Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 09/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1082/2006. (PD. 1388/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20060005116.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1082/2006. Negociado: 02.

De: Don Manuel Vallejo González.

Procurador: Sr. Ernesto del Moral Chaneta.

Contra: Doña Silvia Heredia Disdier y don Joaquín Yuste Celestino.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1082/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torremolinos (Ant. núm. 6) a instancia de don Manuel Vallejo González contra doña Silvia Heredia Disdier y Joaquín Yuste Celestino sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 261/07

En Torremolinos, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1082/06, y seguido entre partes de una y como demandante don Manuel Vallejo González, con domicilio en Torremolinos (Málaga), Pasaje el Higueral, número 12, provisto del DNI núm. 45.054.902-H, representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta y asistido por el Letrado don Pablo Centeno de Miguel, y de otra y como demandados don Joaquín Yuste Celestino, provisto del DNI núm. 307.942, y doña Silvia Heredia Disdier, así como ignorados herederos, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por don Manuel Vallejo González, representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, contra doña Silvia Heredia Disdier y don Joaquín Yuste Celestino, así como sus posibles ignorados herederos, todos ellos en situación procesal de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante del dominio del solar y la obra nueva consistente en vivienda unifamiliar construida sobre el mismo, sita en Torremolinos (Málaga), Pasaje el Hígueral, núm. 12, finca núm. 7.729 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Málaga, inscrita al Folio 11, Tomo 207 moderno, con efectos retroactivos desde el día 31 de diciembre de 1973.

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor de la demandante (inscripción que se deberá practicar tanto del solar como de la obra nueva consistente en vivienda unifamiliar construida sobre la misma, con referencia catastral núm. 554033UF6554S0001QY); cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme la presente resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Málaga número Tres, a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio y de obra nueva anteriormente acordadas; cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles significar que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Silvia Heredia Disdier y don Joaquin Yuste Celestino, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintiseis de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF