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NIG: 2906742C20050009199.
Procedimiento: Juicio Verbal 460/2005. Negociado: 6.
Sobre: Tráfico.
De: Helvetia Cervantes Vasco Navarra.
Procurador: Sr. García Recio Gómez, Feliciano.
Letrada: Sra. Navarro Millán, Josefa.
Contra: Don José Antonio Navarro Climent y Entidad Fiatc Seguros.
Procurador: Sr. Miguel Fortuny de los Ríos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 460/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Helvetia Cervantes Vasco Navarra contra José Antonio Navarro Climent y Entidad Fiatc Seguros sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En nombre de S.M. El Rey.
En la ciudad de Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
Vistos por mí, Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga y su Partido, los presentes autos número 460/05 tramitado por el procedimiento del Juicio Verbal seguido ante este Juzgado a instancias de la entidad Helvetia Cervantes Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y asistido por la Letrada Sra. Navarro Millán, contra don José Antonio Navarro Climent, en rebeldía, y contra la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos y asistido por el Letrado Sr. Franquelo; ejercitando acción de responsabilidad extracontractual.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Recio Gómez en nombre y representación de la entidad de seguros Helvetia Cervantes Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra don José Antonio Navarro Climent y contra la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de novecientos ocho euros con setenta y nueve céntimos (908,79 euros), dicha cantidad devenga a favor del actor el interés legal del dinero desde la interpelación judicial (fecha interposición de la demanda) hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC. Todo ello sin expresa imposición de costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Navarro Climent, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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