/07, a instancia de don Antonio Navas Galisteo, representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y dirigido por el Letrado don Antonio Martín-Lomeña Guerrero, contra don Joseph Adegboyega Oluwu, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de don Antonio Navas Galisteo contra don Joseph Adegboyega Oluwu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes con fecha uno de enero de 2006, sobre vivienda sita en calle Lomas de los Riscos, núm. 122, Edificio Las Torres, apartamento núm. 5-3, Torremolinos (Málaga), decretando haber lugar al desahucio y previniendo al demandado de la obligación que tiene de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de los arrendadores demandantes, dentro de los términos legalmente establecidos, bajo apercibimiento en otro caso
si no lo hiciere voluntariamente
de lanzamiento a su costa; igualmente se condena a abonar al actor la cantidad de 9.668,71 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en esta instancia.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joseph Adegboyega Olowu, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a doce de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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