Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 460/2005. (PD. 1472/2008).

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NIG: 2906742C20050009199.

Procedimiento: Juicio Verbal 460/2005. Negociado: 6.

Sobre: Tráfico.

De: Helvetia Cervantes Vasco Navarra.

Procurador: Sr. García Recio Gómez, Feliciano.

Letrada: Sra. Navarro Millán, Josefa.

Contra: Don José Antonio Navarro Climent y Entidad Fiatc Seguros.

Procurador: Sr. Miguel Fortuny de los Ríos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 460/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Helvetia Cervantes Vasco Navarra contra José Antonio Navarro Climent y Entidad Fiatc Seguros sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En nombre de S.M. El Rey.

En la ciudad de Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga y su Partido, los presentes autos número 460/05 tramitado por el procedimiento del Juicio Verbal seguido ante este Juzgado a instancias de la entidad Helvetia Cervantes Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y asistido por la Letrada Sra. Navarro Millán, contra don José Antonio Navarro Climent, en rebeldía, y contra la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos y asistido por el Letrado Sr. Franquelo; ejercitando acción de responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Recio Gómez en nombre y representación de la entidad de seguros Helvetia Cervantes Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra don José Antonio Navarro Climent y contra la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de novecientos ocho euros con setenta y nueve céntimos (908,79 euros), dicha cantidad devenga a favor del actor el interés legal del dinero desde la interpelación judicial (fecha interposición de la demanda) hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC. Todo ello sin expresa imposición de costas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Navarro Climent, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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