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La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece en su artículo 19.4 que la Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso. Dicha Declaración, si se trata de actuaciones que afectan a dos o más provincias, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo competente para dictar esa Declaración la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
En la virtud de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre,
RESUELVO
Hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental de 3 de diciembre de 2007, sobre el proyecto Acondicionamiento de la carretera A-405 (A-369), tramo: Gaucín-San Pablo de Buceite, en los términos municipales de Gaucín (Málaga) y Jimena de la Frontera (Cádiz), promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la cual se adjunta como anexo.
Sevilla, 11 de marzo de 2008.- La Directora General,Esperanza Caro Gómez.
ANEXO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la carretera A-405 (A-369), Tramo: Gaucín-San Pablo de Buceite», en los términos municipales de Gaucín (Málaga) y Jimena de La Frontera (Cádiz), promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
1. OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11, la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas y privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. Dado que el proyecto proyectado se encuentra incluido en el epígrafe 8 de Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, modificado por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento anteriormente citado.
En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.
En el Anexo II se recoge un resumen con las principales incidencias ambientales y medidas preventivas y correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.
2. TRAMITACIÓN
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento, al afectar el proyecto a las provincias de Cádiz y Málaga.
El Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, remitidos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, son recibidos en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en fecha 30 de abril de 2007. Ambos documentos son sometidos a Información Pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 11 de junio de 2007, sin que se hayan recibido alegaciones de carácter ambiental en el plazo establecido.
En consecuencia, esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Acondicionamiento de la carretera A-405 (A-369), Tramo: Gaucín-San Pablo de Buceite», en los términos municipales de Gaucín (Málaga) y Jimena de La Frontera (Cádiz), promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en base a las propuestas formuladas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz y Málaga.
3. CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:
3.1. Protección de la atmósfera.
- El proyecto se ajustará en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
- Se diseñarán las medidas correctoras para garantizar, tanto durante la fase de construcción como de explotación, el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establece el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía, y demás normativa en dicha materia que le sea de aplicación.
- Los niveles de emisión al exterior de ruidos (NEE), los niveles de ruido en el interior de cualquier edificación próxima como consecuencia de la actividad, y la transmisión de vibraciones, no podrán superar lo especificado en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre. En todo caso, se deberán cumplir los límites y especificaciones establecidos en las correspondientes Ordenanzas Municipales de Ruidos de los respectivos municipios.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, se deberán presentar en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica, con anterioridad a la puesta en marcha o funcionamiento de la actuación, que será expedido por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental (ECA) de conformidad con el artículo 38.1 del citado Reglamento.
- Una vez en funcionamiento la actuación se realizará una campaña de mediciones en diversos puntos del trazado, para valorar el NEE a los efectos de comprobar el cumplimiento de los límites reglamentarios, debiendo asimismo realizarse mediciones del NAE en las edificaciones y viviendas situadas en posición más desfavorable con respecto al trazado de la carretera. Todas las mediciones se harán de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, y serán efectuadas por una ECA.
- El programa de mediciones a realizar deberá ser presentado para su aprobación ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Asimismo el resultado de las mediciones deberá presentarse en el citado Órgano, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en servicio de la actuación proyectada, y establecerá los tramos de la carretera donde deban disponerse pantallas acústicas, tendentes a minimizar el impacto producido por el ruido procedente del tráfico.
3.2. Protección de las aguas.
- Las escorrentías contarán con su propio drenaje transversal, asegurando la capacidad de evacuación de aguas. No se verterán materiales sobrantes de la excavación en zonas aluviales de los cauces existentes en el tramo afectado.
- Se deberá solicitar autorización expresa del Organismo de Cuenca para el cruce sobre los cauces públicos.
3.3. Protección del suelo. Residuos.
- Los materiales necesarios para la construcción de la carretera, incluidos los materiales de préstamo, procederán exclusivamente de explotaciones y actividades legalmente autorizadas.
- Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de residuos generados durante la ejecución de las obras, procediendo a una correcta gestión de los residuos generados.
- Las tierras sobrantes deberán ser tratadas de forma selectiva: Fértiles, inertes y contaminadas, procediéndose a su almacenamiento adecuado de forma que no se produzca contaminación alguna.
- Los excedentes de tierra fértil se utilizarán como tierra fértil en la propia obra o fincas colindantes con autorización del propietario de los terrenos.
- Para tierras no fértiles se deberá proceder en primer lugar a su reutilización en operaciones o actividades legalmente autorizadas, de acuerdo con planes debidamente autorizados de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines de construcción, y o bien, podrán ser tratadas como residuos inertes y entregadas a gestor de residuos autorizado para su tratamiento. Como última opción se eliminarán mediante el traslado a vertederos autorizados, justificando esta opción.
- Queda prohibida cualquier operación de mantenimiento, engrase, cambio de aceites y similares sobre la maquinaria y vehículos dentro de la zona de actuación, debiendo realizarse en talleres autorizados al efecto.
- En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a gestor autorizado.
- Los taludes generados y aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra, especialmente los taludes, serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas.
3.4. Protección de flora y fauna.
- Las determinaciones y criterios de diseño contemplados en el proyecto vendrán acompañadas de la previsión de una reposición de marras cuando estas superen el 15% de los pies inicialmente establecidos en los tres años siguientes al de la plantación.
- La corta de pies arbóreos habrá de contar con la preceptiva autorización, que será tramitada ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- Se procederá al transplante de los pies arbóreos de las especies Olea europaea, Quercus faginea y Fraxinus angustifolia que sean afectados por las obras. Para ello se solicitará con suficiente antelación la autorización a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- En la integración paisajística se desaconseja la utilización de especies arbóreas de jardinería, dada su difícil subsistencia frente a situaciones climáticas adversas y su comprometida integración en el paisaje rural local, dadas las condiciones climáticas de la zona y características del suelo. La elección de las especies que hayan de implantarse se hará en función de la posibilidad de desarrollo de las mismas, debiendo utilizarse especies autóctonas en todo momento.
- Las labores de desmonte de la vegetación existente no podrán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 15 marzo y el 31 de julio, a fin de evitar la afección negativa a la reproducción de la fauna.
- En los cruces de cauces deberán restaurarse las zonas afectadas con aquellas especies de vegetación de ribera ya existentes en la zona.
- La permeabilización de la carretera a la fauna no sólo debe garantizarse en aquellos tramos con alto interés para la conservación, sino en todo tipo de hábitats naturales o en aquellos constituidos por ambientes agrícolas o con transformaciones compatibles con la presencia de fauna silvestre. No obstante, la intensidad de las actuaciones será distinta según el interés de los hábitats afectados.
- Para seleccionar aquellas zonas en las que instalar pasos de fauna se procederá a al identificación de hábitats de interés, de sectores del territorio con interés para la conectividad ecológica y se procederá a la identificación de aquellos tramos con mayor índice de mortalidad. En función de éstas tres variables de decidirá la intensidad de pasos de fauna en cada sector de carretera. Este estudio deberá presentarse en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental previamente al inicio de las obras y deberá indicar el tipo de paso seleccionado así como sus dimensiones.
- Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, éstas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares de eficiencia probada, así como un resalte longitudinal que independice la circulación del agua y de los animales para asegurar su potencial utilización a lo largo de todo el año.
3.5. Vías Pecuarias.
- En el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Gaucín, aprobado por Orden Ministerial de 11 de junio de 1968 y publicado en el BOE de 5 de julio de 1968, figuran descritas la vía pecuaria número 4 «Colada del Camino del Molino al Peso», clasificada con una anchura legal y propuesta de 4 metros, y la vía pecuaria número 3 «Vereda de los Pescadores», clasificada con una anchura legal y propuesta de 20,89 metros.
- De acuerdo con lo anterior, el trazado de la infraestructura afecta a un cruzamiento con la VP núm. 4 «Colada del Camino del Molino al Peso», entre las coordenadas UTM (292048; 4044404); y un cruzamiento con la VP núm. 3 «Vereda de los Pescadores», entre los mojones 1D de coordenadas UTM (288223.97; 4042200.04) y 1I de coordenadas (288239.95; 4042213.49). En consecuencia, deberá estar a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, modificado por materia de obras públicas y cruces de vías de comunicación. En concreto, para los cruces el apartado 2 determina que deberán facilitarse suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de las vías pecuarias.
3.6. Patrimonio Cultural.
- Se procederá en todo el ámbito de la obra proyectada a realizar prospecciones arqueológicas en los términos que indique la Consejería de Cultura, las cuales deberán ser realizadas por un arqueólogo, que presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura afectada el correspondiente proyecto de intervención para su aprobación, de acuerdo con lo estipulado en el título IV del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
- Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente afectada.
3.7. Paisaje.
- Las obras proyectadas se ejecutarán de tal forma que se integren en el entorno geográfico donde su ubican, procediéndose a su adecuada restauración ambiental y paisajística.
4. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento y la eficacia de las medidas correctoras y protectoras propuestas.
Además el Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse, por parte del Promotor o Titular del proyecto, con las siguientes medidas:
- El cumplimiento de la vigilancia ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras, durante la fase de construcción, se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que dará su conformidad y firmará los informes ambientales. El promotor remitirá a los órganos sustantivo y ambiental, con una periodicidad trimestral, un informe que certifique que las medidas establecidas se cumplen.
- Si de los resultados obtenidos se dedujera la necesidad de corregir algún tramo o de realizar alguna señalización suplementaria en algún tramo concreto, los promotores actuarán en base a las determinaciones que indique la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a propuesta de las correspondientes Delegaciones Provinciales. En cualquiera de los casos los costes que se deriven de la adopción de estas y otras medidas correctoras que pudieran disponerse a la vista de los resultados obtenidos tras la ejecución de las determinaciones recogidas en el Programa de Vigilancia Ambiental, serán por cuenta del promotor o titular sin derecho a indemnización alguna.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
- Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.
- Cualquier modificación sobre el Proyecto evaluado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas de la misma y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas o su sometimiento a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental que desarrolla la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía.
- De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación sectorial y de régimen local.
- El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.
- Se deberán incluir las partidas presupuestarias necesarias para abordar el conjunto de medidas ambientales, preventivas y correctoras propuestas, y para el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental.
- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para los efectos oportunos.
- Si del programa de vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental, podrá procederse a la ampliación de las mismas.
Analizada la documentación aportada por el promotor del proyecto y a propuesta de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,
DECLARO
Viable, a los efectos Ambientales, el proyecto «Acondicionamiento de la carretera A-405 (A-369), Tramo: Gaucín-San Pablo de Buceite», en los términos municipales de Gaucín (Málaga) y Jimena de la Frontera (Cádiz), promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Por tanto, se considera que el proyecto puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.
Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo y al promotor del proyecto.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Sevilla, 11 de marzo de 2008.- La Directora General de Prevención y Calidad Ambiental, Esperanza Caro Gómez.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO
El proyecto consiste en el acondicionamiento de la actual carretera, que tiene su origen en la población de Gaucín, en la provincia de Málaga, y finaliza antes de cruzar el río Guadiaro, en la provincia de Cádiz. La longitud aproximada es de 14,7 km, de los cuales sólo unos 1.300 metros se desarrollan en la provincia de Cádiz.
Las características geométricas y estructurales de la carretera se definen en la Orden de Iniciación del Estudio de 30 de mayo de 2005, pero dada la presencia del espacio denominado «Valle del río de Genal», perteneciente a la Red Natura 2000, y las características de «carretera paisajística» que se pretende dar a la misma, se establece una velocidad específica del recorrido de 60 km/h, salvo en algunos tramos, donde mantener este criterio supondría un elevada afección al medio. Para estos tramos se plantea una radio mínimo en planta de 50 metros y no 120 metros como se recoge en la Orden de Iniciación del Estudio. Así mismo se propone una pendiente máxima del 8%, al objeto de reducir la incidencia ambiental del proyecto.
ANEXO II
SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental recoge básicamente los epígrafes estipulados legislativamente y se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, entendiéndose que es completo y está bien documentado.
Tras exponer los antecedentes del proyecto, se hace un análisis de las distintas alternativas estudiadas, justificando la necesidad de adecuar la carretera existente al volumen de tráfico que soporta. El inventario ambiental se realiza, analizando los siguientes factores del medio: situación geográfica, geología y geotecnia, climatología, atmósfera y ruido, hidrología, edafología, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico, planeamiento, espacios naturales de interés ambiental, vías pecuarias y valores histórico-artísticos.
Tras identificar los impactos se caracterizan de acuerdo con sus características espaciales, temporales, su intensidad y la calidad/absorción del impacto y la eficacia de las medidas correctoras, valorando la magnitud del mismo. Se clasifican los impactos como compatibles, moderados, severos y críticos en función del valor de la magnitud del mismo. El impacto global que originará el proyecto se valora cualitativamente como moderado, así como cada una de las dos fases, ejecución y explotación, de forma independiente.
Finalmente se desarrolla la exposición del programa de medidas correctoras propuestas y el programa de seguimiento y control ambiental del proyecto. También incluye el Estudio de Impacto Ambiental un apartado con referencias bibliográficas y un reportaje fotográfico de la zona de actuación.
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