Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2008

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Ayuntamientos

Edicto de 16 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de La Viñuela, relativo a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. (PP. 5119/2007).

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Por medio del presente Edicto se hace saber:

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27.9.2007 adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA VIÑUELA

Se da lectura de la siguiente propuesta:

«Con fecha de 7 de febrero de 2007 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Málaga oficio del Ayuntamiento de La Viñuela, firmado por el Sr. Alcalde-Presidente el día 6 del mismo mes y que quedó registrado en el Registro de la Corporación con el número 72/02 de la misma fecha.

El oficio referido adjunta Certificación literal del Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 29 de diciembre de 2006, expedida por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento, en el que se aprueba, tras un extenso debate, interesar de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de Málaga la adopción de cualquiera de los acuerdos previstos en el artículo 33.2 de la LOUA en relación con la aprobación definitiva del PGOU de La Viñuela.

El referido acuerdo de solicitud de aprobación definitiva del PGOU de La Viñuela es adoptado en el marco jurídico que la Ley andaluza establece como cauce procedimental para la aprobación y vigencia de los instrumentos del Planeamiento, y concretamente conforme al contenido del artículo 32.4 LOUA.

Transcurridos cinco meses desde la entrada en el registro de la Delegación Provincial del acuerdo de solicitud de aprobación definitiva del PGOU, Delegación en la que se encuentra el Proyecto del PGOU aprobado provisionalmente, así como el resto de las actuaciones practicadas en el expediente de aprobación municipal, sin que esta Corporación haya recibido notificación de acuerdo expreso alguno. Y puesto que el cómputo del plazo de cinco meses para la notificación de acuerdo expreso no ha sido interrumpido en la forma prevista en el artículo reseñado, el Plan General de Ordenación Urbanística de La Viñuela ha resultado aprobado definitivamente por silencio, siendo preciso para su total eficacia y vigencia proceder a su publicación en la forma prevista en la Ley.

Todo ello, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de 10 de febrero de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de La Viñuela adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio.

Segundo. El acuerdo de aprobación inicial fue expuesto al público a efectos de reclamaciones en el diario Sur de Málaga de fecha 13 de febrero de 2003, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 20 de febrero del mismo año.

Tercero. Conforme a las certificaciones obrantes en el expediente, el acuerdo de aprobación inicial no fue objeto de reclamación u observación alguna durante el período establecido al efecto.

Cuarto. Con fecha de 12 de diciembre de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de La Viñuela adoptó el acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de La Viñuela.

Quinto. Obran en el expediente los informes sectoriales emitidos por:

- Confederación Hidrográfica del Sur (entrada el día 10.4.2004).

- Declaración Previa Ambiental, emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (2.7.2004).

- Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía (11.8.2004).

- Servicio de carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (15.9.2004).

Sexto. El Pleno Municipal, con fecha de 10 de agosto de 2004, adoptó nuevo acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de La Viñuela. Incorporando al documento técnico los condicionantes contemplados en la Declaración Previa Ambiental referida en el antecedente anterior.

Séptimo. Con fecha de 20 de septiembre de 2004, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Octavo. La Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes formuló, con fecha de 18 de octubre de 2004, requerimiento al Ayuntamiento de La Viñuela suspendiendo el cómputo del plazo de cinco meses establecido por la legislación Urbanística Andaluza para la resolución del acuerdo de aprobación definitiva que tiene atribuida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Noveno. El Ayuntamiento de La Viñuela por acuerdo de su Pleno Municipal de fecha 25 de octubre de 2004 aprueba provisionalmente un nuevo documento técnico donde trata de dar cumplimiento a los reparos contenidos en el requerimiento de Obras Públicas referido en el anterior antecedente.

Décimo. El nuevo documento es sometido a información pública en el diario Sur de Málaga de 27 de octubre y en el BOP de Málaga de 29 del mismo mes.

Undécimo. El nuevo documento, aprobado provisionalmente el día 25 de octubre de 2004, así como la certificación relativa a las alegaciones presentadas, tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes el día 10 de diciembre de 2004.

Duodécimo. Desde la fecha indicada en el anterior antecedente y hasta el día 17 de mayo de 2005 se completa la documentación presentada en múltiples ocasiones, y a requerimiento, siempre, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Decimotercero. Con fecha de 7 de febrero de 2007 tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Viñuela solicitando la aprobación definitiva del PGOU.

Decimocuarto. Que durante el primer mes del plazo máximo para resolver, esto es, desde el 8.2.2007 hasta el 8.3. de 2007, no ha tenido entrada en el registro de este Ayuntamiento el requerimiento aludido en el artículo 32.4 LOUA.

Decimoquinto. Con fecha de 8 de julio de 2007 concluyó el plazo de cinco meses establecido por la LOUA para notificar al Ayuntamiento el acuerdo expreso relativo a la aprobación definitiva del PGOU de La Viñuela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto por los artículos 32 LOUA y 22.2.c) LBRL la aprobación inicial y provisional del Proyecto de PGOU del municipio de La Viñuela corresponde al Pleno de su Ayuntamiento.

Segundo. El artículo 32.4 LOUA determina que será la Administración de la Comunidad Autónoma la competente para la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del PGOU de La Viñuela y, concretamente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. El acuerdo relativo a la aprobación definitiva del PGOU habrá de ser notificado a la Corporación en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de presentación en el registro de la Consejería competente, del expediente completo tramitado al efecto, tal y como determina el artículo 32.4 LOUA.

Cuarto. El cómputo del plazo referido en el antecedente anterior sólo podrá ser interrumpido por una vez, mediante requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias que presente el expediente. Dicho requerimiento sólo producirá efectos suspensivos del cómputo del plazo, si es notificado al Ayuntamiento dentro del primer mes del plazo de cinco meses para resolver (artículo 32.4 LOUA, segundo párrafo).

Quinto. El mismo artículo 32.4 LOUA, en su párrafo tercero, determina que el transcurso del plazo de cinco meses, sin notificación del acuerdo expreso correspondiente, determinará la aprobación definitiva por silencio del instrumento de planeamiento en los mismos términos de su aprobación provisional.

Sexto. Determina la misma norma que la eficacia de la aprobación producida por silencio estará supeditada a su publicación en la forma prevista en la Ley.

Séptimo. El artículo 70.2 LBRL, determina la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de publicar en el Boletín Oficial de la provincia el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como de los acuerdos correspondientes a éstos, cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales. También determina el mismo precepto que dichas normas no entrarán en vigor hasta su publicación íntegra en el Boletín Oficial referido, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal.

Octavo. El artículo 41.1 LOUA determina que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los haya adoptado. Respecto a los instrumentos de planeamiento cuya aprobación corresponda a los municipios, es de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 LOUA y artículos 22.1.c) y 70.2 de la LBRL, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía y con el voto a favor de los Concejales del Grupo Socialista, seis, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros, y la abstención de los Sres. Concejales del Grupo Popular, tres, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Declarar definitivamente aprobado por silencio administrativo el Plan General de Ordenación Urbanística de La Viñuela, en los mismos términos de su aprobación provisional tal y como consta en el documento técnico debidamente diligenciado. Aprobación que se produjo el día nueve de julio de 2007 por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 32.4, párrafo tercero, de la LOUA.

Segundo. Ordenar el depósito del Plan General de Ordenación Urbanística de la Viñuela, aprobado definitivamente el día 9 de julio de 2007, en el Registro del Ayuntamiento y solicitar, en su caso, su inscripción en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo, así como el articulado del instrumento aprobado, íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Cuarto. El Plan General de Ordenación Urbanística de la Viñuela entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.»

Segundo. El texto íntegro del PGOU del municipio de La Viñuela aprobado por silencio administrativo el día 9 de julio de 2007 ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 15 de noviembre de 2007.

La Viñuela, 16 de noviembre de 2007.- El Alcalde, Juan Millan Jabalera.

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