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En el recurso de apelación número 524/2006, interpuesto por Junta de Andalucía, siendo la actuación recurrida la sentencia núm. 162/2006, de 22.5.06, dictada por el Juzgado núm. 7 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, mediante la que se estima recurso contra Resolución de 29.11.04 de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos por ser esta contraria a derecho, anulando la misma, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el recurso de apelación. Sin imposición de las costas causadas en la segunda instancia a ninguna de las partes".
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2008.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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