Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Puerto de Santa María, dimanante del procedimeinto ordinario núm. 7/2007. (PD. 1256/2008).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2007. Negociado: M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Diageo España, S.A.

Procurador: Sr. Márquez Delgado, Sergio.

Contra: La Torre de la Pescadería, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedirniento Procedimiento Ordinario 7/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Puerto de Santa María a instancia de Diageo España, S.A., contra La Torre de la Pescadería, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Puerto de Santa María, a 13 de febrero de 2008.

Vistos por mí, Gloria Martín-Moreno Calcerrada, Magistrado-Juez titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos bajo el núm. 7/07, en virtud de demanda interpuesta en materia de reclamación de cantidad por el Procurador de los Tribunales Sr. Márquez Delgado, en nombre y representación de la mercantil Diageo España, S.A, con asistencia del letrado, contra la empresa La Torre de la Pescadería, S.L, en situación procesal de rebeldía, vistos los siguientes.

FALLO

Estimo la demandada de Juicio Ordinario en material de reclamación de cantidad interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Márquez Delgado, en nombre y representación de la mercantil Diageo España, S.A, con asistencia del letrado, contra la empresa La Torre de la Pescadería, S.L, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.579,63

, más los intereses legales correspondientes y con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que en su caso se anunciará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese a las partes. Expídase testimonio para su unión a los autos. Así por esta sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada La Torre de la Pescadería, S.L., extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María, a quince de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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