Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

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PREÁMBULO

El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Empleo, nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En la asunción de dichas competencias y para el desarrollo de las mismas, se dicta el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen, entre otros, los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo y Experiencias Profesionales para el Empleo, que posteriormente se desarrollan en la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa de Orientación Profesional y se regula el programa de Itinerarios de Inserción, Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas para su ejecución, y Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligó a la adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones de esta Consejería al nuevo marco regulador de las subvenciones, según lo preceptuado en su disposición transitoria primera. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarías, administrativas y financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás normas aplicables completaron para la Comunidad Autónoma de Andalucía el marco de las normas reguladoras de subvenciones, estableciendo así mismo requisitos de aquellas que exigieron proceder al desarrollo de la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Órdenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el momento actual, tras el desarrollo de dos convocatorias desde la entrada en vigor de la Orden de 9 de noviembre de 2005, se han determinado aquellos aspectos del procedimiento ya definido, que se considera necesario modificar en aras a adaptar de manera eficiente la tramitación de los citados programas en relación a sus características específicas, y a la vez que se revisa su contenido según lo establecido por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en el marco de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro y personas físicas que no ejerzan actividad económica están excluidas del régimen de ayudas de Estado, por lo que las disposiciones contenidas en los citados artículos no son de aplicación a las ayudas para la realización de proyectos descritos en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden por la propia naturaleza de las entidades que promueven los mismos. A mayor abundamiento, las ayudas reguladas en la presente Orden se dirigen a apoyar proyectos para la inserción, que persiguen un objetivo de interés común: la lucha contra el desempleo y la incorporación de los demandantes de empleo al mercado de trabajo. De ahí se desprende que las personas beneficiarias últimas de estas ayudas son las personas desempleadas y preferentemente las más desfavorecidas.

Las Actuaciones en el ámbito de la Orientación y la Inserción son una eficaz medida para promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas y la búsqueda de empleo, así como para mejorar el conocimiento del mercado de trabajo.

Pese a la identidad común de estas actuaciones desarrolladas en las Unidades de la «Red Andalucía Orienta», y en los diferentes programas, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales y Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, el concreto desarrollo de las mismas permite, a las entidades perceptoras de las ayudas de estos Programas, ejecutar diversos proyectos que responden a casuísticas del mercado de trabajo y a necesidades distintas de las personas usuarias. Esta circunstancia determina que el procedimiento de concurrencia competitiva no sea de aplicación en el caso concreto de las ayudas destinadas a la ejecución de las actividades contempladas en esta Orden, no resultando por tanto necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Asimismo y atendiendo a esta peculiar naturaleza de las ayudas contempladas en los Capítulos II y III de esta Orden, se considera necesario aplicar a las entidades beneficiarias de las mismas la excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en concordancia con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la citada Ley 4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones miembros del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de los Programas para la Inserción Laboral enumerados a continuación y previstos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía así como la determinación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas relativas a los mismos:

a) Itinerarios de Inserción.

b) Orientación Profesional.

c) Acompañamiento a la Inserción.

d) Experiencias Profesionales para el Empleo.

e) Acciones Experimentales.

f) Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

Artículo 2. Personas destinatarias de los programas.

1. Los distintos programas regulados en la presente Orden están dirigidos con carácter general a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, cuando los objetivos previstos lo permitan, las propias entidades gestoras podrán invitar a participar a personas desempleadas, siempre que cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:

a) Personas paradas de muy larga duración, que en los 730 días inmediatamente anteriores a la fecha de referencia hayan figurado inscritas como desempleadas de manera ininterrumpida durante ese período o, al menos, lo hayan estado durante 540 días y en los restantes días de ese período la causa de la situación administrativa haya sido la de baja por colocación; jóvenes menores de 30 años y mujeres.

b) Personas con discapacidad, personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años y minorías étnicas.

c) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

4. Con carácter específico, serán participantes en los programas los siguientes colectivos:

a) Programa de Acompañamiento a la Inserción: Aquellas personas que se encuentren realizando un Itinerario Personalizado de Inserción, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden, y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1.º Personas con discapacidad.

2.º Personas que en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de referencia hayan figurado inscritas como desempleadas de manera ininterrumpida durante ese período o, al menos, lo hayan estado durante 270 días y en los restantes días de ese período la causa de la situación administrativa haya sido la de baja por colocación.

b) Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo: Para aquellas actuaciones de Prácticas Profesionales descritas en el artículo 22 de la presente Orden, aquellas personas que se encuentren realizando un Itinerario Personalizado de Inserción y que reúnan los requisitos siguientes:

1.º Disponer de una titulación universitaria, de formación profesional reglada o certificación de Formación Profesional Ocupacional.

2.º Que no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

3.º Carecer de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación.

Con independencia del cumplimiento de los tres anteriores requisitos podrán participar también en las actuaciones de Prácticas Profesionales las personas demandantes del primer empleo en la ocupación objeto de la práctica profesional, y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

Personas pertenecientes a minorías étnicas.

Personas en riesgo de exclusión.

Personas con discapacidad.

c) Programa de Acciones Experimentales: Aquellas personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

1.º Personas con discapacidad, personas desempleadas en riesgo de exclusión social, personas pertenecientes a minorías étnicas y personas demandantes de empleo mayores de 45 años.

2.º Personas inmigrantes.

3.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

4.º Personas paradas de muy larga duración, definidas en el apartado 4.1.b) del articulo 2 de la presente Orden y mujeres con problemas de integración laboral.

Al menos el 60% de las personas destinatarias de las Acciones Experimentales, deberán ser perceptoras de prestación o subsidio por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, inscritas como demandantes de empleo en la localidad en que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado límite. Quedarán excluidos de este requisito aquellos proyectos cuyas personas participantes sean, en su totalidad, desempleadas previamente admitidas en el programa de Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, y que hayan suscrito compromiso de actividad, según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa conforme a los criterios generales del mismo. La entidad beneficiaria podrá participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público que reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones que en la misma se establecen.

2. En el caso del programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo podrán acogerse, además, empresas de carácter privado.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. De conformidad con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

3. Atendiendo a la línea de ayuda solicitada, se exigirán los siguientes requisitos:

a) Actuaciones en el ámbito de la Orientación.

El compromiso de poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, según lo especificado en el Anexo 1 de la presente Orden. La mera presentación de la solicitud de ayuda supondrá la formalización de dicho compromiso.

b) Actuaciones en el ámbito de la Inserción:

1.º Programa de Experiencias Profesionales. Las entidades con las que se convenie con el objetivo de la realización efectiva de las prácticas profesionales en sus instalaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber estado incursa en expedientes de regulación de empleo en los dos años anteriores a la fecha del convenio.

No haber efectuado una reducción de plantilla en los dos años anteriores a la fecha del convenio.

Garantizar que las personas que realicen la Prácticas Profesionales no ocuparán en ningún caso puestos de estructura de la empresa.

Para la acreditación de estos requisitos se estará a lo establecido en la correspondiente resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

La Entidad beneficiaria deberá disponer o encontrarse en disposición de aportar instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de los proyectos objetos de la ayuda.

2.º Programa de Acciones Experimentales. Las entidades beneficiarias deberán poseer experiencia en la realización de acciones dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas.

La entidad beneficiaria deberá disponer o encontrarse en disposición de aportar instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de los proyectos objetos de la ayuda.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas a promover la inserción laboral y mejorar el conocimiento del mercado de trabajo, permiten a las entidades perceptoras de las mismas ejecutar diversos proyectos que responden a casuísticas del mercado de trabajo y a necesidades distintas de las personas usuarias. Ello determina que el procedimiento de concurrencia competitiva no sea de aplicación en el caso concreto de las ayudas destinadas a la ejecución de las actividades contempladas en esta Orden, no resultando por tanto necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO II

Actuaciones en el ámbito de la Orientación

Artículo 6. Red «Andalucía Orienta».

1. De acuerdo a lo recogido en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, la red «Andalucía Orienta» está conformada por todas las Unidades e Instrumentos de Orientación Profesional con que cuenta el Servicio Andaluz de Empleo. Forman parte de dicha red todas las unidades de orientación financiadas, total o parcialmente, con cargo a la presente Orden.

2. Asimismo, deberán integrarse en la red «Andalucía Orienta» aquellos servicios y programas de orientación profesional que pudieran estar desarrollando las Consejerías u otros entes instrumentales de la Junta de Andalucía, así como otros agentes, instituciones o administraciones en Andalucía y no sean financiados por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. Todas las unidades que conforman la red «Andalucía Orienta» dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red de acuerdo a los procedimientos que, a tal efecto, establezca el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 7. Unidades de Orientación.

1. La Unidad de Orientación se define como el conjunto de recursos humanos, materiales y metodológicos a través del que se realizan y gestionan las acciones de los programas de Itinerarios de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

2. Las unidades de orientación podrán desarrollar las siguientes acciones:

a) Gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal.

b) Colaboración en las tareas relacionadas con la gestión de la demanda de empleo cuando así sea determinado por el Servicio Andaluz de Empleo.

c) Asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos específicos inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo. Estas acciones se determinarán desde el Servicio Andaluz de Empleo en base a las necesidades de intervención detectadas.

d) Acciones específicas para la atención de jóvenes y mujeres, tales como sensibilización, formación, evaluación, búsqueda de recursos u otras relacionadas que incidan en el equipo humano de la propia unidad y su entorno.

e) Gestión del área de autoorientación, fomentando el uso de recursos especializados de libre acceso disponibles para las personas usuarias.

f) Acciones de Acompañamiento a la Inserción, que consistirán en el desarrollo de actuaciones de carácter individual dirigidas a prestar apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado en el proceso de acceso al mercado laboral. Cuando se trate de personas con discapacidad estas acciones podrán extenderse en la etapa inicial de su incorporación en un puesto de trabajo, siempre que ésta no exceda de 6 meses.

Artículo 8. Personal de las Unidades de Orientación.

1. Composición del equipo técnico de las Unidades de Orientación:

Con carácter general, la composición del equipo técnico de las Unidades de Orientación podrá oscilar entre un máximo de 5 y un mínimo de 2 personas. Cuando la unidad cuente con módulo de autoorientación, el mínimo será de 3 profesionales.

Se podrán considerar dos excepciones:

a) Unidades de Orientación que cuenten con más de 5 personas en el equipo técnico, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: existir en su zona de influencia un número elevado de personas demandantes inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo o bien con especiales dificultades para la inserción, o consolidación de la entidad perceptora de la ayuda en la zona de influencia de la Unidad como referente en el ámbito de la Orientación Profesional. Cuando el aumento sea debido a la incorporación de personal correspondiente al Programa de Acompañamiento a la Inserción, no será necesaria la concurrencia de dichas circunstancias.

b) Unidades de Orientación que cuenten con 1 persona en el equipo técnico cuando el personal técnico esté adscrito al Programa de Acompañamiento a la Inserción o la Unidad esté gestionada bien por Consorcios dedicados a la Formación Profesional participados por el Servicio Andaluz de Empleo o por una Fundación u otras entidades constituidas por la Junta de Andalucía para la atención específica a determinados colectivos.

Se establece un máximo de una persona de apoyo administrativo por cada tres profesionales técnicos en cada Unidad.

2. Perfil del personal de las Unidades de Orientación.

2.1. El personal técnico de las unidades deberá cumplir el perfil mínimo siguiente:

a) Titulación universitaria preferentemente en Ciencias Humanas y Sociales. Para el personal técnico que desarrolle Acciones específicas de Acompañamiento a la Inserción, el perfil mínimo exigido podrá ser titulación de Formación Profesional específica (Técnico Superior en Integración Social, o similar) siempre que se acompañe de experiencia profesional de al menos 12 meses en convocatorias anteriores de dicho programa.

b) Experiencia profesional de al menos 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional o en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional impartida por organismos oficiales u homologada por éstos. Estos requisitos se definirán en la correspondiente resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

c) Dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario.

d) Otras características necesarias para el desempeño de su trabajo, según la especificidad del proyecto aprobado y que deberán ser definidas en la correspondiente Comisión Mixta.

e) En el supuesto de que la unidad cuente con módulo de autoorientación, una de las personas del equipo técnico deberá disponer de conocimientos avanzados en el área informática, además de los requisitos señalados anteriormente.  

2.2. El personal de apoyo administrativo deberá contar con formación específica en el área administrativa o experiencia laboral en tareas de atención al público. 

3. Proceso de selección del personal de las Unidades de Orientación.  

3.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados, se realizará un proceso de preselección entre las personas candidatas, que se llevará a cabo conjuntamente por representantes de la entidad beneficiaria y de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Quedarán exentas de dicho proceso aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior, salvo que opten por la incorporación de nuevo personal.

3.2. Con carácter previo a esta preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior, al objeto de obtener personas candidatas. Igualmente podrá proponer personas candidatas de las que tuviera conocimiento.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá determinar el número y tipo de pruebas de carácter técnico necesarias para llevar a cabo el proceso de preselección. La entidad beneficiaria realizará la selección definitiva para su incorporación al proyecto entre las personas candidatas que hubiesen superado el proceso de preselección, configurando el equipo técnico que desarrollará cada uno de los programas subvencionados.

Artículo 9. Instalaciones y medios de las Unidades de Orientación.

1. Para la implantación de las Unidades de Orientación, las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados al proyecto a desarrollar. Deberán ser, al menos, los que se especifican en el Anexo 1. Con carácter previo al inicio de la actividad estas instalaciones deberán contar con el visto bueno de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las entidades cuyas Unidades de Orientación estén integradas en la red «Andalucía Orienta» deberán identificar éstas de forma clara, al menos, en los siguientes aspectos:

a) Los locales donde se realicen las acciones de orientación y la actividad subvencionada mediante carteles exteriores.

b) Las distintas áreas existentes en las Unidades mediante carteles interiores.

c) El nombre y puesto de cada una de las personas componentes del equipo de trabajo, mediante identificadores de mesa.

3. Asimismo, vendrán obligadas a respetar las características de identidad común de dicha red en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información y tipología de servicios y al cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad o información contenidas en el artículo 41 de la presente Orden.

Artículo 10. Objetivos de las Unidades de Orientación.

Para cada Unidad de Orientación se establecen, en función de las actuaciones a desarrollar, unos objetivos mínimos.

Se consideran tres tipos de objetivos en el marco de Itinerarios Personalizados de Inserción:

Número de horas anuales de dedicación a la atención directa a personas beneficiarias.

Número de personas beneficiarias a atender anualmente.

Nivel de inserción.

La definición y el procedimiento de cómputo de objetivos serán los establecidos mediante resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

Artículo 11. Itinerarios Personalizados de Inserción

El Itinerario Personalizado de Inserción se define como el diseño, la realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

Para la aclaración y/o interpretación de aspectos relativos a los Itinerarios Personalizados de Inserción tales como su concepto, características y atención directa a beneficiarios, se estará a lo dispuesto mediante resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

Artículo 12. Horarios de apertura.

Las Unidades de Orientación tendrán un horario de apertura al público no inferior a 35 horas semanales, procurando que dicho horario sea de mañana y tarde. En aquellos casos en los que cuente con un solo profesional de la orientación el horario mínimo de apertura al público será de 24 horas semanales. Si la Unidad cuenta con tres o más profesionales el horario deberá ser de mañana y tarde al menos dos días a la semana.

Artículo 13. Formación.

El Servicio Andaluz de Empleo organizará acciones de formación básicas y específicas, así como de seguimiento y asesoramiento para la mejora del desempeño profesional del personal técnico de las Unidades de Orientación. Las entidades beneficiarias deberán facilitar la asistencia y participación en estas acciones del personal dedicado al proyecto. Asimismo deberán facilitar el acceso a la Unidad de Orientación y al equipo técnico de la misma, al personal que realice las acciones de seguimiento y asesoramiento para la mejora de su desempeño.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación dirigida a conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas al amparo de la presente Orden. Para ello, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la correspondiente resolución de concesión, valorará los resultados de las acciones en términos de inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados, cruces de bases de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y aplicará programas de evaluación del desempeño de profesional.

2. Para el desarrollo de las actividades de seguimiento y evaluación, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a colaborar con el Servicio Andaluz de Empleo aportando cuanta documentación les sea requerida, permitiendo al personal designado por dicho organismo el acceso a sus instalaciones, utilizando las metodologías y procedimientos establecidos y facilitando la participación del personal técnico en las actuaciones que se lleven a cabo.

El Servicio Andaluz de Empleo pondrá periódicamente a disposición de las entidades beneficiarias un informe, a fin de comunicar a las mismas el nivel de ejecución de las acciones que se desarrollan en cada Unidad. El acceso a dicha información será facilitado a través de los sistemas de información de los que el Servicio Andaluz de Empleo dispone.

3. El nivel de ejecución finalmente alcanzado por cada Unidad será tenido en cuenta en futuras solicitudes de participación de las entidades.

Artículo 15. Líneas de ayudas y gastos subvencionables.

Para el desarrollo de las acciones de los distintos programas en el ámbito de la orientación, el Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas que alcancen hasta el 100% de los costes del proyecto con los límites y por los conceptos que a continuación se detallan:

1. Costes salariales:

a) Personal Técnico.

Las ayudas para costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de las Unidades de Orientación alcanzarán un máximo de 30.113,18 euros por año y profesional técnico, 24.808,71 euros en el caso de personal técnico con titulación de Formación Profesional. El servicio prestado por el personal técnico deberá ser siempre a jornada completa.

b) Personal de apoyo administrativo.

Las ayudas para los costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo administrativo alcanzarán un máximo de 21.079,23 € por año y trabajador/a. El servicio prestado por el personal de apoyo administrativo deberá ser siempre a jornada completa.

2. Otros gastos: Las ayudas para otros gastos podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales; este porcentaje podrá ser superado cuando se justifique la necesidad para la ejecución del proyecto subvencionado. Estos gastos serán justificables cuando estén relacionados con el proyecto y sean por los siguientes conceptos:

a. Otros costes salariales:

1.º Relacionados con tareas de coordinación en el Programa de Orientación, que podrá alcanzar hasta un 10% de la cantidad concedida en los conceptos relativos al punto 1.a) del presente artículo.

2.º Relacionados con otros costes y gastos de gestión salarial y de Seguridad Social y de personal referidos en los apartados 1.a) y 1.b)

b. Gastos generales que podrán comprender:

1.º Gastos de viaje y estancia de personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

2.º Bienes consumibles no amortizables.

3º. Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos (no leasing ni renting).

4.º Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

5.º Gastos corrientes.

6.º Tasas y seguros.

7.º Gastos de auditoría para la comprobación de las certificaciones de gastos.

8.º Adecuación y mantenimiento de instalaciones.

9.º Publicaciones, publicidad y gastos de ejecución de material.

3. En aquellas Unidades que cuenten con módulo de autoorientación, la ayuda para costes de soporte informático, comunicaciones, equipamiento y mobiliario podrá alcanzar un máximo de 2.400 € anual por cada profesional técnico.

CAPÍTULO III

Actuaciones en el ámbito de la Inserción

Artículo 16. Objeto.

El Servicio Andaluz de Empleo desarrollará actuaciones encaminadas a fomentar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo a través de los programas de Acciones Experimentales y Experiencias Profesionales para el Empleo.

Sección 1.ª Acciones Experimentales

Artículo 17. Definición.

Se considerará Acción Experimental la que tenga por objeto promover acciones de carácter experimental dirigidas a la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que pueden contemplar la movilidad geográfica de las personas participantes, y deben combinar actuaciones de diferente naturaleza, tales como:

1. Información.

2. Orientación y asesoramiento.

3. Formación.

4. Práctica laboral.

Artículo 18. Cuantificación de objetivos.

1. Se establece un objetivo mínimo de inserción laboral de participantes, de al menos el 35% de las personas atendidas durante el desarrollo del programa. Estos objetivos podrán reducirse al 30% cuando todas las personas participantes estén incluidas en el programa de Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

2. Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses, teniendo en cuenta lo siguiente:

El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción reguladas en el presente artículo.

En el caso de que estos 6 meses no sean consecutivos, deberá de computarse al menos un período mínimo de 3 meses de alta continuados en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial; en este último caso, con una dedicación de al menos 20 horas semanales y teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos de formación, contratos relativos a los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo, contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, o contratos acogidos a los programas de interés social o de inserción a través del empleo. Excepcionalmente, para las personas con discapacidad que carezcan de experiencia laboral podrán ser computados como objetivos de inserción los contratos de formación siempre que se produzcan en empresas privadas.

Artículo 19. Duración de las acciones.

El plazo de ejecución de estos planes integrales será como máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Artículo 20. Incorporación de personas beneficiarias al programa.

Para la determinación del proceso de incorporación de personas beneficiarias al programa de Acciones Experimentales, inicialmente o con posterioridad de forma gradual, se estará a lo dispuesto mediante resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

Sección 2.ª Experiencias Profesionales para el Empleo

Artículo 21. Objeto.

El programa tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral de las personas desempleadas a través de Experiencias Profesionales para el Empleo con tutorías que faciliten el acercamiento al mundo laboral y proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Artículo 22. Acciones.

Deberán desarrollarse en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción y se concretarán en:

1. Visitas a empresas: Acciones de carácter grupal, realizadas en centros de trabajo, encaminadas a acercar a las personas destinatarias del programa al mundo laboral y su organización, iniciándolos en el conocimiento de los procesos propios de su ámbito laboral. Los grupos no podrán exceder de 10 participantes y tendrán perfiles e intereses homogéneos.

2. Entrevistas a profesionales: Acciones individuales guiadas dirigidas a concertar, preparar y gestionar entrevistas entre profesionales en activo y las personas destinatarias del programa, que proporcionarán a éstas información relativa al contexto, habilidades, comportamientos y valores propios de determinadas ocupaciones de su interés.

3. Prácticas profesionales: Acciones que se desarrollarán en centros de trabajo, a excepción de las Administraciones Públicas, para favorecer la integración de las personas destinatarias en la estructura, normas y valores de una organización permitiéndole el conocimiento del contexto en que se desarrolla su ocupación y un acercamiento a la cultura del mundo laboral. La realización de prácticas profesionales no implica la existencia de relación laboral alguna respecto a los participantes.

Las prácticas profesionales financiadas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán una duración entre dos y seis meses, realizando como máximo 20 horas semanales y 5 horas diarias. Además de la asistencia a prácticas, las personas destinatarias contarán con un plan de refuerzo que conlleve un asesoramiento presencial que supongan 5 horas semanales durante el período de ejecución de las mismas.

Podrán integrarse en el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo las prácticas profesionales que pudieran estar desarrollando las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, así como otros agentes, instituciones o administraciones en Andalucía y no sean financiadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Para definir las características y requerimientos de las acciones a desarrollar en el programa se estará a lo dispuesto mediante resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

Artículo 23. Personal técnico.

Para la definición del perfil y la preselección del personal técnico que llevará a cabo las acciones de Experiencias Profesionales para el Empleo se atenderá a lo siguiente:

1. Perfil:

a) Titulación universitaria preferentemente en Ciencias Humanas y Sociales

b) Titulación de Formación Profesional específica (Técnico superior en integración social o similar), acompañada de experiencia profesional de al menos 12 meses en este programa, en convocatorias anteriores.

2. Preselección: A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados, se realizará un proceso de preselección de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria. Quedarán exentas de dicho proceso aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior, salvo que opten por la incorporación de nuevo personal.

3. Con carácter previo a esta preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado 1 del presente artículo, al objeto de obtener personas candidatas. Igualmente, podrá proponer otras personas candidatas de las que tuviera conocimiento.

Artículo 24. Cuantificación de objetivos.

Se establecerán unos objetivos mínimos de prácticas profesionales a gestionar, número de visitas a empresas y/o entrevistas a profesionales a realizar, que se determinarán en la correspondiente resolución de concesión.

Sección 3.ª Líneas de Ayudas en el ámbito de la Inserción

Artículo 25. Gastos subvencionables.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas que alcancen hasta el 100% de los costes del proyecto con los límites y por los conceptos que a continuación se detallan:

1. En el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo:

a) Costes salariales: Las ayudas para costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de este programa alcanzarán un máximo de 30.113,18 euros por año y técnico, 24.808,71 en el caso de personal técnico con titulación de Formación Profesional, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.

b) Otros gastos: Las ayudas para otros gastos podrán alcanzar hasta el 100% de los mismos siempre que sean por los siguientes conceptos y estén relacionados con el proyecto:

Gastos de viaje y estancia de personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

Bienes consumibles no amortizables.

Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

Gastos corrientes.

Tasas y seguros.

Gastos de auditoría para la comprobación de las certificaciones de gastos.

Publicaciones, publicidad y gastos de ejecución de material.

Gastos para compensar la participación de profesionales responsables de las tutorías en las empresas en las que se realicen las prácticas.

Los derivados de la entrega a las personas destinatarias, en su caso, de los importes de las becas que haya de abonar por decisión de la Consejería de Empleo. Dichos importes podrán alcanzar hasta el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se fije anualmente (IPREM), siempre que dichas prácticas tengan una duración de 20 horas semanales.

Gastos destinados a cubrir costes de transporte cuando las personas destinatarias residan en un municipio distinto al del centro de trabajo en que desarrolle las prácticas profesionales. También se podrá percibir la ayuda de transporte, en caso de desplazarse de un núcleo de población a otro, dentro del mismo municipio, siempre que la distancia entre ambos sea de al menos 10 kilómetros.

2. En el programa de Acciones Experimentales, la cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de personas a atender en el programa, no pudiendo superar en ningún caso una cantidad superior a 2.400 € por persona desempleada objeto del plan. Esta ayuda irá destinada a cubrir:

Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria hasta un límite de 30.113,18 € anuales por trabajador/a. En el caso de dedicación a tiempo parcial de este personal, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

a) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participen en el plan.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

c) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del proyecto, pudiendo incluir los siguientes conceptos:

1.º Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para las personas participantes) y material de oficina.

2.º Gastos generales en los que podrán incluirse los siguientes conceptos:

a) Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

b) Mantenimiento.

c) Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

d) Comunicaciones.

e) Gastos de auditoría para la comprobación de las certificaciones de gastos.

f) Limpieza.

g) Seguridad y vigilancia

h) Seguros de responsabilidad civil.

CAPÍTULO IV

Programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo

Artículo 26. Definición y finalidad.

El presente programa tiene por finalidad mejorar el conocimiento de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo a través de estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos específicos. Asimismo, se contempla como finalidad de este programa el desarrollo de instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento de dicho mercado, así como la realización de acciones de difusión sobre el mercado de trabajo y los encuentros entre profesionales, incluyendo la difusión de los estudios o trabajos técnicos que se realicen.

Artículo 27. Actuaciones.

Con cargo a las ayudas reguladas en la presente norma, para el programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, se podrán acometer las siguientes acciones:

1. Realización de estudios o investigaciones sobre sectores, territorios o colectivos específicos.

2. Preparación, realización y difusión de publicaciones, foros, jornadas, seminarios y reuniones relacionadas con el empleo.

3. Desarrollo de instrumentos o metodologías de intervención e investigación innovadoras sobre el mercado de trabajo.

Artículo 28. Línea de ayuda.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en este programa, el Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas que alcancen hasta el 100% de los costes del proyecto con los límites y por los conceptos que a continuación se detallan:

1. Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de las actividades incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin hasta un límite de 42.000 € anuales por trabajador/a. En el primer caso se imputarán a la línea de ayuda las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

2. Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.

3. Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

4. Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico (guías, publicidad, publicaciones, CDs, páginas web, documentación para los/as participantes).

b) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

1.º Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

2.º Mantenimiento.

3.º Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

4.º Comunicaciones.

5.º Limpieza.

6.º Seguridad y vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Bienes consumibles y no amortizables.

9.º Gastos de auditoría para la comprobación de las certificaciones de gastos.

5. Las ayudas destinadas a la celebración de jornadas, encuentros, seminarios o reuniones de hasta 100 asistentes no podrán superar el límite de 18.000 euros.

6. Gastos derivados de la subcontratación a terceros bajo las condiciones establecidas en el artículo 43 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

Normas comunes del Procedimiento de Concesión de Ayudas

Artículo 29. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Las entidades que deseen acogerse a las líneas de ayuda contempladas en esta Orden presentarán sus solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico y, en su caso, de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes se presentarán del 1 al 30 del mes de enero del año en el que han de desarrollarse las actuaciones.

Artículo 30. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, para todas las líneas de ayuda, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de Identificación de Extranjero acreditativo de la personalidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa y certificado en el que se acredite que dicho/a representante sigue ostentando el cargo en el momento de la solicitud.

c) Copia compulsada de los estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda, según la naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos, a excepción del Programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, en el que se admiten entidades de carácter privado. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones públicas y entidades de Derecho Público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso deberán presentar el acta de constitución y los estatutos y reglamentos por los que se rijan.

d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

e) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Declaración responsable de no hallarse incursa en las causas de exclusión previstas en el artículo 4.1 de la presente Orden.

g) Descripción de las actividades a desarrollar, oportunidad, objetivos y presupuesto desglosado por acciones, según modelo proporcionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

h) Memoria de actividades relacionadas con la Orientación, en el caso de aquellas entidades que no hayan participado en convocatorias anteriores para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de Orientación.

i) Ficha descriptiva de las instalaciones que se tengan previstas utilizar para la ejecución de las actuaciones referidas a Experiencias Profesionales para el Empleo.

j) Memoria Explicativa del proyecto que desarrolle los puntos recogidos en la Ficha de la solicitud del Programa Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, en tanto que órganos instructores, analizarán las solicitudes, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para el estudio de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobada y completada la documentación, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas representantes de las entidades beneficiarias para que en el plazo de diez días se lleve a efecto el trámite de audiencia, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que podrá prescindirse del mismo en los términos del apartado 4.º del referido artículo.

3. Realizado, en su caso, el trámite de audiencia, la persona titular de la Jefatura de Servicio que esté instruyendo el procedimiento procederá a la elaboración de la propuesta de resolución. Esta propuesta se elevará al órgano competente para resolver.

4. Cuando las solicitudes tengan carácter provincial y antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor solicitará de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral informe relativo a la propuesta realizada que, con carácter preceptivo y vinculante, habrá de emitirse en el plazo de 10 días. Este informe tendrá carácter determinante a los efectos previstos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Criterios de valoración.

Para la concesión de subvenciones de las ayudas que regula la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Adecuación de las actuaciones a desarrollar a las necesidades concretas del territorio.

2. Desarrollo de actuaciones específicas para la atención a colectivos preferentes.

3. Grado de ejecución de proyectos subvencionados con anterioridad en cualquiera de las líneas reguladas en la presente Orden.

4. Desarrollo por parte de la entidad solicitante de otras acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad.

5. Actuaciones desarrolladas por parte de la entidad solicitante dirigidas a la mejora de la calidad.

En su caso, nivel de inserción adquirido por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 33. Órgano competente para resolver.

La competencia para resolver corresponde, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a:

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente, para la resolución de las ayudas correspondientes a solicitudes de ámbito provincial, por incidir en una sola provincia, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la presente Orden.

2. La persona titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, para la resolución de las ayudas correspondientes a solicitudes de ámbito multiprovincial, por incidir en más de una provincia, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como para las correspondientes a los Programas de Acciones Experimentales, Experiencias Profesionales para el Empleo y Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, regulados en la presente Orden.

Artículo 34. Resolución.

1. El plazo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos tramitados al amparo de la presente Orden será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras.

2. Las Resoluciones de concesión especificarán al menos:

a) La entidad a la que se concede la ayuda.

b) La actividad a realizar y el plazo de ejecución.

c) Ámbito territorial para el desarrollo de las acciones.

d) Número mínimo de demandantes a atender, si procede.

e) Colectivo destinatario de la ayuda, si procede.

f) Cuantía de la ayuda, desglose presupuestario y, en su caso, porcentaje que representa respecto al presupuesto aceptado.

g) Aplicación Presupuestaria del gasto.

h) Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

i) Obligaciones de la entidad beneficiaria.

j) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. Las resoluciones se notificarán conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Financiación.

1. La financiación de las líneas de ayudas previstas en esta Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, estando limitada su concesión a los créditos que se destinan a las correspondientes actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 36. Compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las líneas de ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra para el mismo fin no otorgada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 37. Revisión de cuantías.

Los límites económicos fijados en la presente Orden podrán ser actualizados anualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Forma y secuencia de pagos.

1. Para el abono de las ayudas relativas al desarrollo de las actuaciones reguladas en la presente Orden, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la resolución correspondiente.

2. Siempre que la entidad reciba anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar, en el plazo de un mes ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda o, en su caso, ante la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

3. El importe restante se hará efectivo previa presentación, ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda o, en su caso, ante la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, de documentos justificativos previstos en el artículo siguiente, por el 100% del gasto aprobado en la resolución de concesión.

Artículo 39. Justificación de las ayudas.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las acciones previstas en esta Orden objeto de la subvención, el beneficiario deberá justificar, ante el órgano gestor que corresponda, el cumplimiento de la finalidad y de los objetivos previstos en la resolución de concesión, mediante la rendición de la cuenta justificativa de los gastos realizados, acompañado de un certificado de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho certificado deberá ajustarse al contenido que se establezca en la resolución de concesión.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la ayuda. En todo caso la cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, así como las fichas de acreditación de la gestión de la contratación de cada uno de los participantes en el plan que alcancen inserción laboral para las ayudas de Acciones Experimentales. En la línea de ayudas de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, se incluirá descripción detallada de la ejecución del proyecto, de los colectivos, sectores o territorios estudiados.

b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos e inversiones, indicando, en su caso los porcentajes de desviación respecto del presupuesto inicial.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y sea conforme con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

4. De conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos susceptibles de subvención no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 40. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o la finalidad de la subvención.

Artículo 41. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a la Dirección General de Fondos Europeos u otros órganos de control de la Unión Europea.

d) Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 40 de la presente Orden o cualquier otra que pudiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, o autorizar la cesión de información en caso de no aportar la correspondiente acreditación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 45 de esta Orden.

i) Incluir en las acciones de Orientación a aquellas personas derivadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

j) Aportar dos ejemplares de la documentación o material elaborado en soporte informático y/o en papel según corresponda en el marco de la línea de ayuda de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

k) Incorporar en el correspondiente sistema informático de seguimiento, en los plazos y forma que se establezcan, a todas las personas participantes del programa así como todas las acciones desarrolladas en los planes integrales de Acciones Experimentales. En caso contrario no se tendrán en cuenta para la justificación económica del programa.

l) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

m) Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos, y presentar la información sobre las actividades que realice, en soporte informático y documental.

n) Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

o) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta de Andalucía, indicando el organismo concedente, y por la Unión Europea, en los supuestos en los que se financien con fondos comunitarios.

p) Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o, en su caso, para la publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo a las ayudas reguladas en la presente Orden.

q) Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar a los que se refiere la letra anterior, que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad deberá conservar, al menos, otro ejemplar a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad, previstas en los apartados n) y o), se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Teniendo en cuenta la peculiar naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, de conformidad con la excepción prevista por el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como por el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en los Capítulos II y III de la presente Orden no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida por la letra e) del anterior apartado.

Artículo 42. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. El plazo de ejecución será el establecido en la resolución de concesión correspondiente. Dicho plazo podrá modificarse, si procede por parte del órgano competente, previa solicitud debidamente motivada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de ejecución de los planes integrales en el programa de Acciones Experimentales será como máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

3. Para la puesta en marcha de las actuaciones en el ámbito de la orientación financiadas con cargo a la presente Orden, será imprescindible contar con la autorización expresa de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda. A tal fin, y con carácter previo a la citada autorización, esta Dirección Provincial comprobará el adecuado cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo 1.

Artículo 43. Subcontratación.

1. Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, y dentro de los límites fijados a continuación, la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en el proyecto o memoria que haya de acompañarse a la solicitud:

a) Para las actuaciones en el ámbito de la Orientación y las relativas a Experiencias Profesionales para el Empleo, en el ámbito de las de Inserción, hasta el 100% de las actividades subvencionadas que no se refieran a costes salariales y cualquier otro gasto relativo al personal.

b) Para el resto de las actuaciones reguladas en la presente Orden, hasta el 80% del total de la subvención.

2. Para estos supuestos de subcontratación, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, el contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral o, en su caso, por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, que deberá resolver en un plazo de 15 días desde su solicitud. Transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá otorgada la autorización.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda no podrá, en ningún caso, delegar o subcontratar con terceros el desarrollo total o parcial de las siguientes funciones:

Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

Elaborar los resultados e informes finales.

Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

4. En ningún caso podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que, aumentando el coste de ésta, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

5. La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los proyectos subvencionados frente a la Administración. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. Las entidades contratadas para la ejecución de los proyectos no podrán a su vez contratar con terceros aquello que sea objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.

7. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan con un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, o que se trate de una delegación de actuaciones, por razones de operatividad, entre una Federación y las entidades integrantes de la misma.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden y que no hayan resultado beneficiarias por no haber reunido los requisitos o no confluir circunstancias que determinen su concesión, según se recoge en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 44. Comisiones Mixtas.

1. Al objeto de coordinar las actuaciones reguladas en la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo podrá constituir Comisiones Mixtas, formadas por representantes de dicho organismo autónomo y de la entidad beneficiaria.

2. Dichas Comisiones estarán compuestas por tres representantes del Servicio Andaluz de Empleo y dos de la entidad beneficiaria. En el caso de actuaciones de carácter provincial, la Comisión Mixta estará compuesta por tres representantes de la Dirección Provincial por parte del Servicio Andaluz de Empleo. En las actuaciones de ámbito multiprovincial, la representación del Servicio Andaluz de Empleo estará a cargo de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, debiendo constituirse asimismo una subcomisión mixta por cada una de las provincias en las que se desarrollen actuaciones. Dicha subcomisión estará integrada, al menos, por un representante de la Dirección Provincial correspondiente y un representante de la entidad beneficiaria pudiendo formar parte de la misma un representante de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral.

3. Con carácter general, las citadas Comisiones tendrán funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven de la resolución de concesión, pudiendo proponer la modificación de las acciones del proyecto aprobado, siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida y se justifique su necesidad para un mejor desarrollo del proyecto.

4. En el caso de aquellas Unidades integradas en la red «Andalucía Orienta» a través de Acuerdos o Convenios de Colaboración se constituirán igualmente las Comisiones Mixtas previstas en el presente artículo.

5. A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados para atender el asesoramiento de prácticas o las tutorías de acompañamiento, las citadas Comisiones determinarán el perfil profesional y acordarán la contratación de las personas candidatas que, a propuesta de la entidad beneficiaria, deberán cumplir con dicho perfil.

Artículo 45. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 41.p) de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente será de aplicación en materia de reintegro la normativa recogida en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos fijados en la resolución de concesión, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación al importe de la cuantía subvencionada del porcentaje de incumplimiento que resulte de la diferencia entre los objetivos mencionados y los efectivamente realizados y justificados.

Artículo 46. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 47. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición final primera y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico. Asimismo será de aplicación la reglamentación comunitaria aplicable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013, cuando las subvenciones se financien con cargo al Fondo Social Europeo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Programa de Orientación Profesional.

Lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Orden podrá ser de aplicación a las resoluciones de concesión de los procedimientos acogidos a la Orden de 22 enero de 2004, que estén en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la misma, previa solicitud de la entidad, y que así sea aprobado mediante resolución complementaria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contengan disposiciones relativas a estos programas contrarias a lo establecido en la presente Orden y en concreto:

- Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el programa de Itinerarios de Inserción (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004).

- Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004).

- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas para su ejecución (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004).

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2007

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

ANEXO 1

1. Instalaciones inmuebles. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de las siguientes instalaciones inmuebles, que no podrán encontrarse ubicadas en edificios, plantas o dependencias separadas:

1.1. Espacio/s reservado/s destinado/s a la atención individual que garantice la confidencialidad, con unas dimensiones mínimas de 10 metros cuadrados por cada puesto de atención individual. El uso de estos espacios no podrá simultanearse con otras actividades distintas a las del proyecto. El número mínimo de puestos de trabajo de atención individual de cada Unidad será el resultante de aplicar el coeficiente 0,75 por el número de profesionales de la orientación de la Unidad redondeando siempre al alza si resultara un número decimal.

1.2. Una sala de uso polivalente de, al menos, 30 metros cuadrados. Si la Unidad cuenta con personal de apoyo administrativo, deberá disponer de un área de recepción.

1.3. En el caso de unidades con módulo de autoorientación, el área de recepción deberá ser, al menos, de 25 metros cuadrados, y tanto ésta como la sala de uso polivalente deberán estar dedicadas de manera exclusiva al proyecto.

1.4. Área de autoorientación, en aquellas Unidades que cuenten con dicha actividad. Esta área, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados destinada a documentación y zona informática de libre acceso por parte de los usuarios, deberá ser de uso exclusivo para el proyecto.

1.5. Aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad de la Unidad.

2. Equipamiento y medios. Cada Unidad de Orientación debe disponer, al menos, de los siguientes equipamientos y medios:

2.1. Un ordenador por cada espacio de atención individual.

2.2. Un mostrador o mesa y un ordenador en el área de acogida y recepción, en su caso.

2.3. Si la Unidad dispone de módulo de autoorientación, el área destinada a esta actividad dispondrá, al menos, de cuatro ordenadores que estarán dotados, al menos, con software de ofimática, correo electrónico y navegador de Internet, debiendo contar con acceso a Internet de modo permanente con un ancho de banda de, al menos, 1 Mb cada uno.

2.4. Una línea telefónica dedicada exclusivamente al proyecto o dos en caso de que la Unidad cuente con un módulo de autoorientación.

2.5. Un fax. Si la unidad cuenta con módulo de autoorientación esta línea de fax será de uso exclusivo para el proyecto.

2.6. El mobiliario y equipamiento audiovisual será adecuado al desarrollo del proyecto, respetando siempre las siguientes especificaciones:

2.6.1. En el área de atención individual. Para cada espacio de atención una mesa y dos sillas.

2.6.2. En la sala de uso polivalente. 10 mesas modulares, 10 sillas, pizarra y papelógrafo. Si la Unidad dispone de módulo de autoorientación, esta sala deberá contar además con ordenador multimedia con lector de DVD, equipo de sonido, reproductor de vídeo y videoproyector.

2.6.3. Las Unidades que cuenten con módulo de autoorientacion deberán disponer además del siguiente mobiliario:

a) En el área de autoorientación: Una mesa y una silla por cada ordenador, una mesa amplia para consultar documentación con capacidad, al menos, para 6 personas simultáneamente, 6 sillas, expositor para prensa y revistas, estantería para bibliografía y expositor específico para materiales relacionado con las ocupaciones.

b) En el área de acogida y recepción: Un mostrador y, al menos, 4 sillas destinadas a las personas que deben aguardar en dicha área.

2.7. Todos los ordenadores deben disponer de conexión a Internet con ancho de banda suficiente para acceder a las aplicaciones del Servicio Andaluz de Empleo relacionadas con la Orientación.

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