Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola, dimanante del procedimiento ordinario núm. 56/2006. (PD. 1203/2008).

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NIG: 2905441C20063000076.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 56/2006. Negociado: IS.

De: FCE Bank PLC, Sucursal en España.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Don Ricardo Alberto Gugliotta.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 56/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, contra Ricardo Alberto Gugliotta sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm.

En Fuengirola, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Fuengirola y su partido, los presentes autos núm. 56/2006 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Luque Rosales, y asistida del Letrado, Sr. Durán Mufflos, y como demandada don Ricardo Alberto Gugliotta, en situación de rebeldía procesal; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Luque Rosales, en nombre y representación de la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, contra don Ricardo Alberto Gugliotta, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de nueve mil cuatrocientos once euros con veintinueve céntimos de euro (9.411,29 euros), más los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo pactado el legal del dinero incrementado en 2,5 veces mensual, aplicado sobre el importe adeudado al cierre anticipado de la cuenta el 6 de abril de 2005 y al pago de las costas de este procedimiento.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ricardo Alberto Gugliotta, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintitrés de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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