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En el recurso contencioso-administrativo núm. 334/2006, interpuesto por Tamara Trigo Lara, contra las Resolución de fecha 28 de octubre de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 98/2003/J/213, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que debo estimar y estimo el recurso formulado por doña Tamara Trigo Lara, contra la resolución reseñada en el antecedente primero, por no ser ajustada a Derecho, si bien en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, conforme a lo recogido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.b) de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora le la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 12 de marzo de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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