Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 7 de abril de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Las Calandrias en los municipios de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Arcos de la Frontera, Rota y Mancomunidad de la Sierra (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa en nombre de la planta de reciclaje y compostaje de la empresa UTE Las Calandrias, que presta sus servicios en los municipios de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Arcos de la Frontera, Rota (residuos sólidos y envases) y la Mancomunidad de la Sierra (Cádiz ) ha sido convocada huelga para los días, 14, 15, 16, 17, 18 y 21, 22, 23, 24, 25 de abril de 2008. La huelga comenzará a las 00,00 horas del día 14 de abril hasta las 24,00 horas del día 18 de abril y continuará a las 00,00 horas del día 21 de abril de 2008 hasta las 24,00 horas del día 25 de abril de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien, la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa UTE Las Calandrias presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artícu-lo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; ar-tículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa UTE Las Calandrias, que prestan sus servicios en los municipios de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Arcos de la Frontera, Rota y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra (Cádiz) y, que se llevará a efecto los días 14, 15, 16, 17, 18 y 21, 22, 23, 24, 25 de abril de 2008, comenzara a las 00,00 horas del día 14 de abril hasta las 24,00 horas del día 18 de abril y continuará a las 00,00 horas del día 21 de abril de 2008 hasta las 24,00 horas del día 25 de abril de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa. La huelga deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

ANEXO

SERVICIOS MíNIMOS

En su jornada habitual para cada uno de los trabajadores que se indican:

1 trabajador encargado de la báscula.

1 trabajador en palas.

1 trabajador en pulpo.

1 mecánico.

1 electricista.

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