Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 562/2007. (PD. 1473/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Juicio Verbal 562/2007. Negociado: 5.º

Sobre: Falta de pago y reclamación de rentas.

De: Doña Carmen Villegas Santos.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Pérez Padilla 73.

Contra: Don José Cano Mejías.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 562/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de Carmen Villegas Santos contra José Cano Mejías sobre falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil ocho.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ventidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal 562/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una corno demandante doña Carmen Villegas Santos con Procurador don Miguel Ángel Pérez Padilla y Letrada doña Olga Auterelo; y de otra como demandado don José Cano Mejías, por Falta de pago y reclamacion de rentas, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Miguel Ángel Pérez Padilla, en nombre y representación de doña Carmen Villegas Santos contra don José Cano Mejías, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, habiendo lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en esta capital, Núcleo Residencial Nuestra Señora de Valme, 1.ª Fase (Cortijo IV), bloque 3, bajo 2, objeto del arrendamiento, dentro del término legal con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, así como al abono de la suma de 6.192,75 euros, rentas adeudadas a la fecha de la celebración del juicio, más las que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la entrega de la vivienda a la parte actora.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Cano Mejías, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

El/La Secretario.

Descargar PDF